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Pág. 231470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 mensual sobre el cumplimiento de la presente dele- gación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Relación de CTAR's con facultades delegadas por el ORS-PCM a los Titulares de los CTAR's para autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos y la ejecución de proyectos de Inversión Pública. 1.CTAR AMAZONAS 2.CTAR ANCASH 3.CTAR APURÍMAC 4.CTAR AREQUIPA 5.CTAR AYACUCHO 6.CTAR CAJAMARCA 7.CTAR CALLAO 8.CTAR CUSCO 9.CTAR HUANCAVELICA 10. CTAR HUÁNUCO 11. CTAR ICA 12. CTAR JUNÍN 13. CTAR LA LIBERTAD 14. CTAR LAMBAYEQUE 15. CTAR LIMA 16. CTAR LORETO 17. CTAR MADRE DE DIOS 18. CTAR MOQUEGUA 19. CTAR PASCO 20. CTAR PIURA 21. CTAR PUNO 22. CTAR SAN MARTÍN 23. CTAR TACNA 24. CTAR TUMBES 25. CTAR UCAYALI 18313 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2002-PCM Mediante Oficio Nº 2746-2002-PCM/SG, la Presiden- cia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 373-2002-PCM, publicada en nuestra edición del día 7 de octubre de 2002, en la página 231080. En el Cuarto considerando: DICE: "De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 25035 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;" DEBE DECIR: "De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;" 18228 AGRICULTURA Excluyen e independizan hectáreas de terrenos eriazos de libre disponibilidad del Estado incluidas en proceso de pro- moción de la inversión privada a que se refieren las RR.SS. Nºs. 001-99 y 057-2000-AG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2002-AG Lima, 16 de octubre del 2002VISTO: El expediente remitido por el Proyecto Especial Ti- tulación de Tierras y Catastro Rural con Oficio Nº 1003- 2002-AG-PETT-DE/DTSL, sobre exclusión e indepen- dización de 339.9940 ha. de terrenos eriazos sujetos al Proceso de Promoción de la Inversión Privada; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi- cio Nº 1391-2002-EM/DM ha dado conformidad a la soli- citud de la empresa Hunt Oil Company Of Perú L.L.C. para la compra directa de 521.0012 ha. de terrenos eria- zos del Estado, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, para la construcción de una planta de Gas Natural Licuado para procesar el recurso energético proveniente del pro- yecto Gas de Camisea; Que, de la extensión requerida por la referida empre- sa, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural mediante Informe Técnico Nº 114-2002-AG-PETT- DTSL, ha establecido que 339.9940 ha. se encuentra dentro de las 22 499.93 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado incluida en el Proceso de Pro- moción de la Inversión Privada por Resolución Suprema Nº 001-99-AG, modificada por Resolución Suprema Nº 057-2000-AG; Que, es necesario excluir de esta mayor extensión, el área comprendida en la solicitud de compra directa, mo- dificándose por tanto el área neta sujeta al Proceso de Promoción de la Inversión Privada en virtud de las Reso- luciones Supremas citadas; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir e independizar de las 22 499.93 ha. (veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve hectá- reas, nueve mil trescientos metros cuadrados) de terre- nos eriazos de libre disponibilidad del Estado incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada por Resolución Suprema Nº 001-99-AG, modificada por Re- solución Suprema Nº 057-2000-AG, la extensión de 339.9940 ha. (Trescientas Treinta y Nueve hectáreas, Nueve Mil Novecientos Cuarenta metros cuadrados), para los fines expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando modificado el área neta de las tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado su- jeta al proceso de Promoción de la Inversión Privada en virtud de dichas Resoluciones Supremas a la superficie de 22 159.9360 ha. (Veintidós Mil Ciento Cincuenta y Nueve hectáreas, Nueve Mil Trescientos Sesenta me- tros cuadrados), conforme al plano de independización y memoria descriptiva adjuntos, que forman parte de esta resolución. Artículo 2º.- Remitir la documentación pertinente a PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, Oficina Registral de Cañete, procederán a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto jurídico derivado de esta Resolu- ción Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 18350