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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 231192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 que las constituyen, con la finalidad de suplantar la identi- dad de los titulares de tales inscripciones; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 888-2002- GO/DCP, la Jefa de la División Central de Procesos infor- ma que se insertaron modificaciones en el archivo magné- tico del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, respecto de la inscripción Nº 06270014, en cuan- to a los datos biográficos que la conforman, con la finali- dad de suplantar al titular de la referida inscripción; Que, estos hechos que afectan la seguridad jurídica de este Registro Único de Identificación constituyen indicio razonable de la presunta comisión de delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad propia e ideoló- gica, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado; y, Conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones le- gales que correspondan contra quienes resulten respon- sables por la presunta comisión del delito contra la fe públi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 17885 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 687-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTO; El Informe Nº 1000-2002-GAJ/RENIEC emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de setiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto, se desprende que en la Inscripción Nº 07561508, correspondiente al ciudadano Gustavo Ernesto Salcedo Ris- co, se ha verificado la adulteración de la foto, la huella y la firma de su titular, para fines de suplantación de identidad; Que, el formulario de identidad Nº 11311879, con el que se pretendía obtener el Documento Nacional de Identidad con las imágenes adulteradas, fue rechazado de acuerdo a las revisiones y análisis efectuados por el personal de la División Central de Procesos; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión del presunto delito contra la fe pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el Artículo 428º del Código Penal vigente: Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rresponda contra los que resulten responsables, en defen- sa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impul- se las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 17886 S B S Autorizan inscripción de personas na- turales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 944-2002 Lima, 27 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Germán Pastor Casapia para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Per- sonas Naturales del Libro II: de los Corredores de Se- guros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Car- los Germán Pastor Casapia con matrícula Nº N-3590 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 17902 RESOLUCIÓN SBS Nº 956-2002 Lima, 30 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTO: La solicitud presentada por la señorita Huadia Micaela Fernández Rodríguez para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Se- guros; y,