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Pág. 231475 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 diciembre del año 2000 entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efectos de acogerse a lo establecido en el De- creto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26911; Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2001-EM, se aprobaron como empresa calificada a la Sociedad Con- cesionaria y el Contrato de Inversión antes mencionado, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas complementarias; Que, en el Anexo 1 de la referida Resolución Supre- ma se detallaron los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, sujetos al Régimen de Recuperación Anticipada y fraccionamiento arancelario a que se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus nor- mas ampliatorias, complementarias y reglamentarias; Que, el detalle de la lista de bienes mencionado fue incorporado al Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, mediante Escritura Pública Complementaria de fecha 6 de noviembre de 2001; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modificado a solicitud del beneficiario, presentando la sustentación apro- piada y siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de Clasificación de Uso o Destino Econó- mico, CUODE, establecidos en la Resolución Suprema, señalando que dicha modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud; Que, al amparo del referido artículo 5º, la Sociedad Concesionaria ha solicitado la ampliación del detalle de la lista de bienes contenido en el Anexo 1 de la Resolu- ción Suprema Nº 052-2001-EM, consistente en la inclu- sión del siguiente bien: ORDEN CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 62 613 7305.12.00.00 Los demás tubos utilizados en oleoduc- tos gaseoductos soldados longitudinal- mente. Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Direc- toral Nº 101-2002-EM/DGH y el Oficio Nº 625-2002-EF/ 15, sustentado en el Informe Nº 054-2002-EF/66.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, res- pectivamente, han aprobado la procedencia de lo solici- tado por la Sociedad Concesionaria, cumpliéndose con los requisitos contemplados en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, la cual tiene por objeto la incorporación en el Anexo 1 de la Resolución Suprema Nº 052-2001-E,M que forma parte del referido Contrato, del siguiente bien: ORDEN CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 62 613 7305.12.00.00 Los demás tubos utilizados en oleoduc- tos gaseoductos soldados longitudinal- mente. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Pedro Touzett Gia- nello, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado, la modificación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18353Ratifican Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se re- fiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Duc- tos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2002-EM Lima, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para So- licitar Servidumbres, de 9 de octubre de 2002, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Duc- tos de Camisea al City Gate (la "Concesión"), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Conce- sión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Cami- sea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la cons- titución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. Asimismo, la Cláusula 13.0 del Contrato BOOT dispone que dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presenta- rá al Concedente para su aprobación un Estudio de Im- pacto Ambiental; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, en- tre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de venci- miento el 9 de diciembre del 2001. Sin embargo, la solici- tud para la constitución de los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultado del Estudio de Impacto Ambiental, considerando que éste podría generar cam- bios en el trazo de los ductos, el plazo para la presenta- ción de la solicitud para la constitución de los derechos de servidumbre se amplió mediante Acuerdo de Suspen- sión de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de di- ciembre del 2001, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 180-2001-EM, estableciendo una ampliación de 10 meses, con fecha de vencimiento el 9 de octubre del 2002; Que, mediante comunicación del 17 de setiembre del 2002, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó al Concedente la suscripción de un acuerdo para suspen- der el plazo referido en el considerando precedente, por un plazo adicional de dieciocho (18) meses; Que, a efectos de la suspensión solicitada, Transpor- tadora de Gas del Perú ha precisado que la construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural se está llevan- do a cabo por etapas, cuya conclusión está prevista para el primer trimestre del año 2004. Sin embargo, pese a que la construcción avanza de la manera programada, las variantes en la ruta del trazo del ducto se vienen pre- sentando de manera continua en atención a razones geo- lógicas, arqueológicas, ambientales y de otra naturale- za, por lo cual no se cuenta con un trazo definitivo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, asimismo, la referida empresa ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agricul- tura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento físico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto;