Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, al no existir documento sustentatorio alguno, carece de sentido pronunciarse sobre este extremo de la conducta del notario; Que, en lo que respecta a la conducta del notario sobre la validez o no del protesto segun se desprende de la absolucion al traslado de la queja, el notario ha cumplido con todas las formalidades dispuestas por la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 15 de octubre del 2002, los articulos 147º y 155º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el articulo 3º, inciso h), del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 323-2002CNL-D, que declara no ha lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adrianzen. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al interesado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para que proceda conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 20447

MORDAZA no contencioso, en cuya Audiencia de Actuacion y Declaracion Judicial se encargo la custodia de los bienes senalados al Notario Publico quejado, lo cual consta a fojas doscientos ochenta y cinco del expediente administrativo; Que, del analisis de los actuados se concluye que el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Orrillo, ha actuado con diligencia ante las solicitudes de custodia de documentos, al haber motivado diligencias de entrega de los mismos y al acudir al Poder Judicial para realizar su consignacion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el articulo 5º, inciso f), del Codigo de Etica del Notariado, aprobado por D.S. Nº 015-85-JUS, articulo 3º inciso e) del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 05-94-JUS, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 5 de noviembre del 2002, con la abstencion del miembro Decano del Colegio de Notarios de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 052-2002CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro no ha lugar a la apertura del MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrillo. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 033-2002-JUS/CN
MORDAZA, 5 de noviembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el que impugna los alcances de la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 052-2002-CNL/D, que declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario, en la queja interpuesta contra el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrillo; Que, con fecha 29 de enero del 2001, MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA entrego al Notario Publico MORDAZA MORDAZA Orrillo, en calidad de custodia, doscientas cuarenta y ocho letras de cambio con diversas fechas de vencimiento e importes, entre otros documentos, los mismos que, de acuerdo a lo dispuesto por la depositante, podian ser entregados a los herederos legales instituidos en conjunto, despues de producido el fallecimiento de su causante, el senor MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, con fecha 16 de agosto del mismo ano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta queja contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Orrillo, por supuesta falta contra la etica profesional y la fe publica, senalando que dicho profesional no se encuentra facultado para la custodia encargada por MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA el 29 de enero de 2001, agregando que el notario no habria cumplido con entregar los indicados bienes al quejoso, a pesar de haberselo solicitado en reiteradas oportunidades; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 5º, inciso f), del Codigo de Etica del Notariado, aprobado por D.S. Nº 015-85-JUS, es facultad del Notario Publico prestar servicio a quien se lo requiera, salvo en los casos de prohibicion contenidos expresamente en el articulo 17º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002; Que, si bien es MORDAZA no hay normas que establezcan la obligacion de los notarios de mantener la custodia de bienes, su practica es una costumbre reiterada en las relaciones entre usuario y notario en el Peru, encontrandose legalmente amparada en el MORDAZA de derecho segun el cual se puede realizar lo que la ley no prohibe; Que, por otra parte, de los actuados se desprende la programacion de diligencias para la entrega de los bienes en custodia, las mismas que no pudieron concretarse debido a que en ninguna de ellas estuvo presente la totalidad de los interesados, lo que llevo al notario quejado a iniciar un

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Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra acuerdo adoptado en asamblea general del colegio de Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 032-2002-JUS/CN
MORDAZA, 5 de noviembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion presentado el 15 de MORDAZA del presente ano por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 22 de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelacion esta referido a tres extremos, siendo el primero de ellos la admision de una cuestion previa no considerada en la agenda programada mediante la que se trato la remocion del Decano del Colegio de Notarios de Junin; el MORDAZA, referido a la inclusion en dicha asamblea del punto que trata las renuncias de los Notarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sus cargos de Tesorero y Secretario, respectivamente, de la Directiva de dicho organo colegiado; en tanto que el tercer extremo apelado corresponde al acuerdo de dicha sesion por el que se procede a la revision de las plazas vacantes en el mencionado Distrito Notarial; Que, mediante Resolucion Nº 025-2002-JUS/CN, del 24 de setiembre del 2002, el Consejo del Notariado resolvio el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Qusipealaya MORDAZA contra el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 22 de junio del 2002, por el que se le revoca del cargo de Decano del Colegio de Notarios mencionado; Que, mediante la mencionada resolucion, el Consejo del Notariado declaro fundada la apelacion, en consecuencia, nulo e insubsistente el Acuerdo de la Asamblea General de fecha 22 de junio del 2002, en el extremo que se acuerda revocar en el cargo al Decano del Colegio de Notarios de Junin;

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