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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 231537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 ARTÍCULO 11 (CS) La Secretaría General ADD 73A 2) Las funciones del Secretario Gene- ral se estipulan en el Convenio. Ade- más, el Secretario General: MOD 74 a) coordinará las actividades de la Unión con la asistencia del Comité de Coor- dinación; ADD 74A b) preparará, con ayuda de Comité de Coordinación, los datos necesarios para la elaboración de un informe so- bre las políticas y el Plan Estratégico de la Unión, y coordinará la aplicación de ese Plan; MOD 75 c) tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las ac- tividades de la Unión; MOD 76 d) actuará como representante legal de la Unión. ADD 76A 3) El Secretario General podrá actuar como depositario de acuerdos parti- culaes establecidos de conformidad con el artículo 42 de la presente Cons- titución. CAPÍTULO II El Sector de Radiocomunicaciones ARTÍCULO 12 (CS) Funciones y estructura MOD 78 1 1) El Sector de Radiocomunicaciones tendrá como función, teniendo presen- te las preocupaciones particulares de los países en desarrollo, el logro de los objetivos de la Unión en materia de radiocomunicaciones enunciados en el artículo 1 de la presente Constitución. -garantizando la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del es- pectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomu- nicaciones, incluidos los que utilizan la órbita de los satélites geoestacionarios u otras órbitas, a reserva de lo dispues- to en el artículo 44 de la presente Constitución, y -realizando estudios sin limitación de gamas de frecuencias y adoptando Re- comendaciones sobre ra- diocomunicaciones. MOD 83 c) las Asambleas de Radiocomunica- ciones; ADD 84A dbis) el Grupo Asesor de Radiocomuni- caciones; MOD 87 a) por derecho propio, las administra- ciones de los Estados Miembros; MOD 88 b) las entidades y organizaciones que ad- quieran la condición de Miembros del Sector de conformidad con las dispo- siciones pertinentes del Convenio. ARTÍCULO 13 (CS) Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones MOD 90 2 Las Conferencias Mundiales de Radio- comunicaciones se convocarán nor- malmente cada dos a tres años; sin embargo, de conformidad con las dis-posiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, o convocar una conferen- cia adicional. MOD 91 3 Las Asambleas de Radiocomunica- ciones se convocarán normalmente también cada dos a tres años y pue- den estar asociadas en sus fechas y lugar con las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el obje- to de mejorar la eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas de Radioco- municaciones proporcionarán las ba- ses técnicas necesarias para los tra- bajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y darán curso a las peticiones de las Conferencias Mun- diales de Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radio- comunicaciones se especifican en el Convenio. MOD 92 4 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de las Asambleas de Radiocomunica- ciones y de las Conferencias Regiona- les de Radiocomunicaciones se ajus- tarán en todos los casos a la presente Constitución al Convenio. Las decisio- nes de las Asambleas de Radiocomu- nicaciones o de las Conferencias Re- gionales de Radiocomunicaciones se ajustarán también en todos los casos al Reglamento de Radiocomunicacio- nes. Al adoptar resoluciones decisio- nes, las conferencias tendrán en cuen- ta sus repercusiones financieras previ- sibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipo- tenciarios. ARTÍCULO 14 (CS) La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ADD 93A 2 La Junta del Reglamento de Radio- comunicaciones estará integrada por un máximo de 12 miembros o por un número correspondiente al 6% del nú- mero total de Estados Miembros, to- mándose entre ambas cifras la que re- sultare mayor. MOD 95 a) la aprobación de reglas de procedi- miento, que incluyan criterios técnicos conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisio- nes de las Conferencias de Radioco- municaciones competentes. El Direc- tor y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripción de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Esta- dos Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas reglas y, en caso de desacuer- do persistente, se someterá el asunto a una próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones; MOD 97 c) el cumplimiento de las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuen- cias según se indica en el número 78 de la presente Constitución, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones,