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Pág. 230812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 biente y las referidas a sanidad higiene y seguridad indus- trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Di- rección Nacional del Medio Ambiente según la Constancia de Verificación Nº 002-2002-PE/DINAMA, del 15 de enero del 2002. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el ar- tículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables con- forme a la normatividad vigente según corresponda. Artículo 4º.- Modificar la incorporación de la licencia de la planta de harina de pescado del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación, excluyendo la planta de harina de pescado convencional del mismo estableci- miento industrial pesquero del anexo IV-B. CAP. COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 139 3 151 3 152 9 139 Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 17434 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2002-PRODUCE Mediante Oficio Nº 684-2002-PRODUCE/SG, el Minis- terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 078-2002-PRODUCE, publica- da en nuestra edición del día 26 de setiembre de 2002, en la página 230495. En el Artículo Segundo: DICE: Designar a partir de la fecha al señor CESAR URRU- TIA ALTAMIRANO en el cargo de Director Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción. DEBE DECIR: Designar a partir de la fecha al señor ALFREDO URRU- TIA ALTAMIRANO en el cargo de Director Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción. 17498 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Tratado de Extradición sus- crito con la República de Costa Rica DECRETO SUPREMO Nº 084-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica" , fue suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 14 de enero de 2002 y aprobado por el Congreso de la Repúbli-ca, mediante Resolución Legislativa Nº 27828, de 22 de agosto de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º in- ciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica" , suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 14 de enero de 2002 y aprobado por el Con- greso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27828, de 22 de agosto de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17547 Ratifican el Tratado de Extradición suscrito con los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 085-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América" fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de julio de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827, de 22 de agosto de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de julio de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827, de 22 de agos- to de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17548 Precisan fecha de término de funcio- nes de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Repú- blica Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2002-RE Lima, 1 de octubre de 2002