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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 231563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería que designó su embar- que y éste a su vez a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción para efecto de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 9º y 10º. Las Direcciones citadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cua- les podrán ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biología o ingeniería pesquera. Artículo 8º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sis- tema de Seguimiento Satelital y los informes de los Ins- pectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 9º.- Se suspenderá automáticamente la participación en la presente pesca exploratoria por un período de tres (3) días consecutivos y, en caso de reinci- dencia, se procederá a la suspensión definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento me- nores a la consignada en el literal c) del artículo 3º; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspenderá definitivamente su participación en la presente pesca exploratoria, sin que exista posibili- dad de su reincorporación. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, es la única encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución, así como retirarlas e incorpo- rarlas de dicha relación. Artículo 11º.- Los establecimientos industriales pes- queros con Licencia de procedimiento para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones arte- sanales deberán contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios de preservación a bordo. Artículo 12º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspección y del Procedi- miento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuí- cola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9º. Artículo 13º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de acogerse a la presente pesca exploratoria, quedando suspendida automáticamente sus convenios originales. En caso de efectuar faenas de pesca del recurso an- choveta sin la respectiva comunicación, se aplicará si- milar suspensión a lo previsto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente Resolución. Artículo 14º.- El Instituto del Mar del Perú deberá in- formar diariamente al Ministerio de la Producción el se- guimiento de la presente pesca exploratoria respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; así como recomendar las me- didas necesarias para garantizar la preservación y ex- plotación racional del recurso. Artículo 15º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Pro- ducción, así como las Direcciones Regionales de Pesque-ría del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18362 Modifican resoluciones que otorga- ron autorizaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2002 Visto los escritos de registro Nºs CE-00903002 y 00870003, del 16 de agosto y 4 de septiembre del 2002, presentados por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., representada por Corporation Enterprises S.A.C., en Asociación de Participación con el señor MARTÍN FERRA- DAS ARCE y PESQUERA SANTA ENMA S.A., respecti- vamente. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función a la dispo- nibilidad, preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; tratándose de embarcaciones pes- queras para consumo humano indirecto; sólo se otorga- rá siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE de fecha 4 de noviembre de 1998 se autorizó a la em- presa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pes- quera a denominarse ISABELLA, de 329 m3 de capa- cidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistema de conservación a bordo RSW., equipada con redes de cerco de ½” y 1½” de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indi- recto , otorgándose un plazo de 18 meses de vigencia a partir de la fecha de publicación, modificado por la Resolución Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP del 27 de junio del 2002, al otorgarse un plazo improrrogable de seis (6) meses, a fin de que CONSORCIO PES- QUERO CAROLINA S.A. culmine la ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por Re- solución Directoral Nº 322-98-PE/DNE; Que mediante el primer escrito del visto, CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A. y el señor MARTIN FERRADAS ARCE, de acuerdo al ADDENDUM MODI- FICATORIO DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN del 29 de abril de 1999, firmada el 14 de agosto del 2002, solicitaron autorización para la construcción de dos embarcaciones pesqueras, presen- tando posteriormente los recurrentes el DESISTIMIEN- TO de dicha solicitud; Que mediante el segundo escrito del visto, PESQUERA SANTA ENMA S.A., representada por el señor Máximo Rodolfo Pacheco Arenas y Corporation Enterprises S.A.C. en representación de CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., solicitan se consigne a PESQUERA SANTA ENMA S.A. como titular de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE y Resolución