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Pág. 231562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE del 11 de julio de 2002, se estableció la veda reproductiva del re- curso anchoveta ( Engraulis ringens ) y se suspendieron las actividades extractivas de los recursos anchoveta y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ) a partir del día 31 de julio del 2002, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-562-2002 PRODUCE/IMP del 16 de octubre del 2002, alcanzó el "Informe sobre el avance del proceso re- productivo de anchoveta al 14 de octubre del 2002", donde manifiesta que del análisis de los parámetros reproducti- vos tales como el índice gonadosomático, madurez sexual y contenido graso, se evidencia el inicio de la declinación en el proceso de desove principal de invierno-primavera y, recomienda la realización de una Pesca Exploratoria en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo del Perú hasta el paralelo 16° S, a partir del 25 al 31 del octubre, que permita confirmar la declinación del pro- ceso de desove en circunstancias de alta variabilidad am- biental; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27787; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Pesca Exploratoria para la extracción de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del 25 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 octubre del 2002. En dicho período se exceptúa la suspensión de las activida- des extractivas de los recursos hidrobiológicos citados, dis- puesto por Resolución Ministerial 243-2002-PE. Artículo 2º.- Los establecimientos industriales pesque- ros ubicados dentro del área que comprende la presente pesca exploratoria podrán procesar los recursos anchove- ta y anchoveta blanca hasta las 24.00 horas del 1 de no- viembre del 2002. Artículo 3º.- Las actividades pesqueras que se desarro- llen al amparo de la presente Resolución estarán sujetas a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas: a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); c) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la zona restringida de lascinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; d) Efectuar una faena de pesca y una descarga diaria; e) Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso; f) Contar a bordo con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo- bal Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 6º. Actividades de Procesamiento: g) Contar con Licencia de procesamiento vigente; h) Constituye infracción recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca y, del recurso anchoveta, provenientes de embarcaciones no consignadas en el lite- ral a) del artículo 3º de la presente Resolución; salvo los confiscados a las embarcaciones que no cuentan con per- miso de pesca y entregadas para su procesamiento por la autoridad correspondiente; i) Se debe suspender o paralizar la recepción de mate- ria prima en los siguientes casos: 1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y que conlleve a la suspen- sión o la paralización de las actividades de procesamiento. 2. Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previs- tas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Pro- grama de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/o proce- samiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresada en número de ejemplares. Artículo 5º.- Se suspenderá las actividades extracti- vas y de procesamiento de un determinado puerto, en caso de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el artículo precedente y si la mag- nitud de los desembarques afecta su desarrollo poblacio- nal. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pes- ca, el embarque de un inspector acreditado. Dicha solici- tud se efectuará ante la Dirección Regional de Pesquería donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Los inspectores podrán pertenecer al Instituto del Mar del Perú, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Re- gionales de Pesquería o alguna institución o entidad públi- ca de investigación pesquera (Universidades) con facultad delegada. Los armadores están obligados a brindar las facilida- des necesarias para que el inspector desarrolle sus la- bores con normalidad a bordo de la embarcación; así como pagar la retribución por los servicios de inspec- ción antes del zarpe de la embarcación, el cual se esta- blece en ochenta y un Nuevos Soles por cada día de embarque (S/. 81.00) y cuyo pago se hará efectivo en la modalidad y forma que establezca las Direcciones pre- vistas en el párrafo anterior. Artículo 7º.- El inspector embarcado está encarga- do de verificar que las actividades de pesca se desarro- llen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa y la utilización del arte de pesca autorizado en el inciso b) del artículo 3º.