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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 231180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 Aceptan renuncia de Gerente de Desa- rrollo Humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2002-MIMDES Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2002- PROMUDEH de fecha 7 de febrero de 2002, se designó al Econ. Julián Antezana Alvarado como Gerente de la Ge- rencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano - PROMUDEH; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793, señala que toda mención efec- tuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor Econ. JULIAN ANTEZANA ALVARADO, al cargo de Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17989 Autorizan contratación de servicio de vigilancia y seguridad mediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía en el INABIF INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 266 Lima, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002, se declaró en situación de urgencia el servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF autori- zándose al Comité Especial Permanente efectuar la con- tratación respectiva vía adjudicación de menor cuantía por 80 días calendario y hasta por un monto de S/. 260,000.00 Nuevos Soles; habiendo resultado favorecida con la buena pro la empresa PRO VIGILIA S.A.; Que, considerando que PRO VIGILIA S.A. había par- ticipado de modo irregular en el Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía en el marco de la situación de urgencia señalada, el INABIF mediante Resolución Pre- sidencial Nº 173, del 5 de julio del 2002, declaró de ofi- cio la nulidad del proceso de selección, autorizándose a la Oficina de Administración y al Comité Especial Per- manente de la Institución las acciones administrativas para llevar a cabo otro Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía para contratar el servicio de vigilancia y se- guridad cuya urgencia fuera declarada mediante Reso- lución Presidencial Nº 164; aplicando la normatividad respectiva, proceso que concluyó con el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SERAPER SRL suscribiéndose el contrato respectivo;Que, posteriormente se determinó que la Empresa SERAPER SRL al momento de la suscripción del contra- to presentó una Carta Fianza falsa como garantía de fiel cumplimiento, por lo que se procedió a la resolución con- tractual conforme a lo dispuesto mediante Resolución de Gerencia General Nº 037, del 29 de agosto del 2002, autorizándose a la Oficina de Administración y al Comité Especial Permanente del INABIF a llevar a cabo el Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contra- tación del servicio de vigilancia y seguridad en el INA- BIF por el monto que corresponda y por el número de días restantes en el marco de la situación de urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002; Que, en base a la vigencia de la Resolución Presiden- cial Nº 164 del 27 de junio del 2002 mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2002-INABIF/CEP el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a la Empresa FUGAZ SAC, suscribiéndose el contrato de loca- ción de servicios correspondiente por un plazo de ejecu- ción que venció el 21 de setiembre del 2002; Que, considerando el vencimiento de la situación de urgencia declarada mediante la precitada Resolución Pre- sidencial Nº 164 y a las impugnaciones presentadas por la Empresa Seguridad Industrial SA y el Consorcio Fugaz SAC - Vicmer SAC, postores que participaron en el Con- curso Nº 001-2002-INABIF; el INABIF mediante Resolu- ción Presidencial Nº 252, del 19 de setiembre del 2002, prorrogó por 15 días calendario, la situación de urgencia, declarada mediante la Resolución Presidencial Nº 164 y hasta por un monto referencial de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, exonerando del respectivo proceso de selección y autorizando al Comité Especial Permanente del INABIF las acciones correspondientes para efectuar la contrata- ción por el monto y período señalados; Que, mediante el documento del visto se precisa que en el marco de la Resolución Presidencial Nº 252, el Comi- té Especial Permanente otorgó la buena pro a la Empresa FUGAZ SAC, cuyos servicios se ejecutarían hasta el 6 de octubre del 2002. Asimismo, en relación al Concurso Públi- co Nº 001-2002-INABIF precisa que se ha interpuesto Re- curso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado contra el acto resolutivo que resol- vió los recursos de apelación; Que, teniendo en cuenta que la presentación y resolu- ción del precitado Recurso de Revisión generaría un re- traso que excedería el plazo del contrato suscrito en el marco de la prórroga de la situación de urgencia declara- da mediante Resolución Presidencial Nº 252 del 19 de setiembre del 2002; la Unidad de Logística, mediante Informe Nº 826-2002/INABIF-OA-UL del 2 de octubre del 2002, formula el respectivo informe técnico señalando la necesidad de ampliar la urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002 y prorrogada por la precitada Resolución Presidencial Nº 252, por un plazo de 30 días calendario y por un mon- to referencial de S/. 120,000.00; toda vez que existiría una ausencia extraordinaria del servicio que comprome- tería en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y operativos del INABIF; Que, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 830, el INABIF tiene como misión la atención de niños, adoles- centes, mujeres y ancianos en situación de riesgo a través de su Sede Central y Unidades Operativas contando con bienes patrimoniales cuyo control, vigilancia y seguridad es necesario garantizar a fin de cumplir con sus objetivos institucionales; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 señala que se encuentran exone- rados de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas conforme a dicha Ley; Que, el artículo 21º del acotado Texto Único Ordenado señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente los servicios esenciales; facultando a la entidad la adquisición o contratación del bien o servicio por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme se expone en el Informe Nº 826-2002/ INABIF-OA-UL los hechos expuestos han generado una situación excepcional que conllevaría la ausencia del ser- vicio de vigilancia y seguridad en el INABIF hasta que se resuelva el Recurso de Revisión interpuesto y se suscriba