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Pág. 231476 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Que, la constitución de los derechos de servidum- bre requiere de una determinación específica de los terrenos y titulares de los mismos, y que hasta la cul- minación del referido saneamiento no podrá cumplirse adecuadamente con estas exigencias que establece la norma para la constitución de derechos de servidum- bre legal, resultando indispensable que se concluya con el trabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT, el cual está previsto de llevarse a cabo en el plazo de un año; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servidumbres no alterará la fecha para la Puesta en Operación Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Duc- tos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hi- drocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito entre el Estado, representado por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. el 9 de octubre de 2002, el cual forma parte de la presen- te Resolución. Dicho acuerdo consta de tres (3) cláu- sulas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18354 Ratifican Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se re- fiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Na- tural por Ductos de Camisea a la Costa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2002-EM Lima, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para So- licitar Servidumbres, del 9 de octubre de 2002, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Trans- porte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Cami- sea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natu- ral por Ductos de Camisea a la Costa (la "Concesión"),en mérito del referido contrato, aprobado mediante Re- solución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de di- ciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Conce- sión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Duc- tos de Camisea a la Costa ("el Contrato BOOT") estable- ce que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solici- tar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. Asimismo, la Cláusula 13.0 del Con- trato BOOT dispone que dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesio- naria presentará al Concedente para su aprobación un Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendi- dos, entre otros, cuando medie Acuerdo entre las Par- tes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las Partes que suscriben los de- más contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de venci- miento el 9 de diciembre del 2001. Sin embargo, la solici- tud para la constitución de los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultado del Estudio de Impacto Ambiental, considerando que esto podría generar cam- bios en el trazo de los ductos, el plazo para la presenta- ción de la solicitud para la constitución de los derechos de servidumbre se amplió mediante Acuerdo de Suspen- sión de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de di- ciembre del 2001, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 179-2001-EM, estableciendo una ampliación de 10 meses, con fecha de vencimiento el 9 de octubre del 2002; Que, mediante comunicación del 17 de setiembre del 2002, Transportadora de Gas del Perú solicitó al Conce- dente la suscripción de un acuerdo para suspender el plazo referido en el considerando precedente, por un pla- zo adicional de dieciocho (18) meses; Que, a efectos de la suspensión solicitada, Transporta- dora de Gas del Perú ha precisado que la construcción del Sistema de Transporte por Ductos de Líquidos de Gas Natural se está llevando a cabo por etapas, cuya conclu- sión está prevista para el primer trimestre del año 2004. Sin embargo, pese a que la construcción se avanza de la manera programada, las variantes en la ruta del trazo del ducto se vienen presentando de manera continua en aten- ción a razones geológicas, arqueológicas, ambientales y de otra naturaleza, por lo cual no se cuenta con un trazo definitivo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Con- trato BOOT; Que, asimismo, la referida empresa ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agricul- tura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento físico legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, la constitución de los derechos de servidum- bre requiere de una determinación específica de los terrenos y titulares de los mismos, y que hasta la cul- minación del referido saneamiento no podrá cumplirse adecuadamente con estas exigencias que establece la norma para la constitución de derechos de servidum- bre legal, resultando indispensable que se concluya con el trabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT, el cual está previsto de llevarse a cabo en el plazo de un año; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por Acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las par- tes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Duc- tos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspensión del plazo para solicitar la imposición de servidumbres no alterará la fecha para la Puesta en Operación Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Socie- dad Concesionaria resulta procedente;