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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 233621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en Lote 70 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Burlington Resour- ces Peru Limited, Sucursal Peruana DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las actividades de explo- ración y explotación de Hidrocarburos puede realizarse a través de diferentes formas contractuales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 26221, los contratos referidos en el consideran- do precedente, podrán ser celebrados previa negociación directa o convocatoria y ser aprobados por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, PERUPETRO S.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221 citada, ha sido autorizado para negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Con- tratante, los contratos para la exploración y/o explotación de Hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, negoció con la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 70; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 046-2002, de fecha 14 de agosto de 2002, apro- bó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 70, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, según lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 26221, la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, de acuerdo con lo establecido los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y de- más normas aplicables, es procedente otorgar las garan- tías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 70, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Condorcanqui del departamento de Amazonas y Moyobam- ba del departamento de San Martín; adjudicándolo a PE- RUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del Contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 70, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo esta- blecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Pe- ruana, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explo-tación de Hidrocarburos en el Lote 70, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20590 Aprueban transferencia de diversas concesiones definitivas para la transmi- sión de energía eléctrica, que efectúan ETESUR y ETECEN, a favor de Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2002-EM Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14019893 organizado por ETESUR y la solicitud de transferencia de concesión defi- nitiva de transmisión presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-96-EM de fecha 1 de marzo de 1996, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión en 138 kV SE Tintaya - SE Juliaca, aprobándose el contrato de con- cesión Nº 081-96; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Bue- na Pro de la Licitación Pública Internacional para la entre- ga en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la em- presa Red de Energía del Perú S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anó- nima, extendida el 3 de julio de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, manifes- tando como sustento que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETESUR y REP, la pri- mera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relacio- nes entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposicio- nes legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferen- cia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva a que se refiere la presente Resolución a Red de Energía del Perú S.A. (REP), la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incor- porando en ésta el texto de la presente Resolución; e, ins- cribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos del Registro de la Propiedad In- mueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos es- tablecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-