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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 231175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 financiero, los cuales podían ser transferidos en cobranza a la Comisión Administradora de Carteras, constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, en fideicomiso a una empresa del sistema financiero; Que, por Resolución Ministerial Nº 250-2001-EF/10, se amplió hasta el 28.2.2002, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 5º del Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, aprobado por Resolución Ministerial Nº 152-99-EF/10, para la entrega por parte del Banco Lati- no en Liquidación de toda la documentación original acre- ditativa de los activos adquiridos por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 301-2001-EF/10 se amplió la autorización conferida por Resolución Mi- nisterial Nº 132-2001-EF/10 al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, para que interponga las acciones judiciales que corresponda contra el Banco Latino en Liquidación y demás personas jurídicas y/o naturales que resulten responsables del incumplimiento de las obligaciones se- ñaladas en el quinto considerando de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante carta de fecha 6.2.2002, el Liquidador del Banco Latino en Liquidación manifiesta que el plazo otorgado conforme a la Resolución Ministerial Nº 250-2001- EF/10 ha resultado insuficiente y solicita se conceda una prórroga excepcional para que su representado pueda cum- plir con hacer entrega de toda la documentación original de constitución, sustento y soporte de los activos transferi- dos y de los pasivos entregados, incluyendo sus garantías y demás documentos relacionados; Que, por Resolución Ministerial Nº 216-99-EF/10 se encargó a la Comisión Administradora de Carteras, creadapor Decreto de Urgencia Nº 032-95, la administración y cobranza de la cartera de créditos que el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas adquirió en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por el Decreto de Urgen- cia Nº 043-99; Que, la referida comisión actúa en representación del Ministerio de Economía y Finanzas con facultades suficien- tes para aplicar los mecanismos más convenientes y cele- brar toda clase de contratos en el desarrollo de sus opera- ciones entre éstos, la consolidación, recuperación, admi- nistración, compensación y castigo, así como cualquier otro mecanismo necesario para el cobro de las carteras a su cargo, incluido su otorgamiento en cobranza o transferen- cia a terceros; Que, en tal sentido es necesario encargar a la Comi- sión Administradora de Carteras la recepción directa de la documentación a que se refiere el artículo 5º del Regla- mento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, y dar por concluida la intervención del Banco de la Nación en este proceso; De conformidad con el artículo 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 041-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer hasta el 31.10.2002, el pla- zo señalado en el literal b) del artículo 5º del Reglamen- to Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 152-99-EF/10. Los instrumentos que se hayan celebrado al amparo del mencionado Reglamento Operativo deberán adecuarse al nuevo plazo. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL