Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 1 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229255

Cabe aclarar que las tarifas son generalmente fijadas para un determinado periodo tarifario, (que es aquel entre revisiones tarifarias). Las tarifas se ajustan mediante una formula disenada para mantener su valor real. La revision tarifaria generalmente considera las obras que seran llevadas a cabo durante el periodo tarifario. Los concesionarios pueden decidir luego si quieren realizar inversiones adicionales durante el periodo tarifario. Estas inversiones adicionales no implican un recalculo de tarifas (sino que las tarifas siguen siendo las mismas.) es por ello, que el concesionario generalmente realiza las inversiones si le resulta economico con las tarifas vigentes o espera a la siguiente revision tarifaria para presentar su propuesta al regulador. En tal sentido, una inversion adicional, efectuada dentro de un periodo tarifario, no se depreciara inicialmente, sino a partir del momento en que se incluya en la base tarifaria. Por lo tanto, el concepto de contabilidad regulatoria establece cuentas especificas para satisfacer las necesidades de informacion para fines tarifarios, sin afectar la contabilidad financiera. Asi, se establecen en el Manual cuentas especificas para registrar las inversiones adicionales cuya construccion se MORDAZA concluido MORDAZA de la revision tarifaria siguiente. Para el mismo fin se consideran cuentas especificas para registrar la depreciacion que corresponda a tales inversiones adicionales. 9. Almacenamiento de liquidos La practica estandar establece una cantidad de dias de almacenamiento en el servicio de transporte de liquidos. En el caso de terminales en puerto, tambien puede establecerse la tarifa integrada de manera que esta incluya el servicio de transporte y almacenamiento. En el caso de operaciones de ductos que prestan un servicio integrado y que no tienen muchas posibilidades de que otras empresas compitan en la prestacion de servicios adicionales como almacenamiento, no seria necesario una separacion de actividades contables en la medida que la empresa no deje de prestar servicios integrados y quiera desagregarlos en distintas tarifas. En caso de prestar servicios de almacenamiento por separado (no integrado) se utilizan cuentas separadas y se calcula un requerimiento de ingresos por almacenamiento. Este requerimiento de ingresos se subdivide en dos totales: uno se asigna a la prestacion de almacenamiento incluida en el servicio de transporte y el otro total a la prestacion adicional de servicios de almacenamiento. El unico tratamiento contable adicional que se requiere es el uso del codigo de actividad 02 y el uso de las respectivas cuentas de ingreso. 10. Contabilidad de contratos de Gas Natural Los contratos poseen clausulas que tienen efectos monetarios directos e indirectos. Un ejemplo de clausula con efecto monetario directo es la clausula de Take-orPay mientras que un ejemplo de clausula con efecto monetario indirecto es la clausula de make-up. La clausula take-or-pay tiene un efecto directo que puede ser representado monetariamente de la siguiente manera: 1) todos los meses se registra un costo "fijo" igual al porcentaje de la clausula multiplicado por el precio y por el volumen minimo contractual; y 2) adicionalmente puede registrarse un monto que es variable y que es igual al precio por el exceso de gas tomado por encima del volumen minimo contractual y no mayor al volumen contractual MORDAZA, mas los precios y adicionales por cualquier volumen tomado por encima del volumen contractual maximo. La facturacion del suministrador deberia contemplar todas las clausulas de aplicacion. Sin embargo, puede darse el caso en que, por ejemplo, la clausula make-up tendria un efecto directo en la contabilidad si el periodo contractual de aplicacion difiere del ejercicio contable. Por ejemplo, si el periodo contractual anual comienza el 1 de MORDAZA y termina el 31 de marzo y la empresa cierra balance el 31 de diciembre, puede haber un saldo volumetrico a fines del ejercicio contable que se compensaria en el ejercicio siguiente. Este posible saldo a favor es un activo dado que en la siguiente factura sera des-

contado del monto a pagar. Pero desde el punto de vista regulatorio, es un costo de suministro que no debe ser pasado a los usuarios. Por lo tanto en la contabilidad de la MORDAZA factura que se paga al suministrador se debe realizar el siguiente registro:
924 Compra de Gas para Fines de Reventa 180 Gastos Pagados por Anticipado a 420 Cuentas por Pagar Comerciales A B A+B

El monto a registrar en cada una de las cuentas es el siguiente: A es el total de la factura menos el gas a favor por la clausula de make-up valorizado al precio unitario del gas en la factura y B es el gas a favor por la clausula de make-up valorizado al precio unitario del gas en la factura. 11. Traspaso de costos Los Concesionarios de distribucion de gas natural deben mantener informacion detallada de los contratos de transporte y suministro que permitan al Ente Regulador determinar el traspaso de costos ("pass-through") a incluirse en las tarifas para los usuarios finales. 12. Moneda en que se reporta la contabilidad Los concesionarios deberan llevar su contabilidad en moneda nacional. En el caso que algun Concesionario, acogiendose a la Ley Organica de Hidrocarburos, lleve su contabilidad en moneda extrajera, debera convertir los valores a moneda nacional para los fines de la preparacion y MORDAZA de su informacion financiera ante el Organismo Regulador. Para ello utilizara los tipos de cambio de la moneda extranjera publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. 13. Revaluacion de los activos Algunas empresas revaluan sus activos siguiendo diversas practicas (valor de MORDAZA, valor de reposicion, valor de reemplazo, etc.). Si bien es una practica comercial aceptada, no es una practica regulatoria. Generalmente los activos se contabilizan por su valor original o por su valor razonable cuando no se dispone de dicha informacion, segun lo establece la NIC 16. 14. Planta no reconocida en la tarifa Es el costo de la planta que utiliza el concesionario en sus operaciones pero que se utiliza en tareas que no son reconocidas en la determinacion de las tarifas de los servicios regulados. Este caso se presenta cuando un componente de la planta en servicio se clasifica en uno de los siguientes casos: - Aportes de capital de los usuarios de acuerdo al articulo 138º del Reglamento de Transporte; y, -Planta en servicio que ha sido construida en exceso y que es considerada capital de riesgo. - Instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestacion de los servicios basicos. Esta planta se deprecia normalmente pero la depreciacion no tiene efecto en la tarifa. B. INSTRUCCIONES SOBRE CUENTAS ESPECIFICAS 1. Terrenos y derechos de Via Las cuentas por terrenos y derechos de via incluyen el costo de los terrenos que son propiedad de la empresa, al igual que los derechos que la empresa tiene en terrenos que son propiedad ajena, tales como arrendamientos, derechos de agua, y derechos de via. No se debe incluir en esta cuenta los costos incurridos en limpieza y nivelacion de terrenos ni el costo de danos asociados con la construccion e instalacion de la planta en servicio. Tales costos deben incluirse en las cuentas de la planta en servicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.