Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233621

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en Lote 70 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos puede realizarse a traves de diferentes formas contractuales; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 26221, los contratos referidos en el considerando precedente, podran ser celebrados previa negociacion directa o convocatoria y ser aprobados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, PERUPETRO S.A. conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 26221 citada, ha sido autorizado para negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los contratos para la exploracion y/o explotacion de Hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., al MORDAZA de las facultades senaladas, negocio con la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 70; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 046-2002, de fecha 14 de agosto de 2002, aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 70, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, segun lo establecido en el articulo 20º de la Ley Nº 26221, la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, de acuerdo con lo establecido los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 70, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, Condorcanqui del departamento de Amazonas y Moyobamba del departamento de San Martin; adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del Contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 70, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explo-

MORDAZA de Hidrocarburos en el Lote 70, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20590

Aprueban transferencia de diversas concesiones definitivas para la transmision de energia electrica, que efectuan ETESUR y ETECEN, a favor de Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2002-EM MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14019893 organizado por ETESUR y la solicitud de transferencia de concesion definitiva de transmision presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-96-EM de fecha 1 de marzo de 1996, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 138 kV SE MORDAZA - SE Juliaca, aprobandose el contrato de concesion Nº 081-96; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETESUR y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a Red de Energia del Peru S.A. (REP), la que debera elevar el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion; e, inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.