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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (01/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 229255 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 Cabe aclarar que las tarifas son generalmente fijadas para un determinado período tarifario, (que es aquel entre revisiones tarifarias). Las tarifas se ajustan mediante una fórmula diseñada para mantener su valor real. La revisión tarifaria generalmente considera las obras que serán lleva- das a cabo durante el período tarifario. Los concesiona- rios pueden decidir luego si quieren realizar inversiones adicionales durante el período tarifario. Estas inversiones adicionales no implican un recálculo de tarifas (sino que las tarifas siguen siendo las mismas.) es por ello, que el concesionario generalmente realiza las inversiones si le resulta económico con las tarifas vigentes o espera a la siguiente revisión tarifaria para presentar su propuesta al regulador. En tal sentido, una inversión adicional, efectuada den- tro de un período tarifario, no se depreciará inicialmente, sino a partir del momento en que se incluya en la base tarifaria. Por lo tanto, el concepto de contabilidad regulatoria es- tablece cuentas específicas para satisfacer las necesida- des de información para fines tarifarios, sin afectar la con- tabilidad financiera. Así, se establecen en el Manual cuentas específicas para registrar las inversiones adicio- nales cuya construcción se haya concluido antes de la revisión tarifaria siguiente. Para el mismo fin se conside- ran cuentas específicas para registrar la depreciación que corresponda a tales inversiones adicionales. 9. Almacenamiento de líquidos La práctica estándar establece una cantidad de días de almacenamiento en el servicio de transporte de líquidos. En el caso de terminales en puerto, también puede esta- blecerse la tarifa integrada de manera que ésta incluya el servicio de transporte y almacenamiento. En el caso de operaciones de ductos que prestan un servicio integrado y que no tienen muchas posibilidades de que otras empresas compitan en la prestación de ser- vicios adicionales como almacenamiento, no sería nece- sario una separación de actividades contables en la me- dida que la empresa no deje de prestar servicios integra- dos y quiera desagregarlos en distintas tarifas. En caso de prestar servicios de almacenamiento por separado (no integrado) se utilizan cuentas separadas y se calcula un requerimiento de ingresos por almacena- miento. Este requerimiento de ingresos se subdivide en dos totales: uno se asigna a la prestación de almacena- miento incluida en el servicio de transporte y el otro total a la prestación adicional de servicios de almacenamien- to. El único tratamiento contable adicional que se re- quiere es el uso del código de actividad 02 y el uso de las respectivas cuentas de ingreso. 10. Contabilidad de contratos de Gas Natural Los contratos poseen cláusulas que tienen efectos mo- netarios directos e indirectos. Un ejemplo de cláusula con efecto monetario directo es la cláusula de Take-or- Pay mientras que un ejemplo de cláusula con efecto mo- netario indirecto es la cláusula de make-up. La cláusula take-or-pay tiene un efecto directo que puede ser representado monetariamente de la siguiente manera: 1) todos los meses se registra un costo "fijo" igual al porcentaje de la cláusula multiplicado por el pre- cio y por el volumen mínimo contractual; y 2) adicional- mente puede registrarse un monto que es variable y que es igual al precio por el exceso de gas tomado por enci- ma del volumen mínimo contractual y no mayor al volu- men contractual máximo, más los precios y adicionales por cualquier volumen tomado por encima del volumen contractual máximo. La facturación del suministrador debería contemplar todas las cláusulas de aplicación. Sin embargo, puede darse el caso en que, por ejemplo, la cláusula make-up tendría un efecto directo en la contabilidad si el período contractual de aplicación difiere del ejercicio contable. Por ejemplo, si el período contractual anual comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo y la empresa cierra balance el 31 de diciembre, puede haber un saldo volu- métrico a fines del ejercicio contable que se compensa- ría en el ejercicio siguiente. Este posible saldo a favor es un activo dado que en la siguiente factura será des-contado del monto a pagar. Pero desde el punto de vista regulatorio, es un costo de suministro que no debe ser pasado a los usuarios. Por lo tanto en la contabilidad de la última factura que se paga al suministrador se debe realizar el siguiente registro: 924 Compra de Gas para Fines de Reventa A 180 Gastos Pagados por Anticipado B a 420 Cuentas por Pagar Comerciales A+B El monto a registrar en cada una de las cuentas es el siguiente: A es el total de la factura menos el gas a favor por la cláusula de make-up valorizado al precio unitario del gas en la factura y B es el gas a favor por la cláusula de make-up valorizado al precio unitario del gas en la factura. 11. Traspaso de costos Los Concesionarios de distribución de gas natural deben mantener información detallada de los contratos de transporte y suministro que permitan al Ente Regu- lador determinar el traspaso de costos ("pass-through") a incluirse en las tarifas para los usuarios finales. 12. Moneda en que se reporta la contabilidad Los concesionarios deberán llevar su contabilidad en moneda nacional. En el caso que algún Concesionario, acogiéndose a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, lleve su contabilidad en moneda extrajera, deberá convertir los valores a moneda nacional para los fines de la prepara- ción y presentación de su información financiera ante el Organismo Regulador. Para ello utilizará los tipos de cambio de la moneda extranjera publicados por la Super- intendencia de Banca y Seguros. 13. Revaluación de los activos Algunas empresas revalúan sus activos siguiendo diversas prácticas (valor de mercado, valor de reposi- ción, valor de reemplazo, etc.). Si bien es una práctica comercial aceptada, no es una práctica regulatoria. Ge- neralmente los activos se contabilizan por su valor ori- ginal o por su valor razonable cuando no se dispone de dicha información, según lo establece la NIC 16. 14. Planta no reconocida en la tarifa Es el costo de la planta que utiliza el concesionario en sus operaciones pero que se utiliza en tareas que no son reconocidas en la determinación de las tarifas de los servicios regulados. Este caso se presenta cuando un componente de la planta en servicio se clasifica en uno de los siguientes casos: - Aportes de capital de los usuarios de acuerdo al artí- culo 138º del Reglamento de Transporte; y, -Planta en servicio que ha sido construida en exceso y que es considerada capital de riesgo. - Instalaciones que dejan de contribuir en alguna for- ma a la prestación de los servicios básicos. Esta planta se deprecia normalmente pero la depre- ciación no tiene efecto en la tarifa. B. INSTRUCCIONES SOBRE CUENTAS ESPECÍFI- CAS 1. Terrenos y derechos de Vía Las cuentas por terrenos y derechos de vía inclu- yen el costo de los terrenos que son propiedad de la empresa, al igual que los derechos que la empresa tie- ne en terrenos que son propiedad ajena, tales como arrendamientos, derechos de agua, y derechos de vía. No se debe incluir en esta cuenta los costos incurridos en limpieza y nivelación de terrenos ni el costo de da- ños asociados con la construcción e instalación de la planta en servicio. Tales costos deben incluirse en las cuentas de la planta en servicio.