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Pág. 233617 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 vos de los Bienes de Propiedad Estatal", establece que la venta directa predial de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siem- pre que cuente con informe favorable de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales; Que, mediante Resolución Nº 019-2002/SBN se apro- bó la Directiva Nº 002-2002/SBN, la cual regula los Proce- dimientos para la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, entre ellos, el de la modali- dad de venta directa; Que, el terreno antes descrito, constituye aporte reglamen- tario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, resulta indispensa- ble disponer la correspondiente desafectación administrativa, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado; Que, mediante Oficio Nº 557-2002-MTC-9321, de fe- cha 3 de abril del 2002, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, informó que el terreno antes referido tiene un valor comercial de US$ 293 760,00 (Doscientos Noventi- trés Mil Setecientos Sesenta Dólares Americanos); Que, la Asociación de Propietarios de la urbanización "Las Totoritas", mediante documento recepcionado con fe- cha 4 de setiembre del presente año, manifestó su confor- midad respecto del valor de la referida tasación; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudica- ción de venta directa, mediante Informe Técnico Legal Nº 150- 2002/SBN-GO-JAD de fecha 15 de octubre del 2002; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar el uso del terreno de 1 200,00 m² que fuera afectado a favor de la Asociación de Propieta- rios de la urbanización "Playa Las Totoritas" a través de la Resolución Suprema Nº 095-77/VC-4400, de fecha 11 de mayo de 1977. Artículo 2º.- Aprobar la venta directa del terreno de propiedad del Estado de 2 448.00 m² correspondiente a la manzana "H", ubicado entre la avenida De La Marina, las calles Elías Aguirre y uno y el pasaje peatonal, de la urba- nización "Las Totoritas", distrito de Mala, provincia de Ca- ñete y departamento de Lima, inscrito a Fojas 273 del Tomo 42 continuando en la Partida Electrónica Nº 90107631 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - Sede Cañete y registrado en el Asiento Predial Nº 1782 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima, a favor de la Asociación de Pro- pietarios de la urbanización "Las Totoritas". Artículo 3º.- Declárese la desafectación administrativa del terreno descrito en el artículo precedente, que constituye apor- te reglamentario, a efectos de que se incorpore al dominio pri- vado del Estado, para su respectiva venta de acuerdo a ley. Artículo 4º.- El valor del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 293 760,00 (Doscientos Noventitrés Mil Setecientos Sesenta Dólares Americanos), de conformi- dad a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el cual será cancelado al contado. Artículo 5º.- Los ingresos que se obtengan por la ven- ta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos ope- rativos y administrativos correspondientes. Artículo 6º.- Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que en nombre y representación del Estado, otorgue la Escritura Pública de transferencia del terreno mate- ria de esta venta a favor de la asociación adjudicataria. Artículo 7º.- La Oficina Registral de Lima y Callao - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos inscribirá a favor de la Asociación de Propietarios de la urbanización "Las Totoritas" la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20488Aprueban donación de inmueble por par- te del Estado Peruano para uso como sede de la Embajada Argentina en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 313-2002-EF Lima, 19 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 07444-2000 por el cual el Ministe- rio de Relaciones Exteriores, solicita se regularice la dona- ción del inmueble que actualmente ocupa la Embajada de la República Argentina, el cual se encuentra ubicado en la inter- sección de la avenida Arequipa con la avenida 28 de Julio en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 1,995.00 m² de superficie, ubicado en la intersección de las avenidas Are- quipa y 28 de Julio, conformante de la Manzana "1" de la urbanización Santa Beatriz, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11340397 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Predial Nº 219 del Sistema de Infor- mación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE (DGA) Nº 2-3-6/604, de fecha 7 de setiembre de 2000, hace de conocimiento de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, la Nota Diplomática cursada por la Emba- jada de la República Argentina, por la que solicita al Esta- do Peruano formalizar a su favor, la donación del inmueble anteriormente descrito y que actualmente ocupa; Que, la solicitud de donación se sustenta en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 1823, de fecha 29 de setiembre de 1913 y Ley Nº 4449, del 26 de diciembre de 1921, así como en la Resolución Suprema, de fecha 28 de junio de 1928, mediante las cuales se designa el terreno sobre el cual se construiría la Embajada de la República Argentina y se aprueba el presupuesto para su edificación; Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", establece que la donación de un predio de dominio del Estado sólo procede por excep- ción y debe ser aprobada mediante Resolución Suprema; Que, de acuerdo a sus facultades y dentro del marco le- gal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 070-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 26 de abril del 2002, mediante el cual se opina favo- rablemente por la donación en vía de regularización del pre- dio antes descrito a favor de la República Argentina; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 1823, Ley Nº 4449, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación por parte del Estado Peruano a favor del Gobierno de la República Argentina para su uso como sede de la Embajada Argentina en el Perú, del inmueble de propiedad estatal de 1,995.00 m2 de superficie, ubicado en la intersección de las avenidas Are- quipa y 28 de Julio, conformante de la Manzana "1" de la urbanización Santa Beatriz, del Cercado de Lima, provin- cia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electró- nica Nº 11340397 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Predial Nº 219 del Siste- ma de Información Nacional de Bienes de Propiedad Esta- tal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en representación del Estado Peruano otorgue la Escritura Pública de transferencia a favor del Go- bierno de la República Argentina y promueva su debida ins- cripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20489