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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 231483 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento de fecha 7.6.2002 expedido por la empresa Ga- ming Laboratories International Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 026-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 044-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (02) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Fabricante País Memoria 01A0004302 BJS 1.15 G2286 (U1) Sega Enterprises L.T.D. Japón 02A0004303 BJS 1.15 G2287 (U2) Sega Enterprises L.T.D. Japón Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 18213 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de octubre del 2002 Visto, el Expediente Nº 015661-2002-MITINCI de fecha 25.6.2002, presentado por la empresa International Game Technology S.R.L., en el que solicita autorización y regis- tro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento de fechas 2, 6 y 31.5.2002 expedidos por la em- presa Gaming Laboratories International Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 028-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 047-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir veinte (20) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Fabricante País Memoria 01 A0004304 G0001175- International Game EE.UU. GME1 (U13) Technology Inc. 02 A0004305 G0001175- International Game EE.UU. GME2 (U36) Technology Inc. 03 A0004306 I0000838 (U39) International Game EE.UU. Technology Inc. 04 A0004307 C0000464- International Game EE.UU. CGF (J3) Technology Inc. 05 A0004308 C0000464-PXLF International Game EE.UU. (J6, J7 o J8) Technology Inc. 06 A0004309 DSS00076 (J2) International Game EE.UU. Technology Inc. 07 A0004310 G0001137-GME1 International Game EE.UU. (U13) Technology Inc. 08 A0004311 G0001137-GME2 International Game EE.UU. (U36) Technology Inc. 09 A0004312 I0000576 (U39) International Game EE.UU. Technology Inc. 10 A0004313 C0000643-CGF (J3) International Game EE.UU. Technology Inc. 11 A0004314 C0000643-PXLF3 (J6) International Game EE.UU. Technology Inc. 12 A0004315 C0000643-PXLF4 (J7) International Game EE.UU. Technology Inc. 13 A0004316 DSS00073-SNDF (J2) International Game EE.UU. Technology Inc. 14 A0004317 G0001181-GME1 (U13) International Game EE.UU. Technology Inc. 15 A0004318 G0001181-GME2 (U36) International Game EE.UU. Technology Inc. 16 A0004319 I0000588 (U39) International Game EE.UU. Technology Inc. 17 A0004320 C0000657-CGF (J3) International Game EE.UU. Technology Inc. 18 A0004321 C0000657-PXLF3 (J6) International Game EE.UU. Technology Inc. 19 A0004322 C000657-PXLF4 (J7) International Game EE.UU. Technology Inc. 20 A0004323 DSS00134-SNDF (J2) International Game EE.UU. Technology Inc. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 18214 JUSTICIA Designan representante del Ministerio ante la Comisión creada mediante la R.M. Nº 410-2002-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2002-EF/10, de fecha 4 de octubre de 2002, se crea una Comisión encar- gada de formular un proyecto de ley de garantías reales para solucionar los principales obstáculos que enfrentan los agen- tes económicos para constituir, registrar, publicitar y ejecutar garantías reales, la cual estará conformada, entre otras per- sonas, por un representante del Ministerio de Justicia nom- brado mediante Resolución Ministerial;