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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 231564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP, en razón de su con- dición de asociante, según el Contrato de Asociación en Participación celebrado; solicitando además se modifique las características de la embarcación cuyo incremento de flota fue otorgado por las resoluciones directorales antes indicadas, para ser ejecutada en la embarcación pesquera denominada ILEÑA II, de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema RSW y 225 m3 de carga neta, reservándose un saldo de 22 m3 de carga neta y por el plazo que la Ley lo determina a favor de CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que mediante el Acta de Inspección Nº 013-2002 de fecha 24 de septiembre del 2002, se acredita que la embarcación ILEÑA II tiene un avance de construc- ción de 85%, cumpliendo con lo dispuesto en el nu- meral 37.3 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente; Que en tal sentido, considerando que procede acep- tarse el DESISTIMIENTO mencionado en el tercer considerando y que PESQUERA SANTA ENMA S.A, cuenta con facultades concedidas por el contrato de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN celebrado con CON- SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A, para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE modificada por la Resolución Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP, mediante la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ILEÑA II, de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta, corresponde declarar procedente lo solicitado y, como consecuencia de ello, modificar la resolución autoritativa condicionando que deberá ejecutarse en el mismo plazo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 322-98-PE/DNE y 236-2002-PE/DNEPP, así como que debe reservarse los 22 m3 de carga neta restantes a favor de CON- SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 037-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades, conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. y el se- ñor MARTIN FERRADAS ARCE, referente a la solicitud de construcción de 2 embarcaciones pesqueras, haciendo uso de los incrementos de flota otorgados por las Resolucio- nes Directorales Nºs. 322-98-PE/DNE, 236-2002-PE/DNE- PP y 235-2002-PE/DNEPP, respectivamente y dar por con- cluido el procedimiento. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE, el mismo que tendrá el si- guiente texto: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA SAN- TA ENMA S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de una (01) embarcación pesquera a denominarse ILEÑA II, de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistema de conservación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgada (38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo hu- mano directo e indirecto. Artículo 3º.- Reservar el saldo de 22 m3 de carga neta, como resultado de la diferencia existente entre la carga neta establecida en la Resolución Directoral Nº 322-98-PE/ DNE y la consignada en el artículo anterior para construir la embarcación ILEÑA II, a favor de la empresa CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A.Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización de incremento de flota modificado por el artículo 2º de la presente resolución, será la establecida en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP. Artículo 5º.- La utilización del saldo reservado a fa- vor de Consorcio Pesquero Carolina S.A., sólo podrá so- licitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la presente resolu- ción. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, así como el nuevo titular de la autorización de incremen- to de flota otorgado, y el nuevo nombre y capacidad de bodega de la embarcación a construir. Asimismo ex- cluir a Consorcio Pesquero Carolina S.A. como titular de la autorización de incremento de flota, así como el nombre y capacidad de la embarcación, otorgada ini- cialmente, dispuesto a través de la Resolución Direc- toral Nº 236-2002-PE/DNEPP. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18420 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de octubre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº 01859003, del 20 de septiembre y 4 de octubre del 2002, presentado por MI- GUEL HONORES PEREZ, MARTÍN FERRADAS ARCE e ISLA DE ONS S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función a la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; tratándose de embarcaciones pesque- ras para consumo humano indirecto; sólo se otorgará siem- pre que se sustituya igual volumen de capacidad de bode- ga de la flota existente; Que por Resolución Directoral Nº 235-2002-PE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2002, se otorgó al señor OSCAR MARTIN FERRADAS ARCE, en su con- dición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con INVERSIONES DIXON S.A.C., titular del derecho de sustitución de la embarca- ción MARANATHA con matrícula Nº CE-10409-PM y 202.12 m3 de volumen de bodega, autorización de in- cremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la mencionada embarcación, para la ad- quisición de una embarcación pesquera de 202.12 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el primer escrito del visto, MIGUEL HO- NORES PEREZ y MARTÍN FERRADAS ARCE solicitan se consigne a MIGUEL HONORES PEREZ como titular de la autorización de incremento de flota otorgada por Re- solución Directoral Nº 235-2002-PE/DNEPP, en razón de su condición de asociante, según el Contrato de Asocia- ción en Participación celebrado; solicitando además se modifique las características de la embarcación cuyo in- cremento de flota fue otorgado por la resolución directoral