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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 233614 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 DEFENSA Otorgan derecho de uso de área acuáti- ca a empresa para la construcción y operación de una estación de bombeo contra incendio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-DE/MGP Lima, 15 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de fecha 14 diciembre 2001, presentada por la empresa DEPÓSITOS QUÍMICOS MINEROS S.A., (Ex- pediente Nº DMA-126-01-CA), mediante la cual requiere la concesión en uso de área acuática para la construcción y ope- ración de UNA (01) Estación de Bombeo Contra Incendio, a situarse entre el Muelle Nº 05 y el cerco perimétrico del Termi- nal Portuario del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autori- dad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2º, incisos (c) y (e) considera como ámbito de su aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la línea de más alta marea, incluyendo los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas antes indicadas; Que, la franja ribereña comprendida entre la línea de más alta marea y los CINCUENTA (50) metros hacia tierra son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º, inciso (a) del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; y, en los artículos B-010101 y B-010103 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu- viales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16° del Decreto Legisla- tivo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los artículos 2º y 6º inciso (d), de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, contro- lar y proteger el medio ambiente acuático; Que, la empresa DEPÓSITOS QUÍMICOS MINEROS S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el pro- cedimiento H-02 de la parte "C" del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 005- DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; Que, conforme lo establece el artículo B-010107 del Re- glamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde al Mi- nisterio de Defensa otorgar derechos de uso de área de mar, ríos y lagos navegables, mediante Resolución Supre- ma a propuesta de la Autoridad Marítima; Estando a lo recomendado por el Director General de Ca- pitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante Ge- neral de la Marina y a lo acordado por el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DEPÓSITOS QUÍ- MICOS MINEROS S.A., el derecho de uso de un área acuá- tica de CIENTO DOCE CON 32/100 METROS CUADRA- DOS (112.32 m2) para la construcción y operación de UNA (01) Estación de Bombeo Contra Incendio, a situarse entre el muelle Nº 05 y el cerco perimétrico del Terminal Portua- rio del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El área acuática a ser ocupada por la ins- talación descrita en el artículo anterior, se encuentra deli- mitada entre las siguientes coordenadas geográficas refe- ridas al DATUM WGS-84, conforme al Plano Nº 2 de fecha mayo 2001, que obra en el expediente: VERTICE A Latitud 12°02’48.008” Sur Longitud 77°08’30.058” Oeste VERTICE B Latitud 12°02’47.826” Sur Longitud 77°08’30.270” Oeste VERTICE C Latitud 12°02’47.612” Sur Longitud 77°08’30.093” OesteVERTICE D Latitud 12°02’47.793” Sur Longitud 77°08’29.880” Oeste VERTICE E Latitud 12°02’47.875” Sur Longitud 77°08’29.948” Oeste VERTICE F Latitud 12°02’48.302” Sur Longitud 77°08’29.448” Oeste VERTICE G Latitud 12°02’48.352” Sur Longitud 77°08’29.491” Oeste VERTICE H Latitud 12°02’47.926” Sur Longitud 77°08’29.990” Oeste Artículo 3º.- La empresa DEPÓSITOS QUÍMICOS MINE- ROS S.A., dará cumplimiento al Reglamento de Señalización Náutica HIDRONAV-38, de acuerdo con lo establecido en el artículo B-020108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigi- lancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 4º.- El derecho de uso de área acuática permane- cerá vigente, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, previo informe que anualmente emitirá el Capitán de Puerto del Callao, sobre el cumplimiento por parte de la empresa DEPÓSITOS QUÍMICOS MINEROS S.A., de lo es- tablecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 5º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga, tendrá una duración de TREINTA (30) años, en aplicación del artículo 1001º del Código Civil, y de confor- midad a lo establecido en el artículo B-010110 del Regla- mento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, teniendo en cuenta la na- turaleza y envergadura de la obra realizada. Artículo 6º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga, está sujeto únicamente al pago de los derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artícu- lo B-010111 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilan- cia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 7º- La empresa DEPÓSITOS QUÍMICOS MI- NEROS S.A., está obligada al estricto cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y presentación de la instalación acuática y de otras disposiciones que es- tablezca la Autoridad Marítima, de conformidad con el artí- culo B-010112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigi- lancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 8º.- El derecho de uso de área acuática termi- na, por vencimiento del plazo de duración; por término o imposibilidad del objeto para el que fue otorgado; renuncia del usuario a su derecho aprobada por la Autoridad Maríti- ma; según se establece en el artículo B-010113, incisos (a), (b) y (c), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilan- cia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, debiendo el usuario retirar en su totalidad la instalación acuática, salvo que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas estime de interés público su permanencia. Artículo 9º.- El Estado se reserva el derecho de poner término, por razones de seguridad, necesidad o interés público, el derecho de uso de área acuática que se otorga por la presente autorización, sin que la empresa DEPÓSI- TOS QUÍMICOS MINEROS S.A., tenga derecho a recla- mo alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo B-010113, inciso (d), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 10 º.- El derecho de uso de área acuática ca- duca, si la empresa DEPÓSITOS QUÍMICOS MINEROS S.A., no hace uso del área para los fines solicitados en un plazo de UN (01) año, salvo caso de fuerza mayor; por incurrir en atraso mayor de SEIS (06) meses en el pago de los derechos correspondientes; por destinar el área a uso distinto sin autorización; por transferencia, total o parcial, no autorizada; y, en los demás casos en que el adjudicata- rio no cumpla con las obligaciones que le imponga las le- yes, el Reglamento y la presente resolución; conforme lo establece el artículo B-010114, incisos (a), (b), (c), (d) y (e) del Reglamento de Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 11º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga por la presente resolución podrá ser transferido a terceros, previa autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo para tal efecto emi- tirse una nueva Resolución Suprema. Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20446