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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 233624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2002-EM Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14098399 organizado por ETECEN, y la solicitud de transferencia de concesión defi- nitiva de transmisión presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-2000-EM de fecha 6 de noviembre de 2000, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETE- CEN) concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión en 138 kV SE Tingo María - SE Aucayacu, aprobándose el contrato de concesión Nº 173-2000; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Bue- na Pro de la Licitación Pública Internacional para la entre- ga en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la em- presa Red de Energía del Perú S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anó- nima, extendida el 3 de julio de 2002 e inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, manifes- tando como sustento que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETECEN y REP, la pri- mera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relacio- nes entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposicio- nes legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferen- cia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva a que se refiere la presente Resolución a Red de Energía del Perú S.A. (REP), la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incor- porando en ésta el texto de la presente Resolución; e, ins- cribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmue- ble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos es- tablecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinión fa- vorable según el Informe Nº 111-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión en 138 kV SE Tingo María - SE Aucayacu, con una (1) terna y 44,20 km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) a favor de Red de Energía del Perú S.A. (REP). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men- cionada en el artículo anterior a Red de Energía del Perú S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligacio- nes que se desprenden del contrato de concesión Nº 173- 2000. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) días calendario de expedida.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20494 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2002-EM Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14076097 organizado por ETESUR, y la solicitud de transferencia de concesión defi- nitiva de transmisión presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-98-EM de fecha 23 de abril de 1998, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión en 138 kV SE Cerro Verde - SE Mollendo, aprobándose el contrato de concesión Nº 114-98; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha consti- tuido la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Pública de Constitu- ción de Sociedad Anónima, extendida el 3 de julio de 2002 e inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesión a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, manifes- tando como sustento que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETESUR y REP, la pri- mera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relacio- nes entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposicio- nes legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferen- cia solicitada y tener como titular de la concesión defi- nitiva a que se refiere la presente Resolución a Red de Energía del Perú S.A. (REP), la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritu- ra Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución; e, inscribirla en el Registro de Concesio- nes para la Explotación de los Servicios Públicos del Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos es- tablecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinión fa- vorable según el Informe Nº 112-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión en 138 kV SE