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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

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Pág. 231183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación supervisión y control de las actividades admi- nistrativas - empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios serán otorga- das por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada con el Registro Único de Contribuyentes (RUC.) Nº 20296722881; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nº 308-2002-MTC/15.15.03 y 197-2002- MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 56-2000-MTC, y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa FRESH WATER SERVICE S.A., la Licencia Nº 007-2002-MTC/15.15-SAC, para que preste Servicio de Abastecimiento de Combus- tible en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjui- cio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corresponden a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Combusti- ble a que se refiere el Artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "SAN ANTONIO", con Matrícula de bandera peruana Nº CO-13090-AM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible, y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a pe- tición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible otorgada implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 16846 VIVIENDA Aprueban Reglamento del Bono Fami- liar Habitacional - BFH DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Leyes Nºs. 27779 y 27792, se crea y organiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, como organismo que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamien- to, el mismo que viene impulsando un cambio estructural en la política habitacional, sustentado en la activa partici- pación del sector privado como oferente y financista de Vi- vienda y del Estado como facilitador del acceso a la Vivien- da, especialmente de las familias de escasos recursos, mediante la entrega de ayuda económica directa a la de- manda; Que, mediante la Ley Nº 27829, como parte de la po- lítica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH -, con la finalidad de promover el acceso de la po- blación de escasos recursos a la propiedad privada de Vivienda; Que, dicha Ley faculta al Fondo MIVIVIENDA, en adi- ción a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, a administrar y otorgar el BFH previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y califica- ción de postulaciones. Asimismo, dicha entidad conducirá el correspondiente programa de información de todas las operaciones del BFH, de manera tal que permita el control del proceso de manera transparente; Que, dicha Ley dispone asimismo que, mediante De- creto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones reglamentarias per- tinentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH Apruébase el Reglamento del Bono Familiar Habitacio- nal – BFH, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) Ar- tículos y cinco (5) Disposiciones Finales y forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Medidas adicionales Mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, se establecerán las demás disposi- ciones que fueren necesarias para la aplicación del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Eco- nomía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Mi- nistros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se considera- rán las siguientes definiciones: