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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 233627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Que, al no existir documento sustentatorio alguno, ca- rece de sentido pronunciarse sobre este extremo de la con- ducta del notario; Que, en lo que respecta a la conducta del notario sobre la validez o no del protesto según se desprende de la ab- solución al traslado de la queja, el notario ha cumplido con todas las formalidades dispuestas por la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 15 de octubre del 2002, los artículos 147º y 155º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el artículo 3º, inciso h), del Reglamento del Consejo del Notariado, De- creto Supremo Nº 05-94-JUS, con la abstención del Con- sejero Carlos Enrique Becerra Palomino; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 323-2002- CNL-D, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima Luis Benja- mín Gutiérrez Adrianzén. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al interesado y al Colegio de Notarios de Lima, para que proceda conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 20447 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 033-2002-JUS/CN Lima, 5 de noviembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación formulado por don Gus- tavo Blas Paredes Ramos, mediante el que impugna los alcances de la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 052-2002-CNL/D, que declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario, en la queja interpuesta contra el Notario Público de Lima Walter Pinedo Orrillo; Que, con fecha 29 de enero del 2001, doña Lily Querevalú Soria entregó al Notario Público Walter Pinedo Orrillo, en ca- lidad de custodia, doscientas cuarenta y ocho letras de cam- bio con diversas fechas de vencimiento e importes, entre otros documentos, los mismos que, de acuerdo a lo dispuesto por la depositante, podían ser entregados a los herederos lega- les instituidos en conjunto, después de producido el falleci- miento de su causante, el señor Leoncio Blas Paredes; Que, con fecha 16 de agosto del mismo año, don Gusta- vo Blas Paredes Ramos presenta queja contra el Notario Público Walter Pinedo Orrillo, por supuesta falta contra la ética profesional y la fe pública, señalando que dicho profe- sional no se encuentra facultado para la custodia encarga- da por doña Lily Querevalú Soria el 29 de enero de 2001, agregando que el notario no habría cumplido con entregar los indicados bienes al quejoso, a pesar de habérselo soli- citado en reiteradas oportunidades; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5º, inciso f), del Código de Ética del Notariado, aprobado por D.S. Nº 015-85-JUS, es facultad del Notario Público prestar ser- vicio a quien se lo requiera, salvo en los casos de prohibi- ción contenidos expresamente en el artículo 17º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002; Que, si bien es cierto no hay normas que establezcan la obligación de los notarios de mantener la custodia de bienes, su práctica es una costumbre reiterada en las rela- ciones entre usuario y notario en el Perú, encontrándose legalmente amparada en el principio de derecho según el cual se puede realizar lo que la ley no prohíbe; Que, por otra parte, de los actuados se desprende la programación de diligencias para la entrega de los bienes en custodia, las mismas que no pudieron concretarse debi- do a que en ninguna de ellas estuvo presente la totalidad de los interesados, lo que llevó al notario quejado a iniciar unproceso no contencioso, en cuya Audiencia de Actuación y Declaración Judicial se encargó la custodia de los bienes señalados al Notario Público quejado, lo cual consta a fojas doscientos ochenta y cinco del expediente administrativo; Que, del análisis de los actuados se concluye que el Notario Público Walter Pinedo Orrillo, ha actuado con dili- gencia ante las solicitudes de custodia de documentos, al haber motivado diligencias de entrega de los mismos y al acudir al Poder Judicial para realizar su consignación; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el artículo 5º, inciso f), del Código de Ética del Notariado, aprobado por D.S. Nº 015-85-JUS, artículo 3º inciso e) del Reglamento del Con- sejo del Notariado, D.S. Nº 05-94-JUS, y estando a lo acor- dado por el Consejo del Notariado en su sesión del 5 de noviembre del 2002, con la abstención del miembro Deca- no del Colegio de Notarios de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 052-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró no ha lugar a la apertura del proceso disciplinario en la queja interpuesta por Gustavo Blas Paredes Ramos contra el Notario Público de Lima Walter Pinedo Orrillo. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a los interesados y al Colegio de Notarios de Lima, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 20449 Declaran fundadas apelaciones inter- puestas contra acuerdo adoptado en asamblea general del colegio de Nota- rios de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 032-2002-JUS/CN Lima, 5 de noviembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación presentado el 15 de julio del presente año por el señor Honorato Zenón Osorio Alvara- do, contra el Acuerdo adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de Junín, de fecha 22 de junio del 2002; CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelación está referido a tres extre- mos, siendo el primero de ellos la admisión de una cues- tión previa no considerada en la agenda programada me- diante la que se trató la remoción del Decano del Colegio de Notarios de Junín; el segundo, referido a la inclusión en dicha asamblea del punto que trata las renuncias de los Notarios Víctor Rojas Pozo y Ronald Venero Bocángel a sus cargos de Tesorero y Secretario, respectivamente, de la Directiva de dicho órgano colegiado; en tanto que el ter- cer extremo apelado corresponde al acuerdo de dicha se- sión por el que se procede a la revisión de las plazas va- cantes en el mencionado Distrito Notarial; Que, mediante Resolución Nº 025-2002-JUS/CN, del 24 de setiembre del 2002, el Consejo del Notariado resol- vió el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Qusipealaya Cerrón contra el Acuerdo de Asamblea Ge- neral Extraordinaria del Colegio de Notarios de Junín, de fecha 22 de junio del 2002, por el que se le revoca del car- go de Decano del Colegio de Notarios mencionado; Que, mediante la mencionada resolución, el Consejo del Notariado declaró fundada la apelación, en consecuencia, nulo e insubsistente el Acuerdo de la Asamblea General de fecha 22 de junio del 2002, en el extremo que se acuerda revocar en el cargo al Decano del Colegio de Notarios de Junín;