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Pág. 233611 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de la Vigencia del Decreto de Urgencia Nº 044-2002 Prorróguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 044- 2002, por el plazo de 120 días. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de De- fensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Defensa GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20583 Disponen que la Comisión Adminis- tradora de C arteras se encargue de la transferencia a terceros de créditos a que se refieren l os DD.UU. Nºs. 032-95 y 077- 2000 y normas complementarias DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-95 de fecha 22 de mayo de 1995, se constituyó la Comisión Administradora de Carteras, con la función de realizar la administración, recupe- ración y cobro de diversas acreencias que correspondían al Estado y sus entidades empresariales y financieras; Que, por Decreto de Urgencia Nº 077-2000 de fecha 19 de setiembre de 2000, se dispuso que las carteras de cré- ditos de propiedad del Estado a cargo de la Comisión Ad- ministradora de Carteras fueran transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contrac- tual, mediante el procedimiento de subasta pública; Que, el mencionado Decreto de Urgencia Nº 077-2000 en- cargó a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI- (hoy Proinversión), la transferencia de la cartera de créditos señalada en los considerandos precedentes; Que, resulta conveniente dejar sin efecto el encargo mencionado en el considerando anterior y disponer que la referida transferencia de créditos se encuentre a cargo de la Comisión Administradora de Carteras constituida me- diante Decreto de Urgencia Nº 032-95; Que, es de urgencia dictar medidas para evitar el dete- rioro en el valor de los créditos citados y, permitir al Estado obtener recursos líquidos; Que, resulta de interés nacional dictar medidas extraor- dinarias en materia económica y financiera; para permitir al Estado obtener recursos líquidos de la cartera que está bajo el ámbito de la Comisión Administradora de Carteras; Que, los recursos líquidos resultantes permitirán al Estado contar con mayores fondos para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Comisión Administradora de Carteras fue crea- da para tener una vigencia temporal, por lo que es conve- niente dar por concluidas sus funciones, una vez vencido el plazo para culminar la transferencia de créditos a que se refieren los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1º.- Encargo a la Comisión Administradora de Carteras. La Comisión Administradora de Carteras queda encar- gada de la transferencia a terceros, de los créditos a que se refieren los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000 y sus normas complementarias; pudiendo transferir los cré- ditos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, mediante el procedimiento de Subasta Pública o, Concurso Público según corresponda. El encargo a que se refiere el párrafo anterior deberá ser realizado dentro de los 180 días naturales siguientes; a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Disolución de la Comisión Adminis- tradora de Carteras. La Comisión Administradora de Carteras queda disuel- ta, vencido el plazo señalado en el artículo anterior. Los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valo- res, instrumentos y demás información correspondiente a la Comisión Administradora de Carteras, serán transferidos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-, dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha de disolución, señalada en el párrafo anterior. El FONAFE asumirá la administración y cobranza de la cartera de créditos que no hubieran sido transferidos a di- cha fecha, correspondiéndole las facultades que señalan los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000 y demás normas complementarias. Artículo 3º.- Reporte de información. La Comisión Administradora de Carteras reportará al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Vicemi- nisterio de Economía. El Viceministerio de Economía podrá solicitar a la Co- misión Administradora de Carteras, cualquier información relativa al desarrollo de sus funciones, organización, situa- ción de los créditos, entre otros. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la dación de la presente norma, la Comisión Administradora de Carteras re- mitirá al Viceministerio de Economía, un informe detallado acer- ca de la situación de los créditos actualmente vigentes, posibi- lidades de cobranza, gastos administrativos, pagos efectua- dos por honorarios y retribuciones, inmuebles bajo su adminis- tración y, gastos y costos totales derivados de la administra- ción y funcionamiento de dicha entidad. Artículo 4º.- Derogatoria. Déjese sin efecto el Artículo 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 077-2000. Artículo 5º.- Normas complementarias. Mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, se dictarán las normas complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento del encargo esta- blecido en la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20584 Facultan al MEF para sustituir la parte no utilizada por el Ministerio de Agri- cultura de los Documentos Cancelato- rios Tesoro Público, para su aplicación al Programa de Promoción a la Forma- lización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA