Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de setiembre de 2002

El periodo contable se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Cada concesionario llevara sus registros contables de manera que todas las transacciones de un periodo se incorporen en dicho periodo. 2. Registro de operaciones por actividades Los concesionarios deberan seguir el MORDAZA de separacion de actividades en el registro de sus operaciones. El plan de cuentas, que este Manual incluye, esta disenado para que las empresas puedan registrar contablemente cada una de sus operaciones de acuerdo con cada actividad especifica. El registro de operaciones por actividades permitira al concesionario proporcionar a OSINERG informacion financiera por cada actividad que desarrolla. A solicitud de parte, o a instancia propia, el Organismo Regulador podra modificar la clasificacion de actividades, prevista por el Manual, a fin de incluir las que realiza el concesionario. El criterio para clasificar un MORDAZA rubro en determinada actividad es el de su uso principal. Por ejemplo, un tanque de almacenamiento puede formar parte de los equipos de transporte de hidrocarburos liquidos si es que se utiliza primordialmente para las operaciones de transporte. En cambio, si el tanque se utiliza mayormente para brindar servicios de almacenamiento no regulados, entonces este debera ser clasificado dentro de la actividad de almacenamiento, aunque paralelamente se utilice para propositos de transporte en forma esporadica. El Organismo Regulador podra precisar y aprobar otros criterios que sirvan para fines de la clasificacion de las cuentas regulatorias segun el MORDAZA de Actividad. 3. Transacciones con empresas vinculadas Los Concesionarios deberan mantener cuentas especiales para registrar e identificar las transacciones efectuadas con empresas vinculadas. Para efectos de revelacion de las transacciones con empresas vinculadas, en los estados financieros, se seguiran las pautas establecidas sobre el particular por CONASEV (ver la Nota 8.150 "Transacciones con Empresas Vinculadas" del Manual para la Preparacion de Informacion Financiera), no obstante lo cual el Organismo Regulador, de ser necesario, establecera las normas que sirvan de guia para las transacciones con empresas vinculadas. 4. Metodos de depreciacion Se debera utilizar el metodo de linea recta para el calculo de la depreciacion de los activos fijos. Los porcentajes a aplicar para cada clase de activo se determinaran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para fines regulatorios, de acuerdo a la reglamentacion vigente, la depreciacion es aplicable a la MORDAZA util de los activos que son parte de los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos ( D.S. 041-99-EM) sin considerar el concepto de valor residual de la depreciacion. Los porcentajes de depreciacion a aplicar para fines regulatorios pueden diferir de aquellos utilizados para fines impositivos. En los casos de reclasificacion de activos que no han sido utilizados en la prestacion de los servicios, los porcentajes de depreciacion deben ser recalculados, teniendo en cuenta que dichos activos no han sido depreciados por cuanto no formaban parte de la base tarifaria. Los nuevos porcentajes a aplicar se calcularan mediante el uso de la formula 1/(anos de MORDAZA util remanente) para cada MORDAZA de activo. 5. Capital redundante El concepto de capital redundante es un concepto utilizado para fines regulatorios, que esta asociado con los activos o parte de estos que dejan de contribuir a la prestacion del servicio de transporte. Por tal razon el equipo o parte de el identificado como "Capital Redundante" es excluido de la base de calculo de la tarifa debiendo registrarse dicha exclusion en subcuentas especificas que debera aperturar el concesionario.

Para el transporte de hidrocarburos por ductos, en el caso que existiese exceso de capacidad instalada y se declarase la existencia de activos redundantes, para efectos tarifarios se debe ajustar la base de activos considerando el cociente de utilizacion. De acuerdo al articulo 128 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-99-EM la parte de la base de activos que no se deprecia, se actualiza y registra anualmente usando la tasa de actualizacion que senala dicho reglamento, de manera que al incrementarse la utilizacion de la capacidad puedan reincorporarse a la base tarifaria aquellos activos o la parte de estos que dejan su condicion de capital redundante. El monto de depreciacion aumenta a medida que se transfiere los saldos a la base tarifaria de la capacidad (capacidad reservada sobre la capacidad nominal del sistema), lo cual implica tambien un ajuste en el nivel de depreciacion. Las tasas de depreciacion se aplicaran sobre la base de activos ajustada por el cociente de utilizacion. La parte de la base de activos que no se deprecia, se acumula y su retorno se capitaliza (la capitalizacion se realiza de acuerdo al Articulo 128º del Reglamento de Transporte), de manera tal que a medida que se incrementa la utilizacion de la capacidad, se transfiere el saldo correspondiente a la base tarifaria de activos. El monto de depreciacion aumenta a medida que se transfieren los saldos a la base tarifaria (obteniendose entonces una tasa de depreciacion creciente). Existen otras inversiones llamadas "de Riesgo" (Articulo 122º del Reglamento de Transporte) que no son parte del calculo tarifario pero que son registradas en la contabilidad regulatoria. El capital de riesgo podra incorporarse al capital de inversiones al incrementarse la utilizacion de la capacidad del sistema. Dicho capital de inversion de riesgo se actualiza y registra anualmente usando la tasa de actualizacion que senala dicho Reglamento. Cabe agregar que aquellos activos que son parte del sistema y que temporalmente no se utilizan por estar en reparacion o mantenimiento, no forman parte del capital redundante. 6. Actualizacion de costos por correccion monetaria A fin de tomar en cuenta las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana se efectuara el ajuste de los costos a moneda constante. Tal ajuste se debera registrar en cuentas especiales siguiendo las disposiciones dictadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. 7. Contabilidad de la garantia La Garantia es aplicable al concesionario de red principal, que se rige por el reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del Gas Natural 1. El concesionario recibira mensualmente el pago por garantia de red principal la que debe contabilizarse en la cuenta 161 "Garantia de concesion por cobrar" y se acredita a la cuenta 750 de "Ingresos Diversos", en la subcuenta 700 "Ingresos Complementarios por cumplimiento de Garantia". Si el concesionario cierra balance el 30 de MORDAZA, se contabiliza la diferencia entre el monto de la garantia y los ingresos percibidos. Si cierra balance el 31 de diciembre se contabiliza una 8/12va parte. 8. Inversiones adicionales durante el periodo tarifario En el caso que se lleven a cabo inversiones adicionales durante el periodo entre revisiones tarifarias, dichas inversiones podran recibir el tratamiento de Instalaciones en Construccion" que podra acumular un interes durante la construccion. Si su construccion termina MORDAZA de la revision tarifaria siguiente, tanto la inversion como el interes acumulado se deben transferir a la subcuenta transitoria "Instalaciones construidas aun no clasificadas" en la cuenta 330 900 Planta Fuera de Servicio que puede seguir acumulando interes.
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM del 15 de septiembre de 1999

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