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Pág. 231184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 - Beneficiario(s) : Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el Bono Familiar Habitacional. Se trata de grupos familiares, en los ámbitos urbano y rural, que care- cen de recursos económicos suficientes para obtener o me- jorar una Vivienda única. - Bono Familiar Habitacional (BFH) : Bono median- te el cual el Estado entregará a los Beneficiarios una ayuda económica directa por una sola vez, sin cargo a reembolso, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la adquisi- ción, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social. El BFH se asigna a nivel na- cional, descentralizadamente, de manera objetiva y con un transparente proceso de calificación del Beneficiario. El importe específico del BFH será determinado por Re- solución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento. - Comisión de Transparencia y Fiscalización : Órga- no encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes serán determinados mediante Re- solución Ministerial del MVCS. - Comité Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA : Órgano del Fondo MIVIVIENDA, creado por el artículo 2 del Decre- to Supremo Nº 001-2002-VIVIENDA e integrado por el Mi- nistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas y un repre- sentante del sector privado. - Dependiente(s) : Cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según lo dispone el Código Civil, hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se postula, hi- jos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente, y, padres mayores de 65 años que vivan con la familia. - Discapacidad : Una o más deficiencias evidencia- das en una persona con la pérdida significativa de algu- na o algunas de sus funciones físicas, mentales o sen- soriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el des- empeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. - Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA (FMV) : Entidad administradora y otor- gante del BFH, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH. - Grupo Familiar Postulante (GFP) : Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su cónyuge o conviviente legal- mente reconocido, según lo dispone el Código Civil, los hi- jos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se postula, los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente, y, los padres mayores de 65 años que vivan con la familia. Se considerarán dependientes a todos los integrantes que con- forman el GFP, a excepción del Jefe de Familia. - Hacinamiento: Un hogar está hacinado si cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a más de tres personas. A efectos del cálculo, no se conside- ran como cuartos a la cocina, el o los baños, los pasillos y el garaje. - Institución Financiera Intermediaria (IFI) : Institución financiera que opera bajo la supervisión directa o indirecta de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM) : Suma del ingreso neto promedio, en nuevos soles, que perciben to- dos los miembros de un GFP mensualmente. El cálculo del ingreso neto promedio tomará en cuenta el promedio men- sual de los últimos seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se realiza el cálculo. La suma del ingreso mensual, sea este formal o informal, se acredita mediante planilla, certificación de la institución empleadora - considerando los descuentos de ley -, o, mediante declaración jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en rela- ción de dependencia y perciba ingresos por otros concep- tos. El IFMM, a efectos del Programa, no excederá los mil (1,000) nuevos soles netos. - Jefe(a) de Familia : Persona mayor de 18 años que encabeza el GFP y provee el sustento económico del gru- po familiar. La jefatura de familia puede ser individual o com- partida. - Jefatura de Familia Individual : Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona que provee el sustento económico del grupo familiar.- Jefatura de Familia Compartida : Aquella en la que el GFP es encabezado por una pareja, sea casada o unida de hecho, independientemente de si uno de ellos, o am- bos, proveen el sustento económico del grupo familiar. - Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH. - Libreta de Ahorro : Es la cuenta de ahorros remune- rada, abierta en una IFI participante en el Programa, que acredita el ahorro del aspirante al BFH. La Libreta de Aho- rro es de carácter no transaccional, es decir, permite depó- sitos en la periodicidad que se pacte al efecto pero sólo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. Se permite el ahorro en dólares o nuevos soles. - Mejoramiento de Vivienda : Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de cualquiera de los miembros del GFP. Se podrán ejecutar, indepen- dientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua pota- ble, alcantarillado o energía, o la construcción de solu- ciones sanitarias. - MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. - Postulación : Participación en una convocatoria con opción de recibir el BFH. Dado que el Programa se enfoca en la familia, toda Postulación ha de representar, cuando menos, los derechos de una pareja o de un Jefe de Familia sin pareja pero con hijo(s) dependientes. La Postulación puede ser individual o conjunta. Cada tipo de Postulación será objeto de convocatoria específica y separada. - Postulación Individual : La de un Jefe de Familia, pe- ruano, mayor de dieciocho años, representando sus pro- pios derechos y los de su pareja, o, de su GFP. - Postulación Conjunta : La realizada a través de aso- ciaciones de Vivienda, Promotores inmobiliarios, empresas constructoras, ONG u otras entidades con personería jurí- dica vigente que tengan incluido en su objeto social la pro- moción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados, afiliados o vinculados, los mismos que han de haber definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el BFH, pero cuya ejecución no depende del otorgamiento de éste. El proyecto podrá ser de adquisición o construcción en sitio propio de Vivienda Nueva o de Me- joramiento de Vivienda. - Postulante(s) : Jefe de Familia que, conjuntamente con su pareja y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso y Postulación establecidos en el presente Regla- mento, teniendo por ende el derecho a postular al BFH mediante la presentación del formulario de Postulación res- pectivo en una convocatoria. - Programa : Programa de asignación del BFH, de al- cance nacional. - Promotor(es) : Entidades u organizaciones jurídica- mente reconocidas, asociaciones o personas que promue- ven o comercializan proyectos habitacionales para los Be- neficiarios del BFH para Vivienda Nueva. - Valor de la Vivienda : Precio de venta de la Vivienda de que se trate. - Vivienda Nueva : Solución habitacional unifamiliar o multifamiliar construida con sujeción a las normas urbanís- ticas, ambientales, arquitectónicas y constructivas vigen- tes, ubicada en terreno o lote urbanizado con, como míni- mo, obras completas de habilitación urbana tipo B, según lo define el Reglamento Nacional de Construcciones, y, la debida aprobación municipal. Ha de ser inmediatamente habitable, y, en el caso de Vivienda unifamiliar, podrá estar diseñada para crecer progresivamente, según las necesi- dades del Beneficiario. Para efectos del Programa, una Vi- vienda contará con un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro, y una cocina con lavabo. - Vivienda de Interés Social (VIS) : Solución habitacio- nal cuyo valor máximo es de 12,000 dólares, a su equiva- lente en nuevos soles. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL BFH Artículo 2º.- Características del BFH a) No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b) Cuenta con período de caducidad determinado; y, c) Es para uso exclusivo, según se detalla en el artículo 1º del presente Reglamento.