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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 233619 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 entrando con la calle Proyectada, con línea recta de 84.80 ml y por el fondo con AA.HH. San Juan Masías, con línea recta de 90.22 ml; Que, en consecuencia, el área ocupada por el Centro Educativo Nº 7083 "Manuel Gonzales Prada" descrita en el considerando precedente, deberá estar excluida de los alcances del Decreto Supremo Nº 003-96-ED por su natu- raleza educativa; Con la opinión técnica favorable de la Oficina de Infra- estructura Educativa - OINFE mediante Memorándums Nºs. 1811-2002-OINFE y 2081-2002-OINFE, y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica por Informe Nº 1120-2002- ME/SG-OAJ; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los alcances del Decreto Supremo Nº 003-96-ED, que constituyó el Centro Cultural de la Nación, modificado por el artículo 1º del De- creto Supremo Nº 054-2001-ED, del área ocupada por el Centro Educativo Nº 7083 "Manuel Gonzales Prada" des- crita en la parte considerativa del presente Decreto Supre- mo y detallada en la Memoria Descriptiva y Planos suscri- tos por arquitecto colegiado, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20586 Incluyen sede institucional del INABEC dentro de los alcances del D.S. Nº 003- 96-ED que determinó inmuebles que constituirán el Centro Cultural de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2905-2002-JI/INABEC, el Insti- tuto Nacional de Becas y Crédito Educativo, INABEC, ha solicitado al Ministerio de Educación la factibilidad que su proyecto de sede institucional se ejecute en el perímetro comprendido por el Centro Cultural de la Nación; Que el Decreto Supremo Nº 003-96-ED, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2001-ED esta- blece que el inmueble donde se encuentra ubicado el Mu- seo de la Nación y demás inmuebles adyacentes de pro- piedad del Estado, de Entidades o Empresas Estatales constituirán el CENTRO CULTURAL DE LA NACIÓN, cuyo artículo 2º establece que en las áreas designadas para el mismo se ubicarán las sedes del Museo de la Nación, Bi- blioteca Nacional, Teatro de la Nación, Radio y Televisión del Estado, Sinfónica Nacional, Coro Nacional, Escuelas de Formación Artística, Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología, CONCYTEC. y otras dedicadas a la difusión de las diversas manifestaciones de la Cultura Peruana y Uni- versal a cargo del Estado; Que el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Minis- terio de Educación, establece que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, INABEC, es un Organismo Público Descentralizado del Sector y que tiene por finali- dad, entre otros, promover la política de perfeccionamiento y estímulos educativos, proponer y desarrollar el Plan Na- cional y Permanente de Crédito Educativo, formular, dirigir, orientar y supervisar las normas técnicas institucionalesreferidas al Programa Nacional de Becas y Crédito Educa- tivo, en armonía con la política educativa del Sector y los Planes Nacionales de Desarrollo y promoción cultural, cien- tífico y tecnológico; Que es política del Estado fomentar el desarrollo de la educación, a efectos de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, promoviendo el conocimiento, el apren- dizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la téc- nica, las artes, la educación física y el deporte; prepararla para la vida, el trabajo y fomentar la solidaridad; Que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Infraes- tructura Educativa del Ministerio de Educación, existe un área de libre disponibilidad en el inmueble donde se ubica el Museo de la Nación, conformante del Centro Cultural de la Nación, e inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida Elec- trónica Nº 45388557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, y Código Nº 1501300011 en el Margesí de Bienes del Sector Educación; Que, atendiendo a la naturaleza de las funciones del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, INABEC, resulta conveniente su inclusión como institución integran- te del Centro Cultural de la Nación; Que para la construcción de la sede institucional del mencionado Instituto, es necesario asignarle el área de 3,364.00 m2, ubicada en la esquina de las avenidas Avia- ción y el Comercio, distrito de San Borja, provincia y de- partamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétri- cas se consignan en el plano perimétrico y de ubicación, así como en la Memoria Descriptiva elaborados por la Ofi- cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educa- ción, y que forman parte del presente Decreto Supremo; Con la opinión técnica favorable de la Oficina de Infra- estructura Educativa, OINFE, mediante Memorándum Nº 2455-2002-OINFE; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir la sede institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, INABEC, dentro de los alcances de los artículos 1º y 2º del Decreto Supre- mo Nº 003-96-ED. Artículo 2º.- Asignar para la construcción de la sede institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo, INABEC, organismo público descentralizado del Ministerio de Educación, el área de 3,364.00 m2, ubicada en la esquina de las avenidas Aviación y el Comercio, dis- trito de San Borja, provincia y departamento de Lima, cu- yos linderos y medidas perimétricas se consignan en el plano perimétrico y de ubicación, así como en la Memoria Descriptiva elaborados por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20587 Fijan montos de dietas por Sesión del Comité Directivo y Sesión Plenaria de Consejeros del Consejo Nacional de Educación DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se rein- corporó al Consejo Nacional de Educación dentro de la Es-