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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 231191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 Que el artículo 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 precisa que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jura- do Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligacio- nes e impedimentos, entre otros; Que se ha acreditado que el señor Felicinio Espeza Reymundo está impedido de desempeñar el cargo de Miem- bro Titular del Jurado Electoral Especial de Acobamba por enfermedad; Que en caso de muerte o impedimento de uno de los miembros titulares del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el primer miembro suplente, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la proclamación como Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Acobamba del señor Felicinio Espeza Reymundo; procla- mando en reemplazo del mismo como nuevo Miembro Ti- tular del Jurado Electoral Especial de Acobamba al señor Víctor Altez Coronado para el proceso de elecciones re- gionales y municipales del año 2002. Artículo Segundo.- Precisar que el período a ser tenido en cuenta para el pago de las remuneraciones del miembro titular nombrado en el artículo anterior corre a partir de la jura- mentación del mismo ante el Presidente del Jurado respectivo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Acobamba, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17997 Confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, sobre inscripción de lista de candida- tos al Concejo Distrital de San Borja RESOLUCIÓN Nº 661-2002-JNE Expediente Nº 1249-2002-Apelación Lima, 9 de octubre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 27 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 326-2002-JEELS expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, interpues- ta por Miguel Chi Paredes, personero legal del Partido Po- lítico Nacional Primero Perú, y Víctor Aspíllaga Temple, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declaró improcedente la nulidad, de la Resolución Nº 106-2002-LC-JEELS de 27 de agosto de 2002 como pretensión principal, y de la Resolución Nº 007-2002- JEELS de 19 de julio de 2002 como pretensión accesoria, planteada por la personera legal alterna del Partido Político Nacional Primero Perú, referidas a la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Borja de la organiza- ción política local Valores Perú y la inscripción de la propia organización política, respectivamente; Que por Resolución Nº 007-2002-JEELS de 19 de julio de 2002 el Jurado Electoral Especial de Lima Sur inscribió a la organización política local Valores Perú para participar en las elecciones municipales en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, acreditando como per- sonera legal titular a la ciudadana Gina Ysela Gálvez Sal- daña, y como personera legal alterna a Rosa Elvira Gál- vez Saldaña, la que luego pasó a ser titular, designándose como alterna a Patricia Lay Lozano, según Resolución Nº050-2002-JEELS de 15 de agosto de 2002, expedida a so- licitud de la promotora; Que por Resolución Nº 083-2002-JEELS de 19 de agosto de 2002, corriente a fojas 145, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur dejó sin efecto la Resolución Nº 050-2002-JEELS y acreditó a doña Marisol Tejada Conroy como personera legal titular y a doña María del Pilar Bazalar Huamán como persone- ra legal alterna de la organización política local Valores Perú, a solicitud de Carlos Alberto Tejada Noriega y Jorge Alberto García Tejada, Presidente y Secretario General, respectivamen- te, de la organización política citada, sin que esta resolución haya sido materia de impugnación alguna; Que el 19 de agosto del presente año, Marisol Tejada Conroy, personera legal de la organización política local Valores Perú, presentó la lista de candidatos para el Con- cejo Distrital de San Borja, expidiéndose la Resolución Nº 106-2002-LC-JEELS de 27 de agosto de 2002 que dispo- ne su inscripción provisional, a fojas 317; Que el pedido de nulidad de la Resolución Nº 083-2002- JEELS y de la Resolución que declara inscrita la lista de candidatos formulado por el Partido Político Nacional Pri- mero Perú el 26 de agosto último, corriente a fojas 293, fue desestimado por Resolución consentida Nº 103-2002-JE- ELS del 27 del mismo mes, corriente a fojas 311, por lo que el pedido de nulidad de 6 de setiembre último es una reiteración y renovación de un incidente precluido y resuelto; Que administrando justicia en materia electoral, confor- me lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Constitu- ción Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Chi Paredes, personero legal del Partido Político Nacional Primero Perú, y Víctor Aspíllaga Temple, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR en to- dos sus extremos la Resolución Nº 326-2002-JEELS de 16 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17998 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 685-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2002 Vistos, la Resolución de Gerencia General Nº 022-2002- GG/RENIEC, el Memorándum Nº 579-02-GO; y, los Me- morándum Nºs. 817, 821 y 888-2002-GO/DCP; CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorándum Nºs. 817 y 821-2002- GO/DCP, la Jefa de la División Central de Procesos, infor- ma sobre la adulteración de las Matrices y Partidas co- rrespondientes a las Inscripciones Electorales Nºs. 25669182 y 33808310, en cuanto a los datos identificatorios e imágenes que las conforman, respectivamente; Que, según los Informes Grafotécnicos Nºs. 015/2002- UD-DCP-GO-RENIEC y 016/2002-UD-DCP-GO-RENIEC, las Hojas Matrices y las Partidas de Inscripción Electoral Nºs. 33808310 y 25669182 de los Libros Nºs. 169042 y 128346, correspondientes a Rosendo Chuquizuta Gómez y Gladys Murillo Palomino, respectivamente, han sido adul- teradas en cuanto a los datos identificatorios e imágenes