Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento de fecha 7.6.2002 expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc., asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 026-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 044-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar e inscribir dos (02) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle: Nº Registro Codigo de Fabricante MORDAZA Memoria 01 A0004302 BJS 1.15 G2286 (U1) Sega Enterprises L.T.D. Japon 02 A0004303 BJS 1.15 G2287 (U2) Sega Enterprises L.T.D. Japon Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18213

Nº 028-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 047-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar e inscribir veinte (20) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Registro A0004304 A0004305 A0004306 A0004307 A0004308 A0004309 A0004310 A0004311 A0004312 A0004313 A0004314 A0004315 A0004316 Codigo de Memoria G0001175GME1 (U13) G0001175GME2 (U36) I0000838 (U39) C0000464CGF (J3) C0000464-PXLF (J6, J7 o J8) DSS00076 (J2) G0001137-GME1 (U13) G0001137-GME2 (U36) I0000576 (U39) C0000643-CGF (J3) C0000643-PXLF3 (J6) C0000643-PXLF4 (J7) DSS00073-SNDF (J2) Fabricante International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. International Game Technology Inc. MORDAZA EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.

A0004317 G0001181-GME1 (U13) A0004318 G0001181-GME2 (U36) A0004319 A0004320 A0004321 A0004322 A0004323 I0000588 (U39) C0000657-CGF (J3) C0000657-PXLF3 (J6) C000657-PXLF4 (J7) DSS00134-SNDF (J2)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2002-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 6 de octubre del 2002 Visto, el Expediente Nº 015661-2002-MITINCI de fecha 25.6.2002, presentado por la empresa International Game Technology S.R.L., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 12º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 2, 6 y 31.5.2002 expedidos por la empresa Gaming Laboratories International Inc., asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18214

JUSTICIA
Designan representante del Ministerio ante la Comision creada mediante la R.M. Nº 410-2002-EF/10
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2002-JUS
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 410-2002-EF/10, de fecha 4 de octubre de 2002, se crea una Comision encargada de formular un proyecto de ley de garantias reales para solucionar los principales obstaculos que enfrentan los agentes economicos para constituir, registrar, publicitar y ejecutar garantias reales, la cual estara conformada, entre otras personas, por un representante del Ministerio de Justicia nombrado mediante Resolucion Ministerial;

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