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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 231560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 Que, en consecuencia es necesario designar al fun- cionario que desempeñe dicho cargo; Que, mediante Ley Nº 27594 se ha modificado el nivel administrativo de emisión de los actos de designación y conclusión de los mismos, respecto a los directores regio- nales de energía y minas, correspondiendo al Sector Ener- gía y Minas tal atribución legal; y, De conformidad con la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización; Ley Nº 27594, Ley que regula la partici- pación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa- ción de funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES, que aprobó el Organigrama Estructural y el Re- glamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional; y el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Ing. FERNANDO GABINO VALLEJOS CHOQUE como Direc- tor Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18320 INTERIOR Disponen que pruebas de aptitud física no son de aplicación para el personal de la Sanidad de la PNP comprendido en el Proceso de Ascenso para Oficia- les - Promoción 2003 DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 022-89-IN, del 14 de agosto de 1989, se aprobó el Reglamento de As- censo para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, mo- dificándose por Decretos Supremos Nº 044-90-IN de fe- cha 16 de noviembre de 1990, Nº 003-91-IN del 28 de octubre de 1991 y Nº 007-2002-IN, de fecha 27 de mayo del 2002; Que de conformidad con el artículo 15º del citado Re- glamento, la evaluación del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial corresponde ser efectuada por la respec- tiva Junta Selectora, teniendo en cuenta, entre otros facto- res, las Pruebas de Aptitud Física; Que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2001, se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26960, por afectar los derechos del personal comprendido en los alcances del artículo 62º de la Ley Nº 25066 y Ley Nº 24173; Que la referida sentencia permitió que se restituyeran los grados, derechos y beneficios al personal de la Sani- dad de la Policía Nacional del Perú mencionado, el cual ha estado privado de postular al grado inmediato superior des- de el 1 de enero de 1994; Que en ese contexto, es necesario dictar normas correc- tivas que permitan la participación del referido personal en condiciones de equidad en el Proceso de Ascenso para Ofi- ciales de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior . Decreto Legislati- vo Nº 370; y, Lo opinado por el Ministro del Interior;DECRETA: Artículo 1º.- Disponer por única vez, que las pruebas de Aptitud Física señaladas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 007-2002-IN, no son de aplicación para el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendido dentro de los alcances del artículo 62º de la Ley Nº 25066 y Ley Nº 24173, en el Proceso de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18432 Ascienden póstumamente a Comandan- te PNP al grado de Coronel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0939-2002-IN/PNP Lima, 11 de octubre del 2002 VISTO, el expediente administrativo relacionado al fa- llecimiento del Comandante PNP Abel FERRANDO RUIZ, ocurrido el 23.SET.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Nº 397-2002-IGPNP-DIRINV-E5 de 4.OCT.2002 se establece que el 23.SET.2002, el Co- mandante Abel FERRANDO RUIZ, prestando servicios en la DIRCOTE PNP, ejecutando operaciones contraterroris- tas de incursión, destrucción de chacras y campamentos de la OT-"SL", así como la captura de sus integrantes en la zona de SANIBENI (margen derecha del Río Ene) en cum- plimiento de la Orden de Operaciones Nº 083-2002-DI- ROES-PNP/EM-PO, "TORMENTA-2002"; Que, el mencionado Oficial Superior, el 17.SET.2002 par- tió de la base de la DIOTAD Sur - Mazamari a bordo de un helicóptero de la DIRAVPOL-PNP, en circunstancias que in- cursionaba en los objetivos "5" y "6" del denominado "Sector 5" se produjo un intercambio de disparos con DDTT, sufrió un desvanecimiento quedando inconsciente, por lo que fue tras- ladado a la ciudad de Satipo y luego evacuado al Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, donde quedó interna- do en la Sala de Cuidados Intensivos donde se produjo su deceso a consecuencia de un "ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICO EXTENSO", conforme se aprecia en el Certificado de Defunción de fecha 23.SET.2002, expedi- do por el Jefe de Medicina Intensiva del HCPNP; Que, es deber del Estado y del Comando Institucional resaltar y reconocer el sacrificio protagonizado por el Co- mandante Abel FERRANDO RUIZ, por lo que debe ser ascendido a Título Póstumo al grado inmediato superior; Que, por las circunstancias como ocurrió el hecho, el fallecimiento del referido Oficial Superior se encuentra den- tro de los alcances del artículo 10º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar-Policial, aprobado por D.S. Nº 009- DE-CCFFAA de 17.DIC.87; artículo 15º inciso a) del De- creto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Per- sonal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 72º del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacio- nal del Perú, aprobado por D.S. Nº 0009-97-IN de 30.DIC.97; Lo recomendado por el Consejo de Investigación para Comandantes PNP, en el Acta de Pronunciamiento Nº 252- 2002-CONINV-CMDTES-PNP de 11.OCT.2002; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con Dictamen Nº 675-2002-IGPNP/OAJ de 4.OCT.2002;