Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Cerro MORDAZA - SE Mollendo, con una (1) terna y 87,00 km. de longitud, que efectua Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior a Red de Energia del Peru S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de concesion Nº 11498. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20495 RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2002-EM MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14113100 organizado por ETECEN, y la solicitud de transferencia de concesion definitiva de transmision presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO:

Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 109-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 138 kV SE Aucayacu - SE Tocache, con una (1) terna y 107,75 km. de longitud, que efectua Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior a Red de Energia del Peru S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de concesion Nº 1952001. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20496

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 193-2001-EM de fecha 1 de diciembre de 2001, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN) concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la linea de transmision en 138 kV SE Aucayacu - SE Tocache, aprobandose el contrato de concesion Nº 195-2001; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002 e inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a Red de Energia del Peru S.A. (REP), la que debera elevar el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion; e, inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones

INTERIOR
Incluyen diversos procesos de seleccion en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos
RESOLUCION SUPREMA Nº 1016-2002-IN/0102
MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior ha priorizado, entre sus objetivos y metas institucionales, la seguridad ciudadana, el orden publico y la lucha contra el terrorismo; Que, segun el informe de la Comision Especial de Reestructuracion de la Policia Nacional, la problematica hallada en la organizacion policial y que dificulta el logro de los objetivos y metas institucionales evidencia, entre otras cosas, la insuficiencia de recursos logisticos, y la urgencia de repotenciar a las Comisarias, organos fundamentales de la funcion policial y primer punto de contacto con la poblacion; Que, para alcanzar dichos objetivos, el Ministerio del Interior requiere con prontitud adquirir y/o dotarse de los medios necesarios; Que, para tal efecto, el Ministerio del Interior cuenta con recursos directamente recaudados como fuente de financiamiento; Que, el Decreto Ley Nº 25565 que crea el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos, autoriza a los Organismos del Sector Publico a encargar la realizacion de sus procesos de licitacion publica o concurso publico a entidades especializadas y debidamente autorizadas, entre las cuales se encuentra la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, el Decreto Supremo Nº 133-92-EF de 16.JUL.2002 exige la aprobacion de una Resolucion Suprema debidamente sustentada en una evaluacion previa, para poder incluir en el Sistema de Evaluacion Internacional de Pro-

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