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Pág. 231482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 220° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me Nº 087-2002-EM/DGE del 19 de agosto de 2002; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repe- tidora South 1C, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a favor de Consor- cio Transmantaro S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre del Predio 41129502 Estación Repetidora South 1C 536,00 m 2Comunidad Campesina Ubicación: de Iscahuaca Distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac Coordenadas UTM : Vértice Norte Este A 8 380 636,28 700 779,32 B 8 380 645,72 700 763,55 C 8 380 666,48 700 763,55 D 8 380 663,72 700 774,75 E 8 380 663,72 700 778,62 F 8 380 666,56 700 778,62 G 8 380 656,87 700 787,54 H 8 380 649,43 700 788,44 Cota m.s.n.m.: 4 890 Servidumbre de tránsito para custodia, 5 750,00 m 2 conservación y reparación de las obras e instalaciones Coordenadas UTM : Vértice Norte Este Punto de inicio 8 380 641,76 700 886,80 ER South 1C 8 380 649,43 700 788,44 Artículo 2º.- La propietaria de los predios sirvientes, den- tro del área de servidumbre, no podrá construir obras de cual- quier naturaleza ni podrá realizar labores que perturben o ener- ven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las ser- vidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil per- tinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá ve- lar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17846 MINCETUR Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura de máquinas tragamonedas so- licitadas por diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de octubre del 2002Visto, el Expediente Nº 000352-2002-MINCETUR de fe- cha 15.8.2002, presentado por la empresa Recreativos Franco América S.A., en el que solicita autorización y re- gistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200208-01 de fecha 13.8.2002, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, re- gistrando los programas de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 027-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 043-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (02) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Fabricante País Memoria 01 A0004300 01433M (U7) Recreativos Franco S.A. España 02 A0004301 01433O (U7) Recreativos Franco S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 18212 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de octubre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000325-2002-MINCETUR de fecha 5.8.2002, presentado por la empresa Sega Gaming Technology S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las