Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Autorizan a PERUPETRO S.A. acordar con contratistas la reduccion de porcentajes de regalia establecidos en contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la regalia y la retribucion, sobre la base de una escala variable, la cual estara en funcion de factores tecnicos y economicos, que permitira determinar los porcentajes de la regalia y retribucion en todo el territorio nacional; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que en cada Contrato, se aplicara el porcentaje de regalia y retribucion que corresponda; Que, es urgente emprender programas de exploracion para incrementar las reservas de hidrocarburos del pais; Que, la busqueda de hidrocarburos constituye una actividad de riesgo que requiere de una costosa inversion; Que, resulta de necesidad inmediata establecer incentivos a la Exploracion de Hidrocarburos con el objetivo final de lograr descubrimientos comerciales de petroleo, que permitan revertir la Balanza Comercial negativa del pais; En uso de la facultad conferida en el numeral 18) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., en su condicion de ente contratante en los Contratos para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, acordar con los contratistas una reduccion de 30% (treinta por ciento) sobre los porcentajes de regalia para hidrocarburos establecidos en los Contratos, con un limite minimo de 13,8% (trece coma ocho por ciento), siempre que el Contrato se encuentre en la fase de exploracion y no se MORDAZA efectuado un descubrimiento comercial de hidrocarburos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es de aplicacion igualmente para los contratos que se suscriban dentro de los siguientes 4 (cuatro) anos contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La reduccion a que se refiere el articulo precedente, sera aplicable siempre que dentro de los 4 (cuatro) anos del plazo contractual, contados a partir de la fecha de suscripcion, fecha efectiva o de modificacion del Contrato, se efectue algun Descubrimiento Comercial de hidrocarburos y se aplicara hasta que el Factor "R" correspondiente al Contrato o sistema equivalente, sea igual a 1,3% (uno coma tres por ciento), luego de lo cual se aplicaran las regalias establecidas en el Contrato sin la reduccion a la que se refiere el presente dispositivo. Articulo 3º.- Deroguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18349

Aprueban addendum que modifica Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 145-99 celebrado con la Compania Minera Antamina S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2002-EM MORDAZA, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14093098 sobre concesion definitiva de transmision de energia electrica, organizado por Compania Minera Antamina S.A., y la solicitud de modificacion de la concesion definitiva presentada el 6 de agosto de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, se otorgo a favor de Compania Minera Antamina S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la linea electrica S.E. MORDAZA - S.E. Antamina en 220 kV de tension, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 145-99; Que, mediante documento presentado el 6 de agosto de 2002, ingresado bajo el Registro Nº 1376902, la concesionaria solicita la modificacion de la concesion a que se refiere el considerando que antecede, sustentando su pedido en la necesidad de efectuar una variacion en el recorrido de la indicada linea de transmision, en el tramo comprendido entre los vertices V2 y V3, por la existencia de problemas de geodinamica externa y de estabilidad del terreno, los cuales podrian ocasionar el deslizamiento o caida de las MORDAZA afectando la seguridad de los habitantes del area y las operaciones de la mina; Que, la concesionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 092-2002EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 145-99-2 al Contrato de Concesion Nº 145-99, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 145-99-2 que modifica el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 14599 celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Compania Minera Antamina S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La modificacion contiene las siguientes caracteristicas: Salida/Llegada de la Tension Nº de Longitud Linea Electrica (kV) Ternas (km) SE MORDAZA - SE ANTAMINA 220 01 58,54 Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Addendum Nº 145-99-2 aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen el Addendum Nº 145-99-2 al Contrato de Concesion Nº 145-99. Articulo 5º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la presente Resolucion Suprema sera notifica-

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