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Pág. 231546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 relativas a la interpretación o a la aplica- ción de la presente Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por negociación, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la solución de controversias inter- nacionales o por cualquier otro método que decidan de común acuerdo. MOD 234 2 Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo Estado Miembro que sea parte en una controversia po- drá recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el Con- venio. MOD 235 3 El Protocolo Facultativo sobre la solu- ción obligatoria de controversias rela- cionadas con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos será aplicable entre los Estados Miembros partes en ese Pro- tocolo. ARTÍCULO 57 (CS) Denuncia de la presente Constitución y del Convenio MOD 236 1 Todo Estado Miembro que haya ratifi- cado, aceptado o aprobado la presen- te Constitución y el Convenio o se haya adherido a ellos tendrá derecho a de- nunciarlos. En tal caso, la presente Constitución y el Convenio serán de- nunciados simultáneamente en forma de instrumento único mediante notifica- ción dirigida al Secretario General. Recibida la notificación, el Secretario General la comunicará acto seguido a los demás Estados Miembros. ARTÍCULO 58 (CS) Entrada en vigor y asuntos conexos MOD 241 4 El original de la presente Constitución y del Convenio redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso se depositará en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada en los idiomas solici- tados a cada uno de los Estados Miem- bros signatarios. PARTE II - Fecha de entrada en vigor Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instru- mento o de adhesión al mismo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL , los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyo- to, 1994). En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998 Por la República Argelina Democrática y Popular: AHMED HAMOUI AHMED BELGHITPor la República Federal de Alemania: ULRICH MOHR EBERHARD GEORGE Por el Principado de Andorra: XAVIER PALACIOS Por el Reino de Arabia Saudita: MOHAMED JAMIL AHMED MULLA SAMI S. AL-BASHEER HABEEB K. AL-SHANKITI Por la República Argentina: MAURICIO BOSSA ANTONIO ERMETE CRISTIANI Por la República de Armenia: GEORGY ZAKOYAN Por Australia: RICHARD THWAITES MARY VENNER Por Austria: ALFRED STRATIL GERD LETTNER Por la República Azerbaiyana: IBRAHIMOV GISMAT Por el Commonwealth de las Bahamas: ANTHONY C. ROLLE LEANDER A. BETHEL DEANZA A. CÓNNINGHAM LEONARD S. ADDERLEY JOHN ANDREW M. HALKITIS Por el Estado de Bahrein: RASHEED ASHOOR ABDUL SHAHEED AL-SATEEH FUAD ABDULLA JAMAL FOLAD Por la República Popular de Bangladesh: S.A.T.M. BADRUL HOQUE Por Barbados: CEPHAS GOODING Por la República de Belarús: VLADIMIR GONCHARENKO Por Bélgica: GUIDO POUILLON JAN VANNIEUWENHUYSE PETER VERGOTE Por Belice: RODERICK SANATAN Por la República de Benin: AMADOU SEIDOU ETIENNE KOSSI