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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 231474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 da al concesionario y deberá ser publicada para su vi- gencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18351 Aprueban modificaciones de cláusulas del Contrato de Concesión Nº 180-2001 suscrito con Sindicato Energético S.A. - SINERSA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2002-EM Lima, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 11074197, organizado por Sindicato Energético S.A. - SINERSA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura central hidroeléctrica Poe- chos; y la solicitud de modificación del Contrato de Con- cesión presentada el 1 de julio del 2002 bajo el registro Nº 1371300; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 071-2001- EM, publicada el 20 de abril de 2001, se otorgó a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA concesión definiti- va para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura central hidroeléctrica Poechos, que se ubicará en el departamento de Piura, utilizando los recursos hídricos del reservorio de Poechos, con una capacidad instalada de 27 MW; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 180-2001 suscrito el 24 de abril del 2002; Que, conforme a dicho Contrato, SINERSA se obligó a efectuar la construcción de las obras y montaje de las instalaciones correspondientes a dos (2) casas de máqui- nas, que se denominarían Poechos I y Poechos II; Que, con fecha 1 de julio del 2002, SINERSA solicitó la modificación del Contrato, proponiendo la reducción de la capacidad instalada de la central hidroeléctrica Poe- chos, de 27 MW a 15,4 MW, construyendo inicialmente sólo una (1) casa de máquinas que será denominada Poechos I, sin alterar el cronograma de ejecución de obras que forma parte integrante del Contrato de Concesión, y sin perjuicio del derecho de construir en el futuro la se- gunda casa de máquinas que se denominaría Poechos II, previa solicitud de la modificación del Contrato de Con- cesión por la ampliación de la capacidad instalada, con- forme a los procedimientos legales establecidos; Que, la Dirección General de Electricidad ha evalua- do la solicitud, encontrando que los argumentos que la sustentan resultan atendibles, toda vez que no son con- trarios a norma legal de carácter imperativo y que la concesionaria ha presentado una Carta Fianza en ga- rantía del cumplimiento de su compromiso de inversión, razones por las cuales procede aprobar la modificación al Contrato de Concesión en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que será elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25º y 29º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º yen el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y de acuerdo con el Informe Nº 066-2002- EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los numera- les 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera y la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Concesión Nº 180-2001, apro- bado por la Resolución Suprema Nº 071-2001-EM. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para que, en nombre del Estado, suscriba la Minu- ta de Modificación al Contrato de Concesión Nº 180-2001 celebrado con la empresa concesionaria Sindicato Ener- gético S.A. - SINERSA, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que dé origen la Minuta referida en el artículo que antecede. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será no- tificada al concesionario en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días ca- lendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18352 Aprueban modificación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natu- ral por Ductos de Camisea al City Gate de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2002-EM Lima, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el titular del sector co- rrespondiente, se aprobará a las empresas que califiquen para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo, así como los requisitos y características que deben cumplir los contratos suscritos para tal efecto; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modi- ficatorias, los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en con- cesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Supre- ma se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Ge- neral a las Ventas, así como el número de cuotas semes- trales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada contrato; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se suscribió, el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, de fecha 9 de