Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2002 (27/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de noviembre de 2002

gar con el personal responsable de llevar a cabo el descargo de la informacion en el sistema judicial; Que, la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendo competencia administrativa y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- REITERAR la RECOMENDACION contenida en el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 69-2002-P-CSJCL/PJ, de fecha 10 de MORDAZA del ano en curso, a los senores Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Civil y Laboral, a efectos de que, bajo responsabilidad funcional cumplan con: - Ejercer mayor control sobre su personal de apoyo que tienen la responsabilidad del descargo de la actividad procesal realizada en una causa, impartiendo las medidas correctivas dirigidas a optimizar el MORDAZA de descargo. - Disponer el descargo de la informacion en forma continua y actualizada en el Sistema Judicial. - Concluir y supervisar el descargo en el sistema judicial de los expedientes que se encuentran expeditos para ser archivados. - Impartir las acciones que considere pertinentes de tal forma que contribuya con el cumplimiento de los objetivos trazados. Articulo Segundo.- RECONOCER la labor de los senores Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Laboral, tendentes a la actualizacion del descargo de las resoluciones expedidas en los procesos que giran por ante sus despachos, en la base de datos del sistema judicial; instandolos a que, a merito de lo ordenado en el Articulo Primero de la presente resolucion se logren los objetivos de optimizacion de la informacion que se debe proporcionar a los usuarios de esta Corte Superior. Articulo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior, imparta las medidas correctivas necesarias a efectos de que los Administradores de los Modulos Corporativos Civil y Laboral - Familia, a su cargo, vigilen el debido descargo de la actividad que les compete. Articulo Cuarto.- DISPONER que, el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, disponga lo conveniente a efectos de controlar el cumplimiento de lo ordenado en la fecha, informando sobre el particular en el termino de 20 dias. Articulo Quinto.- PONER en conocimiento de los senores Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Civil y Laboral, asi como del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte y a los que tengan manejo directo en la informacion que, a partir de la fecha, de advertirse que se sigan produciendo situaciones como las descritas en los considerandos que sustentan la presente resolucion y, se proporcione informacion estadistica que no se ajuste a la carga procesal real, conforme al informe que se reciba, segun lo establecido en el articulo tercero, se procedera a impartir las medidas correctivas a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 20888

Visto el Oficio Nº 4468 recibido via fax el 10 de octubre de 2002, del Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de la Republica de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral de la Republica de Costa Rica ha formulado invitacion al MORDAZA Nacional de Elecciones para que participe en la Mision Oficial de Observacion Electoral Internacional que presenciara las elecciones para elegir Alcaldes, Sindicos y Concejales de Distrito, a realizarse en dicha Republica el 1 de diciembre del presente ano; Que, la participacion de un representante del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Mision Oficial de Observacion Electoral Internacional del proximo MORDAZA electoral a realizarse en la Republica de Costa Rica honra al MORDAZA Nacional de Elecciones y contribuye a reafirmar los vinculos de solidaridad entre los organismos electorales de MORDAZA, en especial por el intercambio de conocimientos y experiencias aplicables a futuros procesos electorales en nuestro pais; Que, segun la comunicacion del Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica para la observacion de la funcion electoral no les sera posible cubrir los gastos de hospedaje, alimentacion y transportes aereo como habria sido su deseo, sin embargo, estan en disposicion de proporcionar transporte local para las actividades propias de la mision de observacion; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada de fecha 19 de noviembre de 2002, ha acordado autorizar el viaje a la Republica de Costa Rica de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que participe como observadora internacional de los mencionados comicios; Que, en el presupuesto ordinario del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado en la Ley Nº 27573 se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere esta resolucion; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Republica de Costa Rica, del 29 de noviembre al 2 de diciembre del ano en curso, para el fin indicado en el primer considerando de esta resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar el gasto de US$ 1,638.00 (Un mil seiscientos treintiocho y 00/100 Dolares Americanos) que irroga el viaje MORDAZA indicado, por los siguientes conceptos: - Pasajes Lima-San Jose-Lima : US$ 788.00 - Viaticos : US$ 800.00 - Impuestos de aeropuertos : US$ 50.00 --------------------TOTAL : US$ 1,638.00 Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje indicado en el articulo anterior, se afectaran a las siguientes partidas: 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes" del presupuesto ordinario aprobado para el MORDAZA Nacional de Elecciones por la Ley Nº 27573. Articulo Cuarto.- El Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones efectuara su respectiva rendicion de cuentas segun lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM. Articulo Quinto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 20857

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Autorizan viaje de miembro del JNE para participar en la mision de observacion electoral de comicios para elegir alcaldes, sindicos y concejales de distrito en Costa Rica
RESOLUCION Nº 167-2002-P/JNE
MORDAZA, 25 de noviembre de 2002

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