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Pág. 233625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Cerro Verde - SE Mollendo, con una (1) terna y 87,00 km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energía del Perú S.A. (REP). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men- cionada en el artículo anterior a Red de Energía del Perú S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligacio- nes que se desprenden del contrato de concesión Nº 114- 98. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20495 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2002-EM Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14113100 organizado por ETECEN, y la solicitud de transferencia de concesión defi- nitiva de transmisión presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 193-2001-EM de fecha 1 de diciembre de 2001, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETE- CEN) concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión en 138 kV SE Aucayacu - SE Tocache, aprobándose el contrato de concesión Nº 195-2001; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Bue- na Pro de la Licitación Pública Internacional para la entre- ga en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la em- presa Red de Energía del Perú S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anó- nima, extendida el 3 de julio de 2002 e inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, manifes- tando como sustento que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETECEN y REP, la pri- mera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relacio- nes entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposicio- nes legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferen- cia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva a que se refiere la presente Resolución a Red de Energía del Perú S.A. (REP), la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incor- porando en ésta el texto de la presente Resolución; e, ins- cribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos del Registro de la Propiedad In- mueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos es- tablecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinión fa- vorable según el Informe Nº 109-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión en 138 kV SE Aucayacu - SE Tocache, con una (1) terna y 107,75 km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) a favor de Red de Energía del Perú S.A. (REP). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men- cionada en el artículo anterior a Red de Energía del Perú S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligacio- nes que se desprenden del contrato de concesión Nº 195- 2001. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20496 INTERIOR Incluyen diversos procesos de selección en el Sistema de Evaluación Internacio- nal de Procesos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 1016-2002-IN/0102 Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior ha priorizado, entre sus objetivos y metas institucionales, la seguridad ciudadana, el orden público y la lucha contra el terrorismo; Que, según el informe de la Comisión Especial de Re- estructuración de la Policía Nacional, la problemática ha- llada en la organización policial y que dificulta el logro de los objetivos y metas institucionales evidencia, entre otras cosas, la insuficiencia de recursos logísticos, y la urgencia de repotenciar a las Comisarías, órganos fundamentales de la función policial y primer punto de contacto con la pobla- ción; Que, para alcanzar dichos objetivos, el Ministerio del Interior requiere con prontitud adquirir y/o dotarse de los medios necesarios; Que, para tal efecto, el Ministerio del Interior cuenta con recursos directamente recaudados como fuente de finan- ciamiento; Que, el Decreto Ley Nº 25565 que crea el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos, autoriza a los Or- ganismos del Sector Público a encargar la realización de sus procesos de licitación pública o concurso público a entidades especializadas y debidamente autorizadas, en- tre las cuales se encuentra la Organización de las Nacio- nes Unidas; Que, el Decreto Supremo Nº 133-92-EF de 16.JUL.2002 exige la aprobación de una Resolución Suprema debida- mente sustentada en una evaluación previa, para poder incluir en el Sistema de Evaluación Internacional de Pro-