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Pág. 231541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 ARTÍCULO 23 (CS) Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 144 Las respectivas funciones de las Co- misiones de Estudio y del Grupo Ase- sor de Desarrollo de las Telecomunica- ciones se especifican en el Convenio. CAPÍTULO V Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión ARTÍCULO 25 (CS) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales MOD 147 2 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones In- ternacionales se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adop- ción de aquellas que puedan traer con- sigo el rebasamiento de los límites fi- nancieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. ARTÍCULO 27 (CS) Funcionarios de elección y personal de la Unión MOD 151 2) Los Estados Miembros y los Miem- bros de los Sectores respetarán el ca- rácter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elec- ción y del personal de la Unión y se abs- tendrán de influir sobre ellos en el ejer- cicio de sus funciones. MOD 153 4) Con el fin de garantizar el funciona- miento eficaz de la Unión, todo Estado Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General, Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendrá, en la medi- da de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. ARTÍCULO 28 (CS) Finanzas de la Unión MOD 159 2 Los gastos de la Unión se cubrirán con: ADD 159A a) Las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores; ADD 159B b) los ingresos que se especifican en el Convenio o en el Reglamento Financie- ro. ADD 159C 2bis Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores pagarán una suma equivalente al número de unidades co- rrespondientes a la clase contributiva que hayan elegido de acuerdo con las disposiciones de los números 160 a 161I infra. ADD 159D 2ter Los gastos ocasionados por las confe- rencias regionales a que se refiere el nú- mero 43 de la presente Constitución serán sufragados por los Estados Miem- bros de la Región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Estados Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias.MOD 160 3 1) Los Estados Miembros y los Miem- bros de los Sectores elegirán libremen- te la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Unión. MOD 161 2) La elección se hará, en el caso de los Estados Miembros, en una Confe- rencia de Plenipotenciarios, de confor- midad con la escala de clases contri- butivas y en las condiciones que figu- ran en el Convenio, así como en los procedimientos que se indican a conti- nuación: ADD 161A 2bis) La elección se hará, en el caso de los Miembros de los Sectores, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones esti- puladas en el Convenio, así como en los procedimientos que se indican a continuación. ADD 161B 3bis) 1) El Consejo, en su reunión anterior a la Conferencia de Plenipotenciarios, fi- jará el importe provisional de la unidad contributiva, sobre la base del Proyec- to de Plan Financiero para el período correspondiente y del número total de unidades contributivas. ADD 161C 2) El Secretario General informará a los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores del importe provisional de la unidad contributiva, tal como ha sido determinado en virtud del número 161B supra , e invitará a los Estados Miem- bros a que le notifiquen, a más tardar una semana antes de la fecha fijada para el comienzo de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribu- ción que elijan provisionalmente. ADD 161D 3) La Conferencia de Plenipotenciarios determinará, durante su primera sema- na, el límite superior provisional de la unidad contributiva resultante de las medidas adoptadas por el del Secreta- rio General en aplicación de los núme- ros 161B y 161C supra, teniendo en cuenta los eventuales cambios de las clases de contribución notificados por los Estados Miembros al Secretario General, así como aquellas que no han sido modificadas. ADD 161E 4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Confe- rencia de Plenipotenciarios determina- rá el límite superior definitivo del impor- te de la unidad contributiva. El Secreta- rio General invitará a los Estados Miem- bros a que anuncien, antes del final de la penúltima semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de con- tribución que elijan definitivamente. ADD 161F 5) Los Estados Miembros que no ha- yan comunicado su decisión al Secre- tario General en la fecha establecida por la Conferencia de Plenipotenciarios conservarán la clase de contribución elegida anteriormente. ADD 161G 6) A continuación, la Conferencia de Plenipotenciarios aprobará el Plan Fi- nanciero definitivo, sobre la base del número total de unidades contributivas que corresponda a las clases de contri- bución definitivas elegidas por los Es- tados Miembros y las clases de contri- bución de los Miembros de los Sectores en la fecha de aprobación del Plan Fi- nanciero. ADD 161H 3ter 1) El Secretario General comunicará a los Miembros de los Sectores el límite superior definitivo del importe de la uni-