Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002
Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 12°02'47.793" 12°02'47.875" 12°02'48.302" 12°02'48.352" 12°02'47.926" Sur Sur Sur Sur Sur Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 77°08'29.880" 77°08'29.948" 77°08'29.448" 77°08'29.491" 77°08'29.990" Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste

DEFENSA
Otorgan derecho de uso de area acuatica a empresa para la construccion y operacion de una estacion de bombeo contra incendio
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-DE/MGP
MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de fecha 14 diciembre 2001, presentada por la empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., (Expediente Nº DMA-126-01-CA), mediante la cual requiere la concesion en uso de area acuatica para la construccion y operacion de UNA (01) Estacion de Bombeo Contra Incendio, a situarse entre el Muelle Nº 05 y el cerco perimetrico del Terminal Portuario del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º, incisos (c) y (e) considera como ambito de su aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la linea de mas alta marea, incluyendo los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas MORDAZA indicadas; Que, la franja riberena comprendida entre la linea de mas alta marea y los CINCUENTA (50) metros hacia tierra son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5º, inciso (a) del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; y, en los articulos B-010101 y B-010103 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los articulos 2º y 6º inciso (d), de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, la empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento H-02 de la parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 005DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; Que, conforme lo establece el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde al Ministerio de Defensa otorgar derechos de uso de area de mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, mediante Resolucion Suprema a propuesta de la Autoridad Maritima; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado por el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., el derecho de uso de un area acuatica de CIENTO DOCE CON 32/100 METROS CUADRADOS (112.32 m2) para la construccion y operacion de UNA (01) Estacion de Bombeo Contra Incendio, a situarse entre el muelle Nº 05 y el cerco perimetrico del Terminal Portuario del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El area acuatica a ser ocupada por la instalacion descrita en el articulo anterior, se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, conforme al Plano Nº 2 de fecha MORDAZA 2001, que obra en el expediente:
VERTICE A VERTICE B VERTICE C Latitud 12°02'48.008" Sur Latitud 12°02'47.826" Sur Latitud 12°02'47.612" Sur Longitud 77°08'30.058" Oeste Longitud 77°08'30.270" Oeste Longitud 77°08'30.093" Oeste

VERTICE D VERTICE E VERTICE F VERTICE G VERTICE H

Articulo 3º.- La empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., MORDAZA cumplimiento al Reglamento de Senalizacion Nautica HIDRONAV-38, de acuerdo con lo establecido en el articulo B-020108 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 4º.- El derecho de uso de area acuatica permanecera vigente, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, previo informe que anualmente emitira el Capitan de Puerto del Callao, sobre el cumplimiento por parte de la empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 5º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga, tendra una duracion de TREINTA (30) anos, en aplicacion del articulo 1001º del Codigo Civil, y de conformidad a lo establecido en el articulo B-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, teniendo en cuenta la naturaleza y envergadura de la obra realizada. Articulo 6º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga, esta sujeto unicamente al pago de los derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el articulo B-010111 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 7º- La empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., esta obligada al estricto cumplimiento de las normas referentes a la proteccion del medio ambiente, la seguridad y salud de la MORDAZA humana, preservacion de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y MORDAZA de la instalacion acuatica y de otras disposiciones que establezca la Autoridad Maritima, de conformidad con el articulo B-010112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 8º.- El derecho de uso de area acuatica termina, por vencimiento del plazo de duracion; por termino o imposibilidad del objeto para el que fue otorgado; renuncia del usuario a su derecho aprobada por la Autoridad Maritima; segun se establece en el articulo B-010113, incisos (a), (b) y (c), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, debiendo el usuario retirar en su totalidad la instalacion acuatica, salvo que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas estime de interes publico su permanencia. Articulo 9º.- El Estado se reserva el derecho de poner termino, por razones de seguridad, necesidad o interes publico, el derecho de uso de area acuatica que se otorga por la presente autorizacion, sin que la empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., tenga derecho a reclamo alguno, conforme a lo dispuesto en el articulo B-010113, inciso (d), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 10º.- El derecho de uso de area acuatica caduca, si la empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A., no hace uso del area para los fines solicitados en un plazo de UN (01) ano, salvo caso de fuerza mayor; por incurrir en atraso mayor de SEIS (06) meses en el pago de los derechos correspondientes; por destinar el area a uso distinto sin autorizacion; por transferencia, total o parcial, no autorizada; y, en los demas casos en que el adjudicatario no cumpla con las obligaciones que le imponga las leyes, el Reglamento y la presente resolucion; conforme lo establece el articulo B-010114, incisos (a), (b), (c), (d) y (e) del Reglamento de Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 11º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga por la presente resolucion podra ser transferido a terceros, previa autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, debiendo para tal efecto emitirse una nueva Resolucion Suprema. Registrese y Comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20446

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