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Pág. 230811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 tubre del 2002, a efectos que la mencionada Dirección a través de proceso de sorteo a realizarse el día 4 de octu- bre del 2002, designe y clasifique las embarcaciones se- gún zonas de operación. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, me- diante Resolución Directoral, publicará la relación de em- barcaciones cerqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el marco de la operación EUREKA LIX. Artículo 5º.- Los armadores pesqueros de las embar- caciones seleccionadas para participar en la Operación EUREKA LIX, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación; los cuales han sido fijados en S/.1,500 (Un Mil Quinientos Nuevos Soles) por embarca- ción, monto que debe pagarse al Instituto del Mar del Perú, previo al inicio de las operaciones, a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras o sus representantes instruirán a los respectivos capita- nes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú en el marco de la Operación EUREKA LIX. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pes- queros que cuenten con licencia de operación vigente y se encuentren ubicados dentro de la zona limitada por los pa- ralelos fijados en el artículo 1º. Artículo 8º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presen- te operación, deberá comunicar dicho inconveniente con una antelación de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecución de la citada operación, a efectos de pro- ceder a la sustitución de la misma por la embarcación pes- quera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, será observada por la administración para los próximos tra- bajos de investigación a ser desarrollados por el Instituto del Mar del Perú en lo que resta del presente año. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del artí- culo 13º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRO- DUCE, obtendrán el trato preferencial correspondiente; siempre que la administración determine el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12º de la ci- tada norma legal. Artículo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la suspensión de la auto- rización otorgada en el artículo 1º. Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción el infor- me final de los resultados obtenidos en la Operación EURE- KA LIX. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17523 Modifican licencia de operación otor- gada a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. por innovación tecnológica sin incremento de la capacidad insta- lada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 25 de setiembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00148002, de fecha 14 de marzo del 2002, presentado por GRUPO SINDICA- TO PESQUERO DEL PERU S.A.CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otor- ga a nivel nacional; Que, por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP, del 6 de marzo de 1998, se aprobó, entre otros, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolución Minis- terial Nº 372-95-PE, a favor de GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de ha- rina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km 17.1, distrito de Para- cas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con las ca- pacidades instaladas siguientes: 86 t/h de procesamiento de materia prima para obtener harina de pescado conven- cional y 53 t/h de procesamiento de materia prima, para obtener harina de pescado de alto contenido proteínico; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita modificación de la licencia de operación de la planta de procesamiento señalada en el considerando anterior al haberse modificado la línea de harina convencional con una capacidad instalada de 86 t/h por una innovación tecnoló- gica sin incremento de la capacidad instalada para la pro- ducción de harina de pescado de alto contenido proteínico conformándose una capacidad total de 139 t/h de procesa- miento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior, habiendo cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede modificar la licencia de operación en mención; Que el 15 de enero del 2002 fue emitida la Constancia de Verificación Nº 002-2002-PE/DINAMA, que señala que GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ha rea- lizado innovación tecnológica en su planta de harina sin variar la capacidad instalada de 139 t/h, comprobándose la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en su PAMA, en el establecimiento industrial pesquero ci- tado en el segundo considerando; Que por Resolución Viceministerial Nº 005-PRODUCE/ DVM-PE del 2 de setiembre del 2002, se acepta la absten- ción de la Ing. Flor María Alvarado Barriga, Directora Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para co- nocer el procedimiento administrativo sobre modificación de licencia de operación por innovación tecnológica solici- tada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., respecto de su establecimiento industrial pesquero ubica- do en Paracas - Pisco; asimismo, se dispone que la Ing. Gladys Liliana Rocha Freyre, Directora Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia, prosiga con la tramitación del mencionado procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 156- 2002-PE/DNEPP-Dap del 12 de abril del 2002 y con opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º, inciso d) y 45º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y los artículos 53º y 54º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la licencia de operación otorga- da a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, por innovación tecnológica sin incre- mento de la capacidad instalada total al haberse modifica- do la línea de harina de pescado convencional de 86 t/h por harina de pescado de alto contenido proteínico, confor- mándose una capacidad total de planta de 139 t/h de pro- cesamiento de materia prima, en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en la carretera Paracas Km. 17.1, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas le- gales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio am-