TEXTO PAGINA: 16
Pág. 231186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 prendido entre la Postulación y la asignación definitiva del BFH. De hacerlo, su Postulación quedará anulada y que- dará obligado a restituir el total del importe del BFH, inclu- yendo los intereses legales que correspondan. Artículo 10º.- Del Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendrá al procedimiento que establezca el Comité Ejecutivo del FMV. Artículo 11º.- De la Anulación de la Asignación y su Sanción Cualquier falsedad comprobada por la Comisión de Transparencia y Fiscalización posteriormente a la entrega del BFH implicará su automática anulación, siendo exigible la inmediata devolución del total de su importe más los in- tereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Benefi- ciario no podrá acceder a ningún otro beneficio otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedarán facultados para ejecutar las garantías del crédito que se hubiesen otorga- do, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones previs- tas en la Ley. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dólares, no podrá ser enajenada por un plazo de siete (7) años, contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscrip- ción del acta de recepción, según corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 dólares, dicha prohibición de enajenar regirá por un pla- zo de cinco (5) años. En ambos casos, la prohibición de enajenar podrá ser levantada por autorización expresa del FMV, con conocimiento de la Comisión de Transpa- rencia y Fiscalización y con cargo a devolución del total del importe del BFH. De efectuarse la enajenación durante los períodos de prohibición arriba descritos sin autorización del FMV, el Be- neficiario habrá de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, durante el período en que rige la prohibi- ción de enajenar, la Vivienda no podrá ser utilizada como garantía, considerándosele inembargable en relación a cualquier transacción ajena al Programa de asignación del BFH. La Vivienda no podrá ser alquilada, prestada o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta disposición, el Benefi- ciario habrá de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 12º.- Vigencia, Ampliación y Renuncia al BFH El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como conjuntas, será de 12 meses contados desde el día de publicación de la lista de Beneficiarios de- finitivos. Dicho plazo podrá ser ampliado si se comprueba que: a) La licencia de construcción está en proceso de apro- bación en la municipalidad respectiva, habiéndose presen- tado el expediente al trámite antes de la expiración de la vigencia del BFH. Esta causal de ampliación sólo tendrá vigencia durante el primer año del Programa, contado des- de la fecha de la primera convocatoria; b) Habiendo presentado oportunamente la documenta- ción completa para el cobro del BFH, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que son susceptibles de sub- sanación; c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido antes de la expiración de la vigencia del BFH; y, d) En el caso de Vivienda Nueva, la operación de com- praventa se encuentra en proceso de escrituración o nota- rización y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario, o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demora para formalizar la operación. El Beneficiario del BFH podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante carta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscrita en forma conjunta por él y, de ser aplicable, su cónyuge o conviviente. La renuncia al BFH no implica la pérdida del derecho a postular nuevamente.Artículo 13º.- Ejecución y Recuperación del BFH El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumpli- miento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la opción de abonar el importe del BFH y del crédito, de existir este últi- mo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficiario será sujeto a ejecución, en cuyo caso los fondos recupera- dos serán distribuidos, hasta el monto que alcance, según el siguiente orden de prelación : a) Al FMV por el monto del préstamo a la IFI y del subpréstamo al Beneficiario; b) Al MVCS por el monto del BFH; y, c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Convenio que gestionará el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el Registro Predial Urbano, el Colegio de Notarios y demás entidades u organizaciones públicas o de derecho público, vinculadas con la expedición de certificados, inscripción de actos y contratos que, en el marco de los procesos esta- blecidos por el presente Decreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH, se establecerán las con- diciones para que los citados servicios les sean prestados sin cobro alguno para éstos. Segunda.- El Banco de Materiales estará facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los crédi- tos otorgados a personas naturales que adquieran las VIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organi- zados por el Estado. Tercera.- Las VIS cuya adquisición sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos en el registro de proyectos constituido al efecto por el MVCS. Cuarta.- La expresión “el valor del FMV” se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad. Quinta.- En aplicación de la Novena Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre del MVCS, solicitará a la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal – COFOPRI - el apoyo espe- cifico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 18016 Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS Ayacucho S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2002-VIVIENDA Lima, 9 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-99-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederau- fbau (KFW), hasta por la suma de DM 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Marcos Alemanes) y un aporte Financie- ro no Reembolsable hasta por la suma de DM 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Marcos Alemanes) destinados a financiar parcialmente el Proyecto Agua Potable y Alcanta- rillado para la ciudad de Ayacucho, estableciéndose como Entidad Ejecutora a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho Sociedad Anónima - EPS Ayacucho S.A., estableciéndose que la contrapartida local ascendente a la suma de S/. 14 800 000,00 (Catorce Millo- nes Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) sería finan- ciada por la EPS Ayacucho, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho, el Programa Nacio- nal de Agua Potable y Alcantarillado-PRONAP y la Munici- palidad Provincial de Huamanga; Que, mediante Convenio de Gestión de fecha 19 de octubre del 2001 suscrito entre el ex Ministerio de la Presi- dencia y la EPS Ayacucho S.A., se estableció que dicho Ministerio se comprometía a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos de contrapartida para financiar parcialmente el Proyecto de Agua Potable y Al- cantarillado para la ciudad de Ayacucho; Que, asimismo el PRONAP, ha considerado en su Pre- supuesto Institucional del Año 2002 los recursos para aten- der los compromisos derivados del citado Convenio de Gestión;