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Pág. 231477 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Duc- tos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hi- drocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Con- trato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscrito entre el Estado, representado por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el 9 de octubre de 2002, el cual forma parte de la presente Resolución. Dicho acuerdo consta de tres (3) cláusulas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18355 Imponen servidumbres de sistemas de telecomunicaciones y de tránsito a fa- vor de Consorcio Transmantaro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2002-EM/DM Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 41129402 organizado por Consorcio Transmantaro S.A., sobre solicitud de imposi- ción de las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra North S 1B, ubicada en el distrito de Sañayca, provin- cia de Aymaraes, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolu- ción Suprema N° 020-98-EM de fecha 17 de marzo de 1998, solicita la imposición de las servidumbres de siste- ma de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora North S 1B; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 220° y siguientes de su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 086-2002-EM/DGE del 19 de agosto de 2002; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora North S 1B, ubicada en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apu- rímac, a favor de Consorcio Transmantaro S.A., con ca- rácter permanente, de acuerdo a la documentación téc- nica y los planos proporcionados por la empresa, confor- me al siguiente cuadro:Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre del Predio 41129402 Estación Repetidora North S 1B 535,28 m 2Comunidad Ubicación: Campesina Distrito de Sañayca, provincia de de Sañayca Aymaraes, departamento de Apurímac Coordenadas UTM : Vértice Norte Este A 8 402 291,96 684 715,52 B 8 402 320,26 684 719,00 C 8 402 320,94 684 730,71 D 8 402 319,54 684 734,09 E 8 402 299,74 684 738,11 F 8 402 292,88 684 736,67 Cota m.s.n.m.: 4 650 Servidumbre de tránsito para custodia, 36 500,00 m 2 conservación y reparación de las obras e instalaciones Coordenadas UTM : Vértice Norte Este Punto de inicio 8 408 634,93 675 585,81 ER North S 1B 8 402 320,94 684 730,71 Artículo 2º.- La propietaria de los predios sirvientes, dentro del área de servidumbre, no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º. - Consorcio Transmantaro S.A., deberá ve- lar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17369 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2002-EM/DM Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 41129002 organizado por Consorcio Transmantaro S.A., sobre solicitud de imposi- ción de las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra South 2A, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provin- cia de La Unión, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Consorcio Transmantaro S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolu- ción Suprema N° 020-98-EM de fecha 17 de marzo de 1998, solicita la imposición de las servidumbres de siste- ma de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora South 2A; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 220° y siguientes de su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 082-2002-EM/DGE del 19 de agosto de 2002;