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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 231185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 Artículo 3º.- Contenido del BFH El FMV podrá emitir, de considerarlo conveniente, un BFH nominativo a favor del Beneficiario. De ser emitido, el BFH contendrá, según el caso, los siguientes datos: a) Denominación específica de la obligación que repre- senta; b) Lugar, fecha de emisión y numeración; c) Nombre y domicilio del emisor; d) Emisión y serie a la que pertenece; e) Fecha de caducidad; f) Modo y lugar de pago; g) Firma del emisor o representante autorizado; h) Nombre del Beneficiario y su número de DNI, LE o CIP; i) Importe nominal del BFH; j) Precio máximo de la VIS a la que se aplicará el BFH para Vivienda Nueva, o, precio máximo del mejora- miento a realizar en el caso del BFH para Mejoramiento para Vivienda; k) Ubicación del inmueble; l) Nombre del Promotor o vendedor de la vivienda y del proyecto. Asimismo, nombre del constructor o de la enti- dad técnica que construye en sitio propio o realiza el mejo- ramiento, según el caso; y, m) En el caso del BFH para Vivienda Nueva, se especi- ficará si es para adquisición de Vivienda o para construc- ción de Vivienda en sitio propio, ya sea en terreno propio o en aires independizados. De efectuarse la emisión física del BFH, el MVCS de- terminará y anunciará públicamente, en al menos dos dia- rios de circulación nacional, la fecha y lugar en la que se realizará dicha entrega. Artículo 4º.- Distribución Territorial del BFH El BFH será distribuido regional y descentralizadamen- te en todo el territorio del país, tanto en centros de pobla- ción urbana como rural. CAPÍTULO III ACCESO AL DERECHO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL BFH Artículo 5º.- Requisitos Generales de Acceso al BFH Tendrá derecho al BFH el grupo familiar, representado por su Jefe de Familia, que: a) No sea propietario de Vivienda. Este requisito alcan- za individualmente tanto al Jefe de Familia como a todo miembro de su GFP. En caso de construcción en sitio pro- pio, no ha de ser propietario de un terreno o aires distintos de aquellos con los cuales se postula, y, en el caso de Mejoramiento de Vivienda, no ha de ser propietario o pose- sionario de Vivienda distinta a aquella en la que se preten- de efectuar el mejoramiento; b) Perciba un IFMM que no sobrepase los topes esta- blecidos por el Programa, según se define en el artículo 1; c) No haya recibido apoyo habitacional previo del Esta- do, ya sea a través del Fondo Nacional de Vivienda - FO- NAVI, del Banco de Materiales, mediante recursos canali- zados por el FMV o mediante una asignación previa del BFH; y, d) Habiendo postulado, sea evaluado y calificado como Beneficiario. Artículo 6º.- Requisitos Mínimos para la Postulación Individual Son requisitos mínimos para la Postulación Individual: a) Contar con un compromiso de compraventa que indi- que el orden de prioridad de acceso del Postulante res- pecto de la VIS elegida; b) Contar con una Libreta de Ahorro en la que se en- cuentre depositado el ahorro mínimo requerido en función a la Vivienda elegida; c) En caso de necesitar financiamiento, ser calificado como sujeto de crédito por una IFI. Dicha calificación im- plicará un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH; d) Acreditar, en el caso del BFH para Mejoramiento de Vivienda, que se es propietario de la Vivienda sobre la que se realizará el mejo ramiento; y,e) Presentar, en el caso de Construcción en Sitio Pro- pio o Mejoramiento de Vivienda, el presupuesto de obra respectivo, según formato del FMV. Artículo 7º.- Requisitos Mínimos para la Postulación Conjunta Son requisitos mínimos para la Postulación Conjunta: a) Cumplir, para cada Postulante que conforma la Pos- tulación Conjunta, los requisitos mínimos para la Postula- ción Individual. El cumplimiento de las obligaciones deri- vadas de la Postulación también será de carácter indivi- dual; b) Presentar copia de la escritura pública de constitu- ción de la asociación de Vivienda, Promotor inmobiliario, empresa constructora, ONG u otra entidad con personería jurídica vigente que promocione o desarrolle programas de Vivienda para sus asociados, afiliados o vinculados, a través de la cual se realice la Postulación; c) Acreditar, en el caso de un proyecto para cons- trucción en sitio propio, y cuando a ello haya lugar, la propiedad individualizada de un terreno urbano o urba- nizable, así como la correspondencia entre el número de VIS y los Postulantes que componen la Postulación con- junta. En el caso de terrenos indivisos, cada uno de los propietarios debe ser titular de las alícuotas represen- tativas del terreno; y, d) Presentar, a nivel de expediente de obras, el proyec- to al que se aplicará el BFH, incluyendo el presupuesto de obra respectivo, según formato del FMV. Artículo 8º.- Criterios Mínimos de Calificación del Postulante Para definir a las familias beneficiarias, tanto para Vi- vienda Nueva como para Mejoramiento de Vivienda, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de los participantes en el Programa. En el caso de la adquisición o construcción de Vivienda Nueva, se asignará puntaje a los Postulantes en función de los siguientes criterios mínimos: a) Número de miembros del GFP; b) Discapacidad permanente de miembros del grupo fa- miliar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con boni- ficaciones por discapacidad o tercera edad; d) IFMM; e) Monto de ahorro; f) Permanencia del ahorro; y, g) Número de Postulaciones. En el caso de Mejoramiento de Vivienda, se asignará puntaje a los Postulantes en función a los mismos criterios arriba listados, incluyendo tres criterios adicionales: h) Hacinamiento; i) Prioridad de obras; y, j) Materiales de los que se compone la Vivienda. A través de una Resolución Ministerial del MVCS, los criterios mínimos de calificación aquí listados podrán, de mediar una justificación técnica objetiva, ser modificados a fin de mejorar la efectividad del Programa. Artículo 9º.- De la Anulación de la Postulación y su Sanción No se aceptará más de una Postulación por cada GFP para cada convocatoria, sea individual o conjunta. De veri- ficarse la Postulación de algún Jefe de Familia que ya ha sido incluido como dependiente en otra Postulación, serán anuladas ambas postulaciones. Si se comprobara falsedad en la información contenida en el formulario de Postulación, dicha Postulación no será procesada y el nombre del Postulante será incluido por la Comisión de Transparencia y Fiscalización en un registro especial, a fin de declarar no elegible su participación en el Programa, ya sea temporal o definitivamente. Asimismo, dicho Postulante no podrá acceder a ningún otro beneficio otorgado por el Estado. El FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra el Postulante que incurra en falsedad respecto a la información consignada en su Postulación. En el caso de construcción en terreno propio o Mejora- miento de Vivienda, el Postulante no podrá enajenar el te- rreno o la Vivienda con que postuló durante el período com-