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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (01/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 229253 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 ÍNDICE I.OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL MANUAL A.Objetivo B.Alcance C.Definiciones II.ORGANIZA CIÓN DEL MANU AL A.Instrucciones generales 1.Mantenimiento de registros 2.Registro de operaciones por actividades 3.Transacciones con empresas vinculadas 4.Métodos de depreciación 5.Capital redundante 6.Actualización de costos por corrección mone- taria 7.Contabilidad de la garantía 8.Inversiones adicionales durante el período tari- fario 9.Almacenamiento de líquidos 10.Contabilidad de contratos de Gas Natural 11.Traspaso de costos 12.Moneda en que se reporta la contabilidad 13.Revaluación de los activos 14.Planta no reconocida en la tarifa B.INSTRUCCIONES SOBRE CUENTAS ESPECÍFI- CAS 1.Terrenos y derechos de Vía 2.Edificios y Estructuras 3.Equipos e Instalaciones 4.Sistema de registro de propiedad 5.Transferencia de propiedad 6.Costos de construcción 7.Asignación de los costos fijos de construcción 8.Intereses durante la construcción 9.Cuentas de Ingreso 10.Cuentas de Gastos a.Servicios corporativos (Administración) b.Detalle de los gastos de depreciación C.PLAN DE CUENTAS 1.Organización y Numeración de las Cuentas 2.Listado de las cuentas 3.Descripción de las Cuentas D.INDICADORES DE GESTIÓN E.INFORMACIÓN FINANCIERA Y OPERATIVA III.ANEXOS DE LA INFORMACIÓN REGULATORIA I. OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL MA- NUAL A. Objetivo El presente Manual, tiene por objeto establecer las dis- posiciones relativas a la contabilidad regulatoria aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y al concesionario de distribución de gas por red de ductos. La contabilidad regulatoria busca satisfacer los reque- rimientos de información para fines regulatorios, diferen- ciando los costos y gastos relacionados con las activida- des reguladas. En este sentido la contabilidad regulato- ria demandará la apertura de cuentas divisionarias o sub-divisionarias, en el propio plan contable de la Empresa re- gulada, no siendo necesario implementar un plan contable paralelo. B. Alcance Los concesionarios de las actividades de transpor- te y de distribución deberán cumplir con las disposicio- nes del presente Manual, sin perjuicio de observar las demás regulaciones contables vigentes que les sean aplicables. Aquellos aspectos no normados por el Ma- nual serán tratados de acuerdo con el Plan Contable General Revisado y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) oficializadas por el Consejo Nor- mativo de Contabilidad. En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Manual y las NIC´s, prevalecerán las primeras, para fines regulatorios. Cabe precisar que, aún cuando el Plan de Cuentas pre- sentado en el presente Manual, está basado en el Plan Contable Nacional y en las NIC´s, las empresas regula- das que tengan un plan de cuentas distinto al presente, podrán solicitar al OSINERG la autorización para usar su respectivo plan contable para fines regulatorios. El OSI- NERG aprobará tales planes contables, siempre que cum- plan con generar toda la información requerida para fi- nes regulatorios. C. Definiciones La definición de los términos utilizados en el presente Manual es la misma que aparece en los dispositivos le- gales que regulan la industria de hidrocarburos líquidos y gas natural, al igual que en el Plan Contable General Re- visado. II. ORGANIZACIÓN DEL MANUAL Para una mejor comprensión del Manual éste ha sido organizado de la manera siguiente: A. Instrucciones generales B. Instrucciones sobre cuentas específicas C. Plan de cuentas D. Indicadores de gestión E. Información financiera y operativa A. Instrucciones generales 1. Mantenimiento de registros Los concesionarios mantendrán debidamente actua- lizados sus registros contables, los mismos que serán llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmen- te. Cada asiento, anotado en los registros contables, se respaldará con la documentación e información detalla- da que permita su análisis y verificación. Además de los registros contables los concesiona- rios llevaran los libros societarios que establece el Códi- go de Comercio y las normas específicas dictadas sobre el particular. Los libros y la documentación contable serán mante- nidos debidamente organizados durante el plazo que es- tablezca la ley que regula esa materia. Además de las cuentas requeridas, se podrán mante- ner cuentas de consolidación, cuentas experimentales o transitorias, o desagregaciones de cualquier cuenta, bajo la condición que se mantenga la integridad de las cuen- tas principales requeridas. Adicionalmente se deberán mantener los formularios establecidos en el Manual con la información requerida por el organismo regulador Período contableMANUAL DE CONTABILIDAD REGULATORIA APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR RED DE DUCTOS