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Pág. 231480 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Las propietarias de los predios sirvientes, dentro del área de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las ser- vidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil per- tinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá ve- lar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17853 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2002-EM/DM Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 41128902 organizado por Consorcio Transmantaro S.A., sobre solicitud de imposi- ción de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora North N 3C, ubicada en el distrito de Acocro, provincia de Hua- manga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolu- ción Suprema N° 020-98-EM de fecha 17 de marzo de 1998, solicita la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la Esta- ción Repetidora North N 3C; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 220° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 080-2002-EM/DGE del 19 de agosto de 2002; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora North N 3C, ubicada en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacu- cho, a favor de Consorcio Transmantaro S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguien- te cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre del Predio 41128902 Estación Repetidora North N 3C 1 050,58 m 2Comunidad Campesina Ubicación: Jesús Distrito de Acocro, provincia de Huamanga, Nazareno de departamento de Ayacucho Chontaca Coordenadas UTM : Vértice Norte Este A 8 529 000,48 599 996,52 B 8 529 021,04 599 969,21 C 8 529 030,42 599 969,21 D 8 529 035,31 599 993,49Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre del Predio E 8 529 035,11 600 009,27 F 8 529 010,27 600 012,70 Cota m.s.n.m.: 4 250 Servidumbre de tránsito para custodia, 3 000,00 m 2 conservación y reparación de las obras e instalaciones Coordenadas UTM : Vértice Norte Este Punto de inicio 8 529 367,47 600 427,14 ER North N 3C 8 529 030,42 599 969,21 Artículo 2º.- La propietaria de los predios sirvientes, dentro del área de servidumbre, no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las ser- vidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil per- tinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá ve- lar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17851 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2002-EM/DM Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 41128802 organizado por Consorcio Transmantaro S.A., sobre solicitud de imposi- ción de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora South 4E, ubicada en el distrito de Huambo, provincia de Cayllo- ma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolu- ción Suprema N° 020-98-EM de fecha 17 de marzo de 1998, solicita la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la Esta- ción Repetidora South 4E; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 220° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 079-2002-EM/DGE del 19 de agosto de 2002; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repe- tidora South 4E, ubicada en el distrito de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a favor de Consorcio Transmantaro S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: