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Pág. 231545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 rán en vigor a reserva de las revisio- nes que se puedan adoptar y entrar en vigor de acuerdo con los números 89 y 146 de la presente Constitución: La re- visión de los Reglamentos Administra- tivos, sea parcial o completa, entrará en vigor en la fecha o las fechas espe- cificadas en la misma únicamente para los Estados Miembros que, con ante- rioridad a esa fecha o fechas, hayan notificado al Secretario General su con- sentimiento en obligarse por dicha re- visión. SUP 217 ADD 217A El consentimiento de un Estado Miem- bro en obligarse por una revisión par- cial o total de los Reglamentos Admi- nistrativos quedará expresado por el depósito ante el Secretario General de un instrumento de ratificación, acepta- ción o aprobación de dicha revisión o de adhesión a la misma, o por la notifi- cación al Secretario General del citado consentimiento. ADD 217B Un Estado Miembro puede también notificar al Secretario General que la ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas o la adhesión a enmiendas a la presente Constitución o al Conve- nio, de conformidad con los artículos 55 de la presente Constitución o 42 del Convenio, incluye el consentimiento en obligarse por cualquier revisión, parcial o total, de los Reglamentos Adminis- trativos adoptada por una Conferencia competente antes de la firma de las co- rrespondientes enmiendas a la presen- te Constitución o al Convenio. ADD 217C La notificación prevista en el número 217B anterior se efectuará en el mo- mento en que el Estado Miembro depo- site su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, o de adhesión a enmiendas a la pre- sente Constitución o al Convenio. ADD 217D La revisión de los Reglamentos Adminis- trativos se aplicará provisionalmente, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha revisión, al Estado Miembro que la haya firmado y no haya notificado al Se- cretario General su consentimiento en obligarse por la misma, en aplicación de los números 217A y 217B anteriores. Esta aplicación provisional sólo surtirá efecto si el Estado Miembro interesado no manifiesta su oposición en el momento de la firma de la revisión. MOD 218 4 Esta aplicación provisional continuará para un Estado Miembro hasta que éste notifique al Secretario General su de- cisión respecto de su consentimiento en obligarse por dicha revisión. SUP 219 a 221 ADD 221A Si un Estado Miembro no notifica al Secretario General su decisión sobre el consentimiento en obligarse según lo prescrito en el número 218 anterior dentro de los 36 meses siguientes a la fecha o las fechas de entrada en vigor de la revisión, se considerará que ese Estado Miembro consiente en obligar- se por dicha revisión. ADD 221B Se entiende que la aplicación provi- sional en el sentido del número 217Danterior o el consentimiento en obligar- se en el sentido del número 221A ante- rior comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miem- bro interesado en el momento de la fir- ma de la revisión. Se entiende que el consentimiento en obligarse en el sen- tido de los números 216A, 217A, 217B y 218 anteriores comprende las reser- vas que eventualmente formule el Es- tado Miembro interesado en el momen- to de la firma de los Reglamentos Administrativos o de la revisión de los mismos, siempre que las mantenga al notificar al Secretario General su consentimiento en obligarse. SUP 222 MOD 223 7 El Secretario General informará a los Estados Miembros acto seguido acer- ca de toda notificación recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente artículo. ARTÍCULO 55 (CS) Enmiendas a la presente Constitución MOD 224 1 Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas a la presente Constitución. Con vistas a su trasmisión oportuna a los Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda de- berán obrar en poder del Secretario Ge- neral como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferen- cia de Plenipotenciarios. El Secretario Ge- neral enviará lo antes posible, y como mí- nimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Estados Miembros. MOD 225 2 No obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones en la Conferencia de Ple- nipotenciarios podrán proponer en cual- quier momento modificaciones a las pro- puestas de enmienda presentadas de conformidad con el número 224 anterior. MOD 228 5 En los casos no previstos en los párra- fos precedentes del presente artículo, se aplicarán las disposiciones genera- les relativas a las conferencias y el Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones. MOD 229 6 Las enmiendas a la presente Cons- titución adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor, en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fi- jada por la Conferencia, entre los Esta- dos Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Constitución y del instru- mento de enmienda, o el instrumento de adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o aprobación parcial de dicho instrumento de enmien- da o la adhesión parcial al mismo. MOD 230 7 El Secretario General notificará a todos los Estados Miembros el depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. ARTÍCULO 56 (CS) Solución de controversias MOD 233 1 Los Estados Miembros podrán resol- ver sus controversias sobre cuestiones