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Pág. 233620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 tructura Orgánica del Sector Educación, como órgano espe- cializado, plural y autónomo, integrado por personalidades des- tacadas de la vida nacional para promover la cooperación en- tre la sociedad civil y el Estado, en la formulación de los objeti- vos, políticas y planes para el desarrollo de la educación, a mediano y largo plazo, así como en su análisis y evaluación; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002- ED, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, establece que "El Sector Educación dispon- drá de una partida presupuestal para el funcionamiento del Consejo a partir del próximo ejercicio presupuestal..."; Que, por Resolución Ministerial Nº 494-2002-ED se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, el mismo que en su artículo 30º establece que los Consejeros percibirán únicamente Dietas por su parti- cipación en las Sesiones del Consejo, del Comité Directivo y de las Comisiones de Programa; Que es conveniente fijar el monto y número de dietas a retribuirse a cada uno de los Consejeros del Consejo Na- cional de Educación, el mismo que debe otorgarse con cargo al Presupuesto del Pliego; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, así como los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del 1 de enero de 2003, en 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria por Sesión del Comité Directivo y de 0.375 de dicha Unidad por Sesión Plenaria de cada Con- sejero, miembro hábil del Consejo Nacional de Educación, es- tableciéndose como máximo dos dietas por mes. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el egreso que demande la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20588 Aprueban inclusión de licitación públi- ca sobre adquisición de estación maes- tra y estaciones remotas para el Pro- grama Huascarán en el Sistema de Eva- luación Internacional de Procesos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2002-ED Lima, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25565 se creó el sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluación Internacio- nal de Procesos" mediante el cual, en los casos que sean apro- bados por Resolución Suprema, los organismos del Sector Público y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, encargarán a las entidades especializadas a que se refiere el artículo 2º del Decreto Ley antes citado, la realiza- ción de sus procesos de licitación pública para la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras y los concursos de méritos para la contratación de consultoría, supervisiones, pe- ritajes, estudios, asesorías e inspecciones; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25565, las entidades especializadas para prestar el ser- vicio de organización y ejecución de Licitaciones Públicas y Concurso de Méritos deben ser aprobadas por DecretoSupremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-ED se calificó a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI como entidad especializada autorizada para prestar el servicio de orga- nización y ejecución de licitaciones públicas y concursos, en el marco del Sistema de Evaluación Internacional de Procesos, conforme a lo previsto en el artículo 2º del De- creto Ley Nº 25565, autorizándose al Ministerio de Educa- ción a celebrar con dicho organismo internacional, el co- rrespondiente Convenio de Asistencia Técnica, con la fina- lidad que éste ejerza las funciones previstas en el artículo 3º del citado Decreto Ley; Que, visto el Informe de Evaluación del Ministerio de Educación resulta necesario aprobar la inclusión de la Li- citación Pública para la adquisición de una estación maes- tra HUB y estaciones remotas VSTA para el Programa Huascarán del Ministerio de Educación, en el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos creado por el De- creto Ley Nº 25565 hasta por un valor referencial de S/. 6'316,158.47 (Seis Millones Trescientos Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Ocho y 47/100 Nuevos Soles); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobados por De- cretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y los Decre- tos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-95-ED y Nº 133-92- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de la Licitación Públi- ca para la adquisición de un HUB y estaciones VSTA para el Programa Huascarán del Ministerio de Educación, en el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565 hasta por un valor referencial de S/. 6'316,158.47 (Seis Millones Trescientos Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Ocho y 47/100 Nuevos Soles) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Establecer que la Organización de Esta- dos Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI referida en el Decreto Supremo Nº 029-2001- ED, es la entidad especializada que se encargará de orga- nizar y ejecutar éste proceso de selección, para lo cual el Ministerio de Educación suscribirá el correspondiente Con- venio de Cooperación Técnica, observando las formalida- des establecidas en el Decreto Ley Nº 25565 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20594 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1216-2002-ED Mediante Oficio Nº 1143-2002/SG-ME el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 1216-2002-ED, publicada en la edición del 15 de noviembre de 2002, en la página 233324. En el Artículo 2º.- DICE: "... - Pasajes (incluido impuesto chileno) :US$ 326.90 - Viáticos :US$ 300.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00". DEBE DECIR: "... - Viáticos US$ 300.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00". 20513