Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002
DECRETA:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Articulo 1º.- Prorroga de la Vigencia del Decreto de Urgencia Nº 044-2002 Prorroguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0442002, por el plazo de 120 dias. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Defensa MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20583

Disponen que la Comision Administradora de Carteras se encargue de la transferencia a terceros de creditos a que se refieren los DD.UU. Nºs. 032-95 y 0772000 y normas complementarias
DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-95 de fecha 22 de MORDAZA de 1995, se constituyo la Comision Administradora de Carteras, con la funcion de realizar la administracion, recuperacion y cobro de diversas acreencias que correspondian al Estado y sus entidades empresariales y financieras; Que, por Decreto de Urgencia Nº 077-2000 de fecha 19 de setiembre de 2000, se dispuso que las carteras de creditos de propiedad del Estado a cargo de la Comision Administradora de Carteras fueran transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, mediante el procedimiento de subasta publica; Que, el mencionado Decreto de Urgencia Nº 077-2000 encargo a la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI- (hoy Proinversion), la transferencia de la cartera de creditos senalada en los considerandos precedentes; Que, resulta conveniente dejar sin efecto el encargo mencionado en el considerando anterior y disponer que la referida transferencia de creditos se encuentre a cargo de la Comision Administradora de Carteras constituida mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95; Que, es de urgencia dictar medidas para evitar el deterioro en el valor de los creditos citados y, permitir al Estado obtener recursos liquidos; Que, resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera; para permitir al Estado obtener recursos liquidos de la cartera que esta bajo el ambito de la Comision Administradora de Carteras; Que, los recursos liquidos resultantes permitiran al Estado contar con mayores fondos para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Comision Administradora de Carteras fue creada para tener una vigencia temporal, por lo que es conveniente dar por concluidas sus funciones, una vez vencido el plazo para culminar la transferencia de creditos a que se refieren los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

Articulo 1º.- Encargo a la Comision Administradora de Carteras. La Comision Administradora de Carteras queda encargada de la transferencia a terceros, de los creditos a que se refieren los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000 y sus normas complementarias; pudiendo transferir los creditos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, mediante el procedimiento de Subasta Publica o, Concurso Publico segun corresponda. El encargo a que se refiere el parrafo anterior debera ser realizado dentro de los 180 dias naturales siguientes; a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Disolucion de la Comision Administradora de Carteras. La Comision Administradora de Carteras queda disuelta, vencido el plazo senalado en el articulo anterior. Los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demas informacion correspondiente a la Comision Administradora de Carteras, seran transferidos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-, dentro de los 15 dias utiles siguientes a la fecha de disolucion, senalada en el parrafo anterior. El FONAFE asumira la administracion y cobranza de la cartera de creditos que no hubieran sido transferidos a dicha fecha, correspondiendole las facultades que senalan los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000 y demas normas complementarias. Articulo 3º.- Reporte de informacion. La Comision Administradora de Carteras reportara al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Viceministerio de Economia. El Viceministerio de Economia podra solicitar a la Comision Administradora de Carteras, cualquier informacion relativa al desarrollo de sus funciones, organizacion, situacion de los creditos, entre otros. Dentro de los 10 dias habiles siguientes a la dacion de la presente MORDAZA, la Comision Administradora de Carteras remitira al Viceministerio de Economia, un informe detallado acerca de la situacion de los creditos actualmente vigentes, posibilidades de cobranza, gastos administrativos, pagos efectuados por honorarios y retribuciones, inmuebles bajo su administracion y, gastos y costos totales derivados de la administracion y funcionamiento de dicha entidad. Articulo 4º.- Derogatoria. Dejese sin efecto el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000. Articulo 5º.- Normas complementarias. Mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas, se dictaran las normas complementarias, que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del encargo establecido en la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20584

Facultan al MEF para sustituir la parte no utilizada por el Ministerio de Agricultura de los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico, para su aplicacion al Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis
DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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