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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

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TEXTO PAGINA: 8

Pág. 231538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 prescritas por una conferencia compe- tente o por el Consejo con el consenti- miento de la mayoría de los Estados Miembros, para la preparación de con- ferencias de esta índole o en cumpli- miento de las decisiones de las mis- mas. MOD 99 2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno, de ningún miembro de Gobier- no ni de ninguna organización o perso- na pública o privada. Se abstendrán asi- mismo de todo acto o de la participa- ción en cualquier decisión que sea in- compatible con su condición definida en el número 98 anterior. MOD 100 3) Los Estados Miembros y los Miem- bros de los Sectores respetarán el ca- rácter exclusivamente internacional del cometido de los miembros de la Junta y se abstendrán de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 15 (CS) Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones MOD 102 Las respectivas funciones de las Co- misiones de Estudio y del Grupo Ase- sor de Radiocomunicaciones se espe- cifican en el Convenio. CAPÍTULO III El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones ARTÍCULO 17 (CS) Funciones y estructura MOD 104 1 1) El Sector de Normalización de las Tele- comunicaciones tendrá como funciones el logro de los objetivos de la Unión en materia de normalización de las teleco- municaciones enunciados en el artículo 1 de la presente Constitución, teniendo pre- sente las preocupaciones particulares de los países en desarrollo, estudiando para ello las cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación relacionadas con las te- lecomunicaciones y adoptando Reco- mendaciones al respecto para la normali- zación de las telecomunicaciones a es- cala mundial. MOD 107 a) las Asambleas Mundiales de Nor- malización de las Telecomunicaciones; ADD 108A bbis) el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones; MOD 111 a) por derecho propio, las administra- ciones de los Estados Miembros; MOD 112 b) las entidades y organizaciones que adquieran la condición de Miembros del Sector de conformidad con las dispo- siciones pertinentes del Convenio. ARTÍCULO 18 (CS) Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones MOD 113 1 Las funciones de las Asambleas Mun- diales de Normalización de las Teleco- municaciones se especifican en el Convenio.MOD 114 2 Las Asambleas Mundiales de Nor- malización de las Telecomunicaciones se celebrarán cada cuatro años; no obstante, podrá celebrarse una Asam- blea adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. MOD 115 3 Las decisiones de las Asambleas Mun- diales de Normalización de las Teleco- municaciones se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución, al Convenio y a los Reglamentos Adminis- trativos. Al adoptar resoluciones y deci- siones, las Asambleas tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamien- to de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. ARTÍCULO 19 (CS) Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones MOD 116 Las respectivas funciones de las Co- misiones de Estudio y del Grupo Ase- sor de Normalización de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. CAPÍTULO IV El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones ARTÍCULO 21 (CS) Funciones y estructura MOD 122 b) promover, en particular a través de la colaboración, el desarrollo, la expan- sión y la explotación de los servicios y redes de telecomunicaciones, particu- larmente en los países en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros órganos interesados, y reforzan- do las capacidades de revalorización de recursos humanos, de planificación, gestión y movilización de recursos, y de investigación y desarrollo; ADD 132A bbis) el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones; MOD 135 a) por derecho propio, las adminis- traciones de los Estados Miembros; MOD 136 b) las entidades y organizaciones que ad- quieren la condición de Miembros del Sector de conformidad con las dispo- siciones pertinentes del Convenio. ARTÍCULO 22 (CS) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 142 4 En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se produci- rán Actas Finales. Sus conclusiones adoptarán la forma de resoluciones, decisiones, recomendaciones o infor- mes y en todos los casos deberán ajus- tarse a la presente Constitución, al Con- venio y a los Reglamentos Admi- nistrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financie- ras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.