Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2002 (18/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 ARTICULO 31 (CS) Capacidad juridica de la Union

ADD 161I

MOD 162

MOD 163

dad contributiva y les invitara a que le notifiquen, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribucion que han elegido. 2) Los Miembros de los Sectores que no hayan comunicado su decision al Secretario General dentro de ese plazo de tres meses conservaran la clase de contribucion elegida anteriormente. 3) Las enmiendas a la escala de clases contributivas adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios se aplicaran para la eleccion de la clase contributiva en la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. 4) La clase contributiva elegida por los Estados Miembros o Miembros de los Sectores sera aplicable a partir del primer presupuesto bienal tras una Conferencia de Plenipotenciarios.

MOD 176

La Union gozara, en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros, de la capacidad juridica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de sus propositos. ARTICULO 32 (CS)

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones MOD 177 1 Para la organizacion de sus trabajos y en sus debates, las conferencias y otras reuniones de la Union aplicaran el Reglamento interno de las conferencias y otras reuniones de la Union adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios. Las conferencias, las asambleas y el Consejo podran adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente Constitucion y del Convenio, asi como con el Reglamento interno mencionado en el numero 177 supra; las adoptadas por las conferencias o las asambleas se publicaran como documentos de las mismas. CAPITULO VI Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones ARTICULO 33 (CS) Derecho del publico a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones MOD 179 Los Estados Miembros reconocen al publico el derecho a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia publica. Los servicios, las tasas y las garantias seran los mismos, en cada categoria de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna. ARTICULO 34 (CS) Detencion de telecomunicaciones

MOD 178 SUP 164 Al elegir la clase contributiva, un Estado Miembro no podra reducirla en mas de dos clases y el Consejo indicara la forma en que dicha reduccion se operara gradualmente durante el periodo entre Conferencias de Plenipotenciarios. No obstante, en circunstancias excepcionales, como catastrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, la Conferencia de Plenipotenciarios podra aprobar una reduccion mayor de la clase contributiva cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que no les es posible seguir manteniendo su contribucion en la clase originariamente elegida. ADD 165bis 5bis En circunstancias excepcionales, como catastrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podra aprobar una reduccion de la clase contributiva cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribucion en la clase originariamente elegida. ADD 165A 5ter Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores podran elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente. SUP 166 y 167 MOD 180 MOD 168 8 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonaran por adelantado su contribucion anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los reajustes que este pueda introducir. Los Estados Miembros atrasados en sus pagos a la Union perderan el derecho de MORDAZA estipulado en los numeros 27 y 28 de la presente Constitucion mientras la cuantia de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos anos precedentes. En el Convenio figuran disposiciones especificas relativas a las contribuciones financieras de los miembros de los Sectores y de otras organizaciones internacionales. MOD 165 5

2

1

MOD 169

9

MOD 181

2

MOD 170

10

Los Estados Miembros se reservan el derecho a detener, de acuerdo con su legislacion nacional, la transmision de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden publico o a las buenas costumbres, a condicion de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detencion del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificacion se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado. Los Estados Miembros se reservan tambien el derecho a interrumpir, de acuerdo con su legislacion nacional, otras telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosas para la seguridad del Estado o contrarias a sus leyes, al orden publico o a las buenas costumbres.

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