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Pág. 231536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 ARTÍCULO 6 (CS) Ejecución de los instrumentos de la Unión MOD 37 1 Los Estados Miembros estarán obliga- dos a atenerse a las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explota- das por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar inter- ferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los ser- vicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo 48 de la presente Constitución. MOD 38 2 Además, los Estados Miembros debe- rán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitu- ción, del Convenio y de los Reglamen- tos Administrativos a las empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicacio- nes y que presten servicios internacio- nales o exploten estaciones que pue- dan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países. ARTÍCULO 7 (CS) Estructura de la Unión MOD 44 e) el Sector de Normalización de las Tele- comunicaciones, incluidas las Asam- bleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones; ARTÍCULO 8 (CS) La Conferencia de Plenipotenciarios MOD 47 1 La Conferencia de Plenipotenciarios es- tará constituida por delegaciones que representen a los Estados Miembros y se convocará cada cuatro años. MOD 48 2 Sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros y teniendo en cuenta los informes preparados por el Consejo, la Conferencia de Plenipotenciarios: MOD 50 b) examinará los informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión desde la última Conferencia de Pleni- potenciarios y sobre la política general y la planificación estratégica de la Unión; MOD 51 c) fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las deci- siones adoptadas en función de los in- formes a que se hace referencia en el número 50 anterior, determinará los co- rrespondientes límites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipoten- ciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo; ADD 51A d) establecerá, aplicando los procedi- mientos indicados en los números 161D a 161G de la presente Constitución el número total de unidades contributivas para el periodo hasta la siguiente Con- ferencia de Plenipotenciarios, sobre la base de las clases contributivas anun- ciadas por los Estados Miembros. MOD 54 f) elegirá a los Estados Miembros que han de constituir el Consejo;MOD 57 i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, formuladas por los Estados Miembros, de confor- midad, respectivamente, con el artícu- lo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio; ADD 58A jbis) adoptará y enmendará el Reglamento interno de las Conferencias y otras re- uniones de la Unión; MOD 59C b) a petición, formulada individualmente, por los 2/3 de los Estados Miembros, y dirigida al Secretario General; MOD 59D c) a propuesta del Consejo, con apro- bación de, al menos, 2/3 de los Esta- dos Miembros. ARTÍCULO 9 (CS) Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos MOD 62 b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Regla- mento de Radiocomunicaciones sean elegidos entre los candidatos propues- tos por los Estados Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros dife- rentes y de que, al proceder a su elec- ción, se tenga en cuenta una distribu- ción geográfica equitativa entre las di- versas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, de que también se tengan en cuenta los prin- cipios expuestos en el número 154 de la presente Constitución; MOD 63 c) los miembros de la Junta del Re- glamento de Radiocomunicaciones sean elegidos a título individual y de que cada Estado Miembro pueda proponer un solo candidato. ARTÍCULO 10 (CS) El Consejo MOD 65 1 1) El Consejo estará constituido por Es- tados Miembros elegidos por la Confe- rencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el nú- mero 61 de la presente Constitución. MOD 69 4 1) El Consejo adoptará las medidas ne- cesarias para facilitar la aplicación por los Estados Miembros de las disposi- ciones de la presente Constitución, de Convenio, de los Reglamentos Adminis- trativos, de las decisiones de la Confe- rencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras confe- rencias reuniones de la Unión. Realiza- rá, además, las tareas que le encomien- de la Conferencia de Plenipotenciarios. MOD 70 2) Examinará las grandes cuestiones de política de telecomunicaciones si- guiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la estrategia de la Unión respondan plenamente a la con- tinua evolución de las telecomunicacio- nes y preparará un informe sobre la política y la planificación estratégica re- comendadas para la Unión así como sobre sus repercusiones financieras. Para ello, utilizará los datos preparados por el Secretario General en cumpli- miento del número 74A de la presente Constitución.