Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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diciembre del ano 2000 entre el Estado y Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26911; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 052-2001-EM, se aprobaron como empresa calificada a la Sociedad Concesionaria y el Contrato de Inversion MORDAZA mencionado, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas complementarias; Que, en el Anexo 1 de la referida Resolucion Suprema se detallaron los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, sujetos al Regimen de Recuperacion Anticipada y fraccionamiento arancelario a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias; Que, el detalle de la lista de bienes mencionado fue incorporado al Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, mediante Escritura Publica Complementaria de fecha 6 de noviembre de 2001; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, senala que el detalle de los bienes podra ser modificado a solicitud del beneficiario, presentando la sustentacion apropiada y siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos de Clasificacion de Uso o Destino Economico, CUODE, establecidos en la Resolucion Suprema, senalando que dicha modificacion entrara en vigencia a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, al MORDAZA del referido articulo 5º, la Sociedad Concesionaria ha solicitado la ampliacion del detalle de la lista de bienes contenido en el Anexo 1 de la Resolucion Suprema Nº 052-2001-EM, consistente en la inclusion del siguiente bien:
ORDEN CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 62 613 7305.12.00.00 DESCRIPCION Los demas tubos utilizados en oleoductos gaseoductos soldados longitudinalmente.

Ratifican Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2002-EM MORDAZA, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, de 9 de octubre de 2002, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. Asimismo, la Clausula 13.0 del Contrato BOOT dispone que dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presentara al Concedente para su aprobacion un Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre del 2001. Sin embargo, la solicitud para la constitucion de los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultado del Estudio de Impacto Ambiental, considerando que este podria generar cambios en el trazo de los ductos, el plazo para la MORDAZA de la solicitud para la constitucion de los derechos de servidumbre se amplio mediante Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre del 2001, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 180-2001-EM, estableciendo una ampliacion de 10 meses, con fecha de vencimiento el 9 de octubre del 2002; Que, mediante comunicacion del 17 de setiembre del 2002, Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito al Concedente la suscripcion de un acuerdo para suspender el plazo referido en el considerando precedente, por un plazo adicional de dieciocho (18) meses; Que, a efectos de la suspension solicitada, Transportadora de Gas del Peru ha precisado que la construccion del Sistema de Transporte de Gas Natural se esta llevando a cabo por etapas, cuya conclusion esta prevista para el primer trimestre del ano 2004. Sin embargo, pese a que la construccion avanza de la manera programada, las variantes en la ruta del trazo del ducto se vienen presentando de manera continua en atencion a razones geologicas, arqueologicas, ambientales y de otra naturaleza, por lo cual no se cuenta con un trazo definitivo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, asimismo, la referida empresa ha suscrito un Convenio de Colaboracion con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento fisico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto;

Que, el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante la Resolucion Directoral Nº 101-2002-EM/DGH y el Oficio Nº 625-2002-EF/ 15, sustentado en el Informe Nº 054-2002-EF/66.01 de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos, respectivamente, han aprobado la procedencia de lo solicitado por la Sociedad Concesionaria, cumpliendose con los requisitos contemplados en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Modificacion del Contrato Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, la cual tiene por objeto la incorporacion en el Anexo 1 de la Resolucion Suprema Nº 052-2001-E,M que forma parte del referido Contrato, del siguiente bien:
ORDEN CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 62 613 7305.12.00.00 DESCRIPCION Los demas tubos utilizados en oleoductos gaseoductos soldados longitudinalmente.

Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA Touzett Gianello, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado, la modificacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18353

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