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Pág. 231565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 antes indicada, para ser ejecutada en la adquisición de una embarcación pesquera con 170.12 m3 de capacidad de bodega, reservándose un saldo de 32 m3 de volumen de bodega y por el plazo que la Ley lo determina a favor de MARTÍN FERRADAS ARCE; Que mediante el escrito presentado con fecha 4 de octubre del 2002, ISLA DE ONS S.A., MIGUEL HONO- RES PEREZ y MARTÍN FERRADAS ARCE, en virtud de la Cesión de Posesión Contractual, presentan un nuevo petitorio, en la que solicitan se consigne a ISLA DE ONS S.A., como nuevo titular de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directo- ral Nº 235-2002-PE/DNEPP, en razón a su condición de asociante, según la Segunda Cláusula Adicional al Addendum Modificatorio al Contrato de Asociación en Participación suscrito. Asimismo ratifican la solicitud presentada, en el extremo de la modificación de las características de la embarcación cuyo incremento de flota ha sido otorgado por la Resolución Directoral an- tes indicada, para ser ejecutada en una embarcación con 170.12 m3, reservando además el saldo de 32 m3 de capacidad de bodega, a favor del señor MARTÍN FERRADAS ARCE; Que en tal sentido, considerando que ISLA DE ONS S.A., cuenta con facultades concedidas en la Segunda Cláusula Adicional al Addendum Modificatorio al Con- trato de Asociación en Participación celebrado con los señores MIGUEL HONORES PEREZ y MARTÍN FERRA- DAS ARCE, para ejecutar la autorización de incremen- to de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 235- 2002-PE/DNEPP, mediante la adquisición de una em- barcación pesquera de 170.12 m3 de capacidad de bo- dega, corresponde declarar procedente lo solicitado y como consecuencia de ello, modificar la resolución au- toritativa, condicionando que deberá ejecutarse en el mismo plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 235-2002-PE/DNEPP, así como que debe reservarse los 32 m3 de capacidad de bodega restantes a favor de OSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-2002- PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades, conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 235-2002-PE/DNEPP, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo 1º.- Otorgar a ISLA DE ONS S.A., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con Miguel Honores Pérez y Martín Ferradas Arce, titular del derecho de sustitución de la embarcación MARANATHA con matrícula Nº CE- 10409-PM y 202.12 m3 de volumen de bodega, autoriza- ción de incremento de flota, vía sustitución de igual ca- pacidad de bodega de la mencionada embarcación, para la adquisición de una embarcación pesquera de 170.12 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Reservar el saldo de 32 m3 de capaci- dad de bodega, como resultado de la diferencia exis- tente entre las capacidades de bodega establecida en la Resolución Directoral Nº 235-2002-PE/DNEPP y la consignada en el artículo anterior para construir una nueva embarcación, a favor del señor OSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE. Artículo 3º.- Precísese que el plazo de vigencia de la autorización de incremento de flota a que se refiere la pre-sente resolución es de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directo- ral Nº 235-2002-PE/DNEPP. Artículo 4º.- La utilización del saldo reservado a favor del señor OSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la presente resolución. Vencido dicho plazo, el dere- cho de utilización del saldo caducará de pleno dere- cho. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE; excluyendo de dicho anexo la autoriza- ción de incremento de flota otorgado por la Resolución Di- rectoral Nº 235-2002-PE/DNEPP. Artículo 6º.- La embarcación pesquera MARANATHA de matrícula Nº CE-10409-PM, mantendrá vigente su permiso de pesca y podrá operar hasta que la embar- cación objeto de la presente autorización esté en condi- ciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su corres- pondiente permiso; ratificando de esta manera lo dis- puesto en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 235-2002-PE/DNEPP. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18421 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Diamante S.A. por con- trato de asociación en participación celebrado con Los Halcones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de octubre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00922002 de fe- chas 22 y 28 de agosto y 16 de setiembre del 2002, pre- sentados por la empresa pesquera LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con au- torización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, y tratándose de embarcaciones pesqueras para consumo indirecto, sólo se otorgará siempre que se susti- tuya igual volumen de capacidad de bodega de la flota exis- tente; Que por Resolución Ministerial Nº 251-97-PE, modifica- da por la Resolución Ministerial Nº 081-98-PE se otorgó permiso de pesca a la empresa LOS HALCONES S.A. para operar la embarcación pesquera CHINCHA 5 de matrícula CE-0562-PM con 261.98 m 3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante la Resolución Directoral Nº 377-2001- PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001 a solicitud del armador, se suspende por razones de carácter econó- mico hasta el 31 de diciembre de 2002, el permiso de pes- ca a la empresa LOS HALCONES S.A. concedido por la Resolución Ministerial Nº 251-97-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 081-98-PE, para operar la em- barcación pesquera CHINCHA 5, para extraer los recur-