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Pág. 229254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 El período contable se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Cada concesionario llevará sus registros contables de manera que todas las transacciones de un período se incorporen en dicho período. 2. Registro de operaciones por actividades Los concesionarios deberán seguir el principio de se- paración de actividades en el registro de sus operacio- nes. El plan de cuentas, que este Manual incluye, está diseñado para que las empresas puedan registrar conta- blemente cada una de sus operaciones de acuerdo con cada actividad específica. El registro de operaciones por actividades permitirá al concesionario proporcionar a OSI- NERG información financiera por cada actividad que de- sarrolla. A solicitud de parte, o a instancia propia, el Organis- mo Regulador podrá modificar la clasificación de activi- dades, prevista por el Manual, a fin de incluir las que realiza el concesionario. El criterio para clasificar un cierto rubro en determi- nada actividad es el de su uso principal. Por ejemplo, un tanque de almacenamiento puede formar parte de los equipos de transporte de hidrocarburos líquidos si es que se utiliza primordialmente para las operaciones de trans- porte. En cambio, si el tanque se utiliza mayormente para brindar servicios de almacenamiento no regulados, entonces este deberá ser clasificado dentro de la activi- dad de almacenamiento, aunque paralelamente se utili- ce para propósitos de transporte en forma esporádica. El Organismo Regulador podrá precisar y aprobar otros criterios que sirvan para fines de la clasificación de las cuentas regulatorias según el tipo de Actividad. 3. Transacciones con empresas vinculadas Los Concesionarios deberán mantener cuentas es- peciales para registrar e identificar las transacciones efec- tuadas con empresas vinculadas. Para efectos de reve- lación de las transacciones con empresas vinculadas, en los estados financieros, se seguirán las pautas estable- cidas sobre el particular por CONASEV (ver la Nota 8.150 "Transacciones con Empresas Vinculadas" del Manual para la Preparación de Información Financiera), no obs- tante lo cual el Organismo Regulador, de ser necesario, establecerá las normas que sirvan de guía para las tran- sacciones con empresas vinculadas. 4. Métodos de depreciación Se deberá utilizar el método de línea recta para el cálculo de la depreciación de los activos fijos. Los por- centajes a aplicar para cada clase de activo se determi- narán de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para fines regulatorios, de acuerdo a la reglamenta- ción vigente, la depreciación es aplicable a la vida útil de los activos que son parte de los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos ( D.S. 041-99-EM) sin consi- derar el concepto de valor residual de la depreciación. Los porcentajes de depreciación a aplicar para fines regulatorios pueden diferir de aquellos utilizados para fi- nes impositivos. En los casos de reclasificación de activos que no han sido utilizados en la prestación de los servicios, los por- centajes de depreciación deben ser recalculados, tenien- do en cuenta que dichos activos no han sido deprecia- dos por cuanto no formaban parte de la base tarifaria. Los nuevos porcentajes a aplicar se calcularán mediante el uso de la fórmula 1/(años de vida útil remanente) para cada tipo de activo. 5. Capital redundante El concepto de capital redundante es un concepto utili- zado para fines regulatorios, que está asociado con los activos o parte de éstos que dejan de contribuir a la pres- tación del servicio de transporte. Por tal razón el equipo o parte de él identificado como "Capital Redundante" es ex- cluido de la base de cálculo de la tarifa debiendo registrar- se dicha exclusión en subcuentas específicas que deberá aperturar el concesionario.Para el transporte de hidrocarburos por ductos, en el caso que existiese exceso de capacidad instalada y se declarase la existencia de activos redundantes, para efec- tos tarifarios se debe ajustar la base de activos conside- rando el cociente de utilización. De acuerdo al artículo 128 del Reglamento de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-99-EM la parte de la base de ac- tivos que no se deprecia, se actualiza y registra anualmen- te usando la tasa de actualización que señala dicho regla- mento, de manera que al incrementarse la utilización de la capacidad puedan reincorporarse a la base tarifaria aque- llos activos o la parte de estos que dejan su condición de capital redundante. El monto de depreciación aumenta a medida que se transfiere los saldos a la base tarifaria de la capacidad (capacidad reservada sobre la capacidad nomi- nal del sistema), lo cual implica también un ajuste en el nivel de depreciación. Las tasas de depreciación se apli- carán sobre la base de activos ajustada por el cociente de utilización. La parte de la base de activos que no se de- precia, se acumula y su retorno se capitaliza (la capitali- zación se realiza de acuerdo al Artículo 128º del Regla- mento de Transporte), de manera tal que a medida que se incrementa la utilización de la capacidad, se transfiere el saldo correspondiente a la base tarifaria de activos. El monto de depreciación aumenta a medida que se transfie- ren los saldos a la base tarifaria (obteniéndose entonces una tasa de depreciación creciente). Existen otras inversiones llamadas "de Riesgo" (Ar- tículo 122º del Reglamento de Transporte) que no son par- te del cálculo tarifario pero que son registradas en la con- tabilidad regulatoria. El capital de riesgo podrá incorporar- se al capital de inversiones al incrementarse la utilización de la capacidad del sistema. Dicho capital de inversión de riesgo se actualiza y registra anualmente usando la tasa de actualización que señala dicho Reglamento. Cabe agregar que aquellos activos que son parte del sistema y que temporalmente no se utilizan por estar en reparación o mantenimiento, no forman parte del capital redundante. 6. Actualización de costos por corrección mone- taria A fin de tomar en cuenta las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana se efectuará el ajuste de los costos a moneda constante. Tal ajuste se deberá regis- trar en cuentas especiales siguiendo las disposiciones dic- tadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. 7. Contabilidad de la garantía La Garantía es aplicable al concesionario de red princi- pal, que se rige por el reglamento de la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural 1. El concesionario recibirá mensualmente el pago por ga- rantía de red principal la que debe contabilizarse en la cuen- ta 161 "Garantía de concesión por cobrar" y se acredita a la cuenta 750 de "Ingresos Diversos", en la subcuenta 700 "Ingresos Complementarios por cumplimiento de Garan- tía". Si el concesionario cierra balance el 30 de abril, se contabiliza la diferencia entre el monto de la garantía y los ingresos percibidos. Si cierra balance el 31 de diciembre se contabiliza una 8/12va parte. 8. Inversiones adicionales durante el período tari- fario En el caso que se lleven a cabo inversiones adicionales durante el período entre revisiones tarifarias, dichas inver- siones podrán recibir el tratamiento de Instalaciones en Construcción" que podrá acumular un interés durante la construcción. Si su construcción termina antes de la revi- sión tarifaria siguiente, tanto la inversión como el interés acumulado se deben transferir a la subcuenta transitoria "Instalaciones construidas aún no clasificadas" en la cuenta 330 900 Planta Fuera de Servicio que puede seguir acu- mulando interés. 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM del 15 de septiembre de 1999