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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 231473 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a PERUPETRO S.A. acordar con contratistas la reducción de porcen- tajes de regalía establecidos en contra- tos de exploración y explotación de hi- drocarburos DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que por Decreto Supremo refrenda- do por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación de la regalía y la retribución, sobre la base de una escala varia- ble, la cual estará en función de factores técnicos y econó- micos, que permitirá determinar los porcentajes de la rega- lía y retribución en todo el territorio nacional; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que en cada Contrato, se aplicará el porcentaje de regalía y retribución que corresponda; Que, es urgente emprender programas de exploración para incrementar las reservas de hidrocarburos del país; Que, la búsqueda de hidrocarburos constituye una ac- tividad de riesgo que requiere de una costosa inversión; Que, resulta de necesidad inmediata establecer incenti- vos a la Exploración de Hidrocarburos con el objetivo final de lograr descubrimientos comerciales de petróleo, que per- mitan revertir la Balanza Comercial negativa del país; En uso de la facultad conferida en el numeral 18) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., en su condición de ente contratante en los Contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, acordar con los contratistas una reducción de 30% (treinta por ciento) sobre los porcentajes de regalía para hidrocarburos es- tablecidos en los Contratos, con un límite mínimo de 13,8% (trece coma ocho por ciento), siempre que el Con- trato se encuentre en la fase de exploración y no se haya efectuado un descubrimiento comercial de hidrocarburos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación igualmente para los contratos que se suscriban dentro de los siguientes 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La reducción a que se refiere el artículo precedente, será aplicable siempre que dentro de los 4 (cuatro) años del plazo contractual, contados a partir de la fecha de suscripción, fecha efectiva o de modificación del Contrato, se efectúe algún Descubrimiento Comercial de hidrocarburos y se aplicará hasta que el Factor "R" corres- pondiente al Contrato o sistema equivalente, sea igual a 1,3% (uno coma tres por ciento), luego de lo cual se apli- carán las regalías establecidas en el Contrato sin la re- ducción a la que se refiere el presente dispositivo. Artículo 3º.- Deróguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18349Aprueban addendum que modifica Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 145-99 celebrado con la Compañía Minera Antamina S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2002-EM Lima, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14093098 sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, organiza- do por Compañía Minera Antamina S.A., y la solicitud de modificación de la concesión definitiva presentada el 6 de agosto de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, se otorgó a favor de Compa- ñía Minera Antamina S.A. concesión definitiva para de- sarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea eléctrica S.E. Huallanca - S.E. Antamina en 220 kV de tensión, aprobándose el Contrato de Conce- sión Nº 145-99; Que, mediante documento presentado el 6 de agosto de 2002, ingresado bajo el Registro Nº 1376902, la con- cesionaria solicita la modificación de la concesión a que se refiere el considerando que antecede, sustentando su pedido en la necesidad de efectuar una variación en el recorrido de la indicada línea de transmisión, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3, por la existencia de problemas de geodinámica externa y de estabilidad del terreno, los cuales podrían ocasionar el deslizamien- to o caída de las torres afectando la seguridad de los habitantes del área y las operaciones de la mina; Que, la concesionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 092-2002- EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 145-99-2 al Contrato de Concesión Nº 145-99, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Ancash, de conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 145-99-2 que modifica el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 145- 99 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Compañía Minera Antamina S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La modificación contiene las siguientes características: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (kV) Ternas (km) SE HUALLANCA - SE ANTAMINA 220 01 58,54 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el Addendum Nº 145-99-2 aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen el Addendum Nº 145-99-2 al Contrato de Conce- sión Nº 145-99. Artículo 5º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución Suprema será notifica-