Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 47º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 precisa que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones e impedimentos, entre otros; Que se ha acreditado que el senor Felicinio Espeza MORDAZA esta impedido de desempenar el cargo de Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de Acobamba por enfermedad; Que en caso de muerte o impedimento de uno de los miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial, asume el cargo el primer miembro suplente, y asi sucesivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la proclamacion como Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de Acobamba del senor Felicinio Espeza Reymundo; proclamando en reemplazo del mismo como MORDAZA Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de Acobamba al senor MORDAZA Altez MORDAZA para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002. Articulo Segundo.- Precisar que el periodo a ser tenido en cuenta para el pago de las remuneraciones del miembro titular nombrado en el articulo anterior corre a partir de la juramentacion del mismo ante el Presidente del MORDAZA respectivo. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Acobamba, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17997

050-2002-JEELS de 15 de agosto de 2002, expedida a solicitud de la promotora; Que por Resolucion Nº 083-2002-JEELS de 19 de agosto de 2002, corriente a fojas 145, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur dejo sin efecto la Resolucion Nº 050-2002-JEELS y acredito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conroy como personera legal titular y a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Bazalar MORDAZA como personera legal alterna de la organizacion politica local Valores Peru, a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la organizacion politica citada, sin que esta resolucion MORDAZA sido materia de impugnacion alguna; Que el 19 de agosto del presente ano, MORDAZA MORDAZA Conroy, personera legal de la organizacion politica local Valores Peru, presento la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, expidiendose la Resolucion Nº 106-2002-LC-JEELS de 27 de agosto de 2002 que dispone su inscripcion provisional, a fojas 317; Que el pedido de nulidad de la Resolucion Nº 083-2002JEELS y de la Resolucion que declara inscrita la lista de candidatos formulado por el Partido Politico Nacional Primero Peru el 26 de agosto ultimo, corriente a fojas 293, fue desestimado por Resolucion consentida Nº 103-2002-JEELS del 27 del mismo mes, corriente a fojas 311, por lo que el pedido de nulidad de 6 de setiembre ultimo es una reiteracion y renovacion de un incidente precluido y resuelto; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chi MORDAZA, personero legal del Partido Politico Nacional Primero Peru, y MORDAZA Aspillaga Temple, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 326-2002-JEELS de 16 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17998

Confirman resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, sobre inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 661-2002-JNE
Expediente Nº 1249-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de octubre de 2002 Vista en Audiencia Publica del 27 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 326-2002-JEELS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, interpuesta por MORDAZA Chi MORDAZA, personero legal del Partido Politico Nacional Primero Peru, y MORDAZA Aspillaga Temple, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declaro improcedente la nulidad, de la Resolucion Nº 106-2002-LC-JEELS de 27 de agosto de 2002 como pretension principal, y de la Resolucion Nº 007-2002JEELS de 19 de MORDAZA de 2002 como pretension accesoria, planteada por la personera legal alterna del Partido Politico Nacional Primero Peru, referidas a la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de la organizacion politica local Valores Peru y la inscripcion de la propia organizacion politica, respectivamente; Que por Resolucion Nº 007-2002-JEELS de 19 de MORDAZA de 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur inscribio a la organizacion politica local Valores Peru para participar en las elecciones municipales en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, acreditando como personera legal titular a la ciudadana MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana, y como personera legal alterna a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, la que luego paso a ser titular, designandose como alterna a MORDAZA Lay MORDAZA, segun Resolucion Nº

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 685-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 Vistos, la Resolucion de Gerencia General Nº 022-2002GG/RENIEC, el Memorandum Nº 579-02-GO; y, los Memorandum Nºs. 817, 821 y 888-2002-GO/DCP; CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorandum Nºs. 817 y 821-2002GO/DCP, la Jefa de la Division Central de Procesos, informa sobre la adulteracion de las Matrices y Partidas correspondientes a las Inscripciones Electorales Nºs. 25669182 y 33808310, en cuanto a los datos identificatorios e imagenes que las conforman, respectivamente; Que, segun los Informes Grafotecnicos Nºs. 015/2002UD-DCP-GO-RENIEC y 016/2002-UD-DCP-GO-RENIEC, las Hojas Matrices y las Partidas de Inscripcion Electoral Nºs. 33808310 y 25669182 de los Libros Nºs. 169042 y 128346, correspondientes a MORDAZA Chuquizuta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, han sido adulteradas en cuanto a los datos identificatorios e imagenes

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