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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 231534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 ciones de frecuencias y, para los servi- cios espaciales, las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios o las características asociadas de los satélites en otras órbi- tas, a fin de evitar toda interferencia perju- dicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países; MOD 12 b) coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las es- taciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléc- tricas por los servicios de radioco- municación y de la órbita de los satélites geoestacionarios y otras órbitas; MOD 14 d) fomentará la cooperación y la soli- daridad internacionales en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el de- sarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de teleco- municación en los países en desarro- llo por todos los medios de que dispon- ga y, en particular, por medio de su par- ticipación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda; MOD 16 f) fomentará la colaboración entre los Esta- dos Miembros y Miembros de los Secto- res con el fin de llegar, en el establecimien- to de tarifas, al nivel mínimo compatible, con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomu- nicaciones sana e independiente; ADD 19A j) promoverá la participación de diversas entidades en las actividades de la Unión, así como la cooperación con organizacio- nes regionales y de otro tipo para la consecución de los fines de la Unión. ARTÍCULO 2 (CS) Composición de la Unión MOD 20 La Unión Internacional de Telecomunica- ciones es una organización intergu- bernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Secto- res, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la conse- cución de los fines de la Unión. En virtud del principio de la universalidad y del in- terés en la participación universal en la Unión, ésta estará constituida por: MOD 21 a) todo Estado que sea Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomuni- caciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio; MOD 23 c) cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, soli- cite su admisión como Estado Miem- bro de la Unión y que, previa aproba- ción de su solicitud por las dos terce- ras partes de los Estados Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Cons- titución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución. Si dicha solici- tud se presentase en el periodo com- prendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario Gene- ral consultará a los Estados Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Estado Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro me-ses a contar desde la fecha en que haya sido consultado. ARTÍCULO 3 (CS) Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores MOD 24 1 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio. MOD 25 2 Los Estados Miembros tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes: MOD 26 a) participar en las conferencias, ser elegi- bles para el Consejo y presentar candida- tos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; MOD 27 b) cada Estado Miembro, a reserva de los dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá dere- cho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de los Sectores, en las reuniones de las Comi- siones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de éste. En las Conferencias Regionales, sólo ten- drán derecho de voto los Estados Miembros de la Región interesada; MOD 28 c) cada Estado Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá igual- mente derecho a un voto en las con- sultas que se efectúen por correspon- dencia. En el caso de consultas refe- rentes a Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Estados Miembros de la Región interesada. ADD 28A 3 A reserva de las disposiciones perti- nentes de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros de los Secto- res tendrán, en lo que concierne a su participación en las actividades de la Unión, derecho a participar plenamen- te en las actividades del Sector de que sean miembros: ADD 28B a) podrán ocupar la Presidencia y la Vi- cepresidencia de las Asambleas y re- uniones de los Sectores, de las Confe- rencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones; ADD 28C b) podrán participar en la aprobación de Cuestiones y Recomendaciones y en las decisiones referentes a los méto- dos de trabajo y procedimientos del Sector de que se trate, a reserva de las disposiciones pertinentes del Con- venio y de las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por la Con- ferencia de Plenipotenciarios. ARTÍCULO 4 (CS) Instrumentos de la Unión MOD 31 3 Las disposiciones de la presente Cons- titución y del Convenio se comple- mentarán, además, con las de los Regla- mentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicacio- nes y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros: -Reglamento de las Telecomunica- ciones Internacionales, -Reglamento de Radiocomunicaciones.