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Pág. 231189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 del Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Ica, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Su- perior de Ica, señalando que la hermana del interno Luis Al- fredo Yanqui Anchahua, se había apersonado a su despacho el 27 de noviembre del 2000, y en forma irrespetuosa y enco- lerizada le preguntó sobre lo que había hablado con el doctor Zapata Grimaldo, y al darse cuenta de que ignoraba lo que le preguntaba, le indicó que tenía un hermano interno, el cual le había dicho que hablara con el procesado para obtener su semilibertad, y al entrevistarse con éste le solicitó S/. 1000.00 nuevos soles, aduciendo que el dinero era para el denuncian- te; sin embargo, sólo reunió S/. 250.00 nuevos soles, los que entregó al doctor Zapata Grimaldo; posteriormente, el denun- ciante envió a dicha señora a la Presidencia de la Corte, en compañía de un secigrista a fin de que presentara denuncia contra el procesado; Que, lo manifestado por el denunciante, se encuentra corroborado con la declaración de doña Madeleine Gua- dalupe Yanqui Anchahua, prestada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, el 15 de abril del 2000, corriente de fojas 35 a 39, en la que señala que conoció al procesado el 10 de noviembre del 2000, por intermedio de doña Betty Cahuana Pino, quien, tenía entendido, era veci- na del procesado y le buscaba clientes; que dicha persona la llevó al despacho del doctor Zapata Grimaldo, y le ex- presó que debía pagarle S/. 500.00 nuevos soles por la semilibertad de su hermano, Luis Alfredo Yanqui Anchahua, los que iban a ser entregados al doctor David Ramos Mu- ñante; posteriormente, al entrevistarse con el doctor Zapa- ta, éste le indicó que la cantidad que le iba a cobrar era mínima y que le haría el favor, toda vez que conocía a su amiga Betty Cahuana Pino; posteriormente, el jueves 16 de noviembre del 2000, la declarante retornó al despacho del procesado, quien le refirió que el expediente se encon- traba en la fiscalía y regresaría al Juzgado a más tardar el día lunes, y si no le entregaba el dinero el día viernes 17 del indicado mes y año, dejaría de hacer cualquier gestión a favor de su hermano, razón por la cual al día siguiente regresó al despacho del doctor Zapata Grimaldo y le en- tregó S/. 220.00 nuevos soles, indicándole que le adeuda- ría la cantidad de S/. 30.00 nuevos soles; Que, además, la señora Yanqui, en su precitada declara- ción, indicó que el 27 de noviembre del 2000 fue al despa- cho del denunciante, doctor Ramos Muñante, a efecto de reclamarle, debido a que había declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por su her- mano, y después de dicho incidente el citado magistrado le indicó que debía acudir a la Presidencia de la Corte a pre- sentar una denuncia, a donde se dirigió, en compañía de una persona que trabajaba en el juzgado, pero, que no pre- sentó denuncia alguna, debido a que, mientras esperaba que llegara el Presidente de la Corte, se le acercó el procesado, y la llevó a su despacho, donde le preguntó si se había en- trevistado con el Presidente de la Corte, y, al contestarle que no, le pidió que no hiciera nada, porque el doctor Ra- mos Muñante había cambiado de parecer, y le entregó S/. 250.00 nuevos soles; asimismo, señaló en su declaración en referencia, que mientras se encontraba en el despacho del procesado llegó la doctora Yauri, trabajadora de la Presi- dencia de la Corte, quien se retiró a solicitud del procesado; además, que el 12 de diciembre del 2000, aquel se presentó en su domicilio, solicitándole que no le hiciera daño, porque tenía un hijo y, además, su esposa estaba enferma con cán- cer, llevándole un documento en el cual ella se retractaba de la queja, para que lo suscribiera; Que, los hechos antes referidos coinciden con lo declara- do por la doctora Teresa Yauri Pisconte, de fojas 62 a 64, quien manifestó que doña Madeleine Yanqui Anchahua solicitó en- trevistarse con el Presidente de la Corte, el 27 de noviembre del 2000, debido a que quería interponer una queja contra el doctor Luis Zapata Grimaldo, por haberle cobrado dinero, no llevándose a cabo dicha entrevista, toda vez que el Presiden- te no se encontraba; sin embargo, cuando éste regresó, per- sonal de la Corte le comunicó que la señora Yanqui se encon- traba en el despacho del doctor Zapata Grimaldo, por lo que fue a buscarla, encontrando la puerta de la oficina del proce- sado cerrada, y después de tocar éste abrió, hallando en el interior a doña Madeleine Yanqui Anchahua, a quien le dijo que el Presidente ya había llegado, pero antes de que la cita- da señora contestara, el doctor Zapata le pidió que esperara un momento, porque él estaba conversando con ella, por lo cual optó por retirarse; además, indicó que la señora Yanqui no regresó a la Presidencia; Que, el doctor David Fernando Ramos Muñante, ex- presó tanto en su declaración rendida ante la Oficina Dis- trital de Control de la Magistratura, de fojas 57 a 61, como ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinariosdel Consejo Nacional de la Magistratura, de fojas 308 a 310, que ante su juzgado se tramitó el incidente de semili- bertad del condenado Luis Alfredo Yanqui Anchahua, y que el procesado acudió en tres oportunidades a su despacho, a fin de solicitarle la procedencia del beneficio de semili- bertad de dicho interno, indicándole que éste era un amigo del barrio; agregando que después que se abrió investiga- ción al procesado, éste fue en dos oportunidades a su des- pacho, solicitándole que retirara la denuncia, debido a que su esposa tenía cáncer, que había ingresado a la Acade- mia de la Magistratura y que ya había devuelto a la señora Yanqui Anchaua los S/. 250.00 nuevos soles que le había dado, por lo que dicha persona no iba a presentar ninguna denuncia; Que, a fojas 123, obra la resolución de fecha 20 de noviembre del 2000, por la cual el doctor David Ramos Muñante, declaró improcedente el beneficio penitencia- rio de semilibertad solicitado por el sentenciado Luis Alfredo Yanqui Anchahua, en la instrucción que se le siguió por la Comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado y otro, en agravio del depósito de Golo- sinas Dovals E.I.R.L.; Que, doña Betty Cahuana Pino, dijo en su declaración obran- te de fojas 109 a 113, que conocía al procesado desde un año y medio, que es su vecino, y que le había hecho consultas por algunos problemas judiciales, que había acudido a su despa- cho en cuatro oportunidades, y que a fines de octubre o no- viembre del 2000, concurrió con su hermana Isabel, conviviente del interno Luis Alfredo Yanqui Anchahua, y la hermana de éste, Madeleine Yanqui Anchahua, hecho que coincide con lo decla- rado por esta última, respecto a que conoció al procesado por intermedio de doña Betty Cahuana Pino; Que, si bien la señora Yanqui Anchahua se rectificó de lo vertido en su declaración primigenia de fecha 15 de di- ciembre del 2000, en el escrito que presentó el 26 de di- ciembre del 2000 y en su ampliación de declaración, el 14 de marzo del 2001, aseverando que las acusaciones que hizo no son ciertas, es menester tener en cuenta que lo dicho por la citada señora en su primera declaración guar- da relación con la versión dada por el doctor Ramos Mu- ñante en su queja verbal, que motivó el presente proceso, y con la declaración prestada por la doctora Yauri Piscon- te, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Ica, lo que permite concluir que la re- unión que tuvieron el procesado y la señora Yanqui Anch- ahua, el 27 de noviembre del 2000, se produjo con el fin de convencer a dicha persona para que no lo denunciara, lo que en efecto no hizo; Que, se ha acreditado que el doctor Luis Alberto Zapa- ta Grimaldo solicitó S/. 250.00 nuevos soles a doña Made- leine Guadalupe Yanqui Anchahua, hermana del interno Luis Alfredo Yanqui Anchahua, a fin de tramitar y conceder el beneficio de semilibertad al referido interno, conducta irre- gular señalada dentro de las prohibiciones de los magis- trados, conforme lo estipula el artículo 196º numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, el procesado incurrió en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respe- tabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Conse- jo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previs- tas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 29 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Luis Alberto Za- pata Grimaldo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Ica, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la