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Pág. 231227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 Que, mediante Informe Nº 064-2002-ORLC_GBM-RPV- MBM-PPZ, de fecha 06 de marzo de 2002, la Dra. Mariella Boulanger Manco, cumple con informar que la citada tarje- ta de propiedad es falsa y el número interno que aparece en el lado superior derecho de la Tarjeta de Propiedad sig- nado como A029533 no existe, por lo que se presume la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento, por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inter- ponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Cruz Núñez Segura, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de falsificación de documentos, con- forme a los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2002-JUS Lima, 4 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 1430-2002-JUS/PPMJ, de fecha 17 de setiembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 39-2002-ORLC/GL, de fe- cha 30 de mayo de 2002, de la Gerencia Legal de la Ofici- na Registral de Lima y Callao, se desprende que existen indicios razonables de la comisión del delito contra la fe pública, en la solicitud de inscripción del título Nº 90550, de fecha 16 de mayo de 2002, presentada por don Mauro Alberto Milla Oliveira, el Poder Especial que otorga don José Milla Oliveira y otros a favor de don Mauro Alberto Milla Oliveira, documento certificado supuestamente por el No- tario Público de Lima, Dr. Juan Gustavo Landi Grillo, quien mediante Oficio s/n, de fecha 27 de mayo de 2002, mani- fiesta que la firma y sellos no corresponden a su despacho notarial, por lo que es procedente la autorización a la Pro- curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defen- sa de los intereses del Estado interponga las acciones ju- diciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar- tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Mauro Alberto Milla Oliveira, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documen- tos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17974 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en audiencias de la CIDH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la comunicación de fecha 16 de septiembre de 2002 del Embajador Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos (CIDH), ha comunicado a la Representación Perma- nente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), que en el curso de su 116º Período de Sesiones se convocarán audiencias sobre casos y asuntos relativos a nuestro país, entre los que se encuentran cuestiones vin- culadas con el seguimiento del cumplimiento de las reco- mendaciones efectuadas por la CIDH y sobre la situación general de los derechos humanos en el Perú; Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto Alvarado Dodero, presidirá la delegación peruana que par- ticipará en las citadas audiencias, habiéndose designado al señor abogado Alfredo Antonio Solf Monsalve, Vicemi- nistro de Justicia, para que participe en las citadas audien- cias, por lo que es necesario autorizar el viaje del referido funcionario a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Uni- dos de América, entre el 13 y el 17 de octubre de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor abogado Alfre- do Antonio Solf Monsalve, Viceministro de Justicia, a la ciu- dad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, del 13 al 17 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes US$ 778.18 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago del impuesto o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18091