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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 231551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 Por la República del Chad: KARAMBAL AHMAT MAHAMAT Por Tailandia: SETHAPORN CUSRIPITUCK THONGCHAI YONGCHAREON Por la República Togolesa: KOTE MIKEM Por el Reino Unido de Tonga: PAULA POUVALU MA'U Por Trinidad y Tobago: RUPERT T. GRIFFITH Por Túnez: ALI GHODBANI Por Turquía: HAYRETTIN SOYTAS FATIH MEHMET YURDAL IRFAN ERTÜRK Por Tuvalu: TAUKELINA FINIKASO Por Ucrania: MYKOLA ORLENKO Por la República Oriental del Uruguay: ERNESTO DEHL SOSA MATÍAS RODRÍGUEZ PERDOMO Por la República de Venezuela: JULIO CÉSAR MARTÍ JOSÉ MIGUEL PADRÓN ROBERTO CELLA JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LAYLA MACC ADAN Por la República Socialista de Viet Nam: TRAN DUC LAI Por la República del Yemen: MOHAMED AL-KASSOUS Por la República de Zambia: DAVID C. SAVIYE KAFULA NG'ANDU AVDHESH KUMAR ELI ASC HILESHE PETER NYIMBIRI Por la República de Zimbabwe: BENNY MARK GARWE TORORIRO ISAAC CHAZA FRANK KANEUNYENYE ANEXO (CS) Definición de algunos términos empleados en la pre- sente Constitución, en el Convenio y en los Reglamen-tos Administrativos de la Unión Internacional de Tele- comunicaciones ADD 1001A Estado Miembro: Estado que se considera Miembro de la Unión Internacional de Teleco- municaciones de acuerdo con el artículo 2º de la presente Constitución. ADD 1001B Miembro de un Sector: Entidad u organización autorizada a participar en las actividades de un Sector de conformidad con el artículo 19 del Convenio. MOD 1005 Delegación. El conjunto de delegados y, en su caso, de prepresentantes asesores,agregados o intérpretes enviados por un mismo Estado Miembro. Cada Estado Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que de- see. En particular, podrá incluir en ella, en ca- lidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u or- ganización autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. MOD 1006 Delegado: Persona enviada por el Gobierno de un Estado Miembro a una Conferencia de Ple- nipotenciarios o persona que representa al Gobierno o a la administración de un Estado Miembro en otra conferencia o en una reunión de la Unión. ADD 1008 Empresa de explotación reconocida: Toda em- presa de explotación que responda a la defini- ción precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las obligaciones previstas en el artículo 6º de la presente Constitución el Estado Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el Estado Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicacio- nes en su territorio. 18356 PODER EJECUTIVO P C M Precisan que el Presidente de la República preside el Acuerdo Nacional e institucionalizan el Foro del Acuerdo Nacional DECRETO SUPREMO Nº 105-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a partir de la convocatoria del señor Presidente de la República, con fecha 5 de marzo de 2002 se suscri- bió el compromiso entre las fuerzas políticas presentes en el Congreso, la sociedad civil, instituciones religiosas y el Gobierno, a fin de entablar un diálogo para lograr un Acuerdo Nacional que a través de la formulación de políticas de Estado sirva de base para la transición y consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro; Que, con fecha 22 de julio de 2002 los representantes de las organizaciones políticas y religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, reunidos en el Foro de Gobernabilidad del Acuerdo Nacional, aprobaron 29 políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional, dirigidas a alcanzar