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Pág. 231177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR que aprueba su Reglamento de Organi- zación y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en los Viceministros de Co- mercio Exterior y de Turismo y en la Secretaria General, la facultad de designar en cada Subsector y en la Administra- ción Central, respectivamente, como mínimo a dos Fedata- rios, un titular y un alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 17948 JUSTICIA Conceden extradición de procesado por delito de conspiración para importar cocaína, solicitada por autoridades de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 4231-2002-SG-CS-PJ de 20 de se- tiembre de 2002, de la Presidencia de Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradi- ción del procesado JORGE CHÁVEZ MONTOYA, reque- rido por las autoridades judiciales de los Estados Uni- dos de América; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 806, la Embajada de los Esta- dos Unidos de América ha solicitado la extradición de JOR- GE CHÁVEZ MONTOYA, tramitada por el Trigésimo Juzga- do Penal de Lima (Exp. Nº 280-02); Que, por Resolución de 16 de setiembre de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente el pedido de extradi- ción pasiva del mencionado ciudadano peruano, formulado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en el proceso que se le sigue ante el Juzgado Distrital de la Corte de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida, por el delito de conspiración para importar co- caína; y dispuso aplazar la entrega del procesado, hasta que se resuelva su situación jurídica en nuestro país (Exp. Nº 36-2002); Que por Ejecutoria Suprema de 1 de julio de 1998, la ahora desactivada Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Tráfico Ilícito de Dro- gas, declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 22 de julio de 1997, que condenó al requerido a quince años de pena privativa de libertad, por los delitos de trá- fico ilícito de drogas y receptación de bienes provenien- tes del tráfico ilícito de drogas en agravio de l Estado; habiéndole concedido el beneficio de semilibertad, con fecha 2 de agosto de 2001, el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Que el encausado JORGE CHÁVEZ MONTOYA, tiene proceso penal pendiente ante la Sala Nacional de Terroris- mo, Organizaciones Delictivas y Bandas, por el delito de terrorismo y tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 20-95); El artículo VIII del Tratado de Extradición entre la Repú- blica del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en 1899, establece que "Si la persona reclamada resultare acusada o sentenciada en el país donde estuviere refugia- da, por un crimen o delito cometido allí, se demorará su entrega hasta que sea definitivamente absuelta de la acu-sación, o hasta que haya cumplido su tiempo de condena en ese país"; Que el ciudadano peruano JORGE CHÁVEZ MONTO- YA, ha sido condenado en nuestro país a quince años de pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito de drogas y receptación de bienes provenientes del tráfico ilí- cito de drogas, la misma que vencerá el 26 de diciembre de 2011, y también tiene proceso penal pendiente por terro- rismo y tráfico ilícito de drogas, siendo el estado de la cau- sa el de juzgamiento; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América en 1899, el Acuerdo de Extradición por delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en- tre ambas Partes, y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América del encau- sado JORGE CHÁVEZ MONTOYA, procesado por el Juz- gado Distrital de la Corte de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida, por el delito de conspiración para importar cocaína, debiendo aplazarse su entrega, hasta que se re- suelva su situación jurídica en nuestro país. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18017 Acceden a pedido de extradición activa y disponen su presentación por vía di- plomática a la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 Visto el Informe Nº 032-2002-CEA de fecha 5 de setiem- bre de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ex- tradición del procesado CARLOS ALFONSO JANAMPA VALDIVIA, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 28 de mayo de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi- ción de CARLOS ALFONSO JANAMPA VALDIVIA, proce- sado por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que mediante el Informe Nº 032-2002-CEA de fe- cha 5 de setiembre de 2002, la Comisión encargada del