Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

tructura Organica del Sector Educacion, como organo especializado, plural y MORDAZA, integrado por personalidades destacadas de la MORDAZA nacional para promover la cooperacion entre la sociedad civil y el Estado, en la formulacion de los objetivos, politicas y planes para el desarrollo de la educacion, a mediano y largo plazo, asi como en su analisis y evaluacion; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002ED, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, establece que "El Sector Educacion dispondra de una partida presupuestal para el funcionamiento del Consejo a partir del proximo ejercicio presupuestal..."; Que, por Resolucion Ministerial Nº 494-2002-ED se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion, el mismo que en su articulo 30º establece que los Consejeros percibiran unicamente Dietas por su participacion en las Sesiones del Consejo, del Comite Directivo y de las Comisiones de Programa; Que es conveniente fijar el monto y numero de dietas a retribuirse a cada uno de los Consejeros del Consejo Nacional de Educacion, el mismo que debe otorgarse con cargo al Presupuesto del Pliego; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, asi como los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir del 1 de enero de 2003, en 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria por Sesion del Comite Directivo y de 0.375 de dicha Unidad por Sesion Plenaria de cada Consejero, miembro habil del Consejo Nacional de Educacion, estableciendose como MORDAZA dos dietas por mes. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Educacion a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el egreso que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Dejase sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 20588

Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-ED se califico a la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI como entidad especializada autorizada para prestar el servicio de organizacion y ejecucion de licitaciones publicas y concursos, en el MORDAZA del Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos, conforme a lo previsto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25565, autorizandose al Ministerio de Educacion a celebrar con dicho organismo internacional, el correspondiente Convenio de Asistencia Tecnica, con la finalidad que este ejerza las funciones previstas en el articulo 3º del citado Decreto Ley; Que, visto el Informe de Evaluacion del Ministerio de Educacion resulta necesario aprobar la inclusion de la Licitacion Publica para la adquisicion de una estacion maestra HUB y estaciones remotas VSTA para el Programa Huascaran del Ministerio de Educacion, en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565 hasta por un valor referencial de S/. 6'316,158.47 (Seis Millones Trescientos Dieciseis Mil Ciento Cincuenta y Ocho y 47/100 Nuevos Soles); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-95-ED y Nº 133-92EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la inclusion de la Licitacion Publica para la adquisicion de un HUB y estaciones VSTA para el Programa Huascaran del Ministerio de Educacion, en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565 hasta por un valor referencial de S/. 6'316,158.47 (Seis Millones Trescientos Dieciseis Mil Ciento Cincuenta y Ocho y 47/100 Nuevos Soles) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Establecer que la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI referida en el Decreto Supremo Nº 029-2001ED, es la entidad especializada que se encargara de organizar y ejecutar este MORDAZA de seleccion, para lo cual el Ministerio de Educacion suscribira el correspondiente Convenio de Cooperacion Tecnica, observando las formalidades establecidas en el Decreto Ley Nº 25565 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 20594 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1216-2002-ED Mediante Oficio Nº 1143-2002/SG-ME el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 1216-2002-ED, publicada en la edicion del 15 de noviembre de 2002, en la pagina 233324. En el Articulo 2º.DICE: "... - Pasajes (incluido impuesto chileno) : US$ 326.90 - Viaticos : US$ 300.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00".

Aprueban inclusion de licitacion publica sobre adquisicion de estacion maestra y estaciones remotas para el Programa Huascaran en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos
RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2002-ED
MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25565 se creo el sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluacion Internacional de Procesos" mediante el cual, en los casos que MORDAZA aprobados por Resolucion Suprema, los organismos del Sector Publico y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, encargaran a las entidades especializadas a que se refiere el articulo 2º del Decreto Ley MORDAZA citado, la realizacion de sus procesos de licitacion publica para la adquisicion de bienes, servicios y la ejecucion de obras y los concursos de meritos para la contratacion de consultoria, supervisiones, peritajes, estudios, asesorias e inspecciones; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25565, las entidades especializadas para prestar el servicio de organizacion y ejecucion de Licitaciones Publicas y Concurso de Meritos deben ser aprobadas por Decreto

DEBE DECIR: "... - Viaticos - Tarifa Corpac US$ 300.00 US$ 25.00".

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