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Pág. 233615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo a suscribirse con el BIRF desti- nada al financiamiento parcial del ini- cio de la preparación del "Préstamo Programático Reforma Social III" DECRETO SUPREMO Nº 179-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar ope- raciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS) de los cuales hasta la suma de US$ 275 000 000,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) estarán destinados a Sectores Sociales, según el inciso b) del acotado artículo; Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Interna- cional de Construcción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el inicio de la preparación del "Préstamo Programático Reforma Social III"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Oficina de Aseso- ría Jurídica y la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo que suscribirá la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIEN- TOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina- dos a financiar, parcialmente, el inicio de la preparación del "Préstamo Programático Reforma Social III". Si el BIRF otorgase el Préstamo de Asistencia Técnica para la preparación del "Préstamo Programático Reforma Social III", los montos desembolsados de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el párrafo pre- cedente serían cancelados íntegramente junto con los in- tereses devengados con cargo al primer desembolso del mismo; caso contrario, los montos utilizados de la opera- ción serán amortizados: (i) menos de US$ 50 000,00 (CIN- CUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en el plazo señalado en la notificación que el BIRF remita para tal fin; y, (ii) a partir de US$ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en 10 (diez) cuotas semestrales, aproximadamente iguales; asimismo, la refe- rida operación devengará una tasa de interés semestral LIBOR más un margen a ser determinado por el BIRF. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la preparación del "Préstamo Programático Reforma Social III" será la Uni- dad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Minis- terio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo derivado de la operación de Endeudamiento Externo que se aprue- ba por el artículo 1º de esta norma legal.Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la pre- sente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sec- tor le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20589 Donan a favor del BANMAT S.A.C. terre- nos ubicados en los departamentos de La Libertad y Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2002-EF Lima, 19 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, es propietario del terreno de 72 817,66 m², ubicado en el Parque Industrial de Trujillo, en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad; Que, el mencionado terreno se encuentra debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11014008 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de La Liber- tad y registrado en el Asiento Nº 968 del Sistema de Infor- mación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP, correspondiente al departamento de La Libertad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, el Estado ha declarado de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promo- ción del acceso de la población a la propiedad privada des- tinada a la vivienda; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 054-2002-VIVIENDA, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C., participa en la ejecución del Proyecto "Techo Propio", ejecutando las acciones administrativas y presupues- tarias necesarias a fin de lograr el objetivo de dotar de una vivienda digna a los sectores poblacionales de menores recur- sos, en concordancia con sus posibilidades económicas; Que, mediante Oficio Nº 2992-2002/DE-FONAFE, de fecha 11 de octubre de 2002, el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se transfiera el predio submateria a favor de la Empresa BANMAT S.A.C., en el que se ejecutará el Programa de Proyectos Integrales de Desarrollo Habitacional denomi- nado Parque Industrial - Trujillo, enmarcado dentro del Plan Nacional "Vivienda Para Todos" - Proyecto "Techo Propio", regulado por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC y Reso- lución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA; Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal", establece que la donación de la propiedad predial del Estado a favor de par- ticulares que coadyuven al fin social del Estado procede por excepción y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, la presente donación de propiedad predial del Estado ha sido sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme a la normatividad contenida en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº